STSJ Aragón 106/2015, 28 de Febrero de 2015
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2015:2142 |
Número de Recurso | 202/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 106/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00106/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 202 del año 2012- S E N T E N C I A Nº 106 de 2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES
PRESIDENTE :
D. Eugenio A. Esteras Iguácel
MAGISTRADOS :
Dª Nerea Juste Díez de Pinos
D. Fernando García Mata
------------------------------- En Zaragoza, a veinticinco de febrero de dos mil quince.
VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 202 de 2012, seguido entre partes; como demandante DON Roque, representado por el Procurador de los Tribunales D. Luis Javier Celma Benagues y asistido por el abogado D. Heliodoro López Cardo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 10 de febrero de 2012, estimatoria en parte de la reclamación NUM000 interpuesta contra denegación de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.
Procedimiento : Ordinario.
Cuantía : Indeterminada.
Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 31 de mayo de 2012, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se declare no conforme a derecho la resolución impugnada y la resolución de 30 de mayo de 2008 y se condene a la AEAT a devolver al recurrente la cantidad de 7.179,62 € retenidos por Telefónica en concepto de IRPF, más 3.371,43 € que el recurrente ingresó en su declaración, más 400,28 € que acredita la declaración correctamente confeccionada como cuota diferencial negativa a devolver, más los intereses legales de dichas cantidades.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, se celebró la votación y fallo el día señalado, 18 de febrero de 2015.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 10 de febrero de 2012, estimatoria en parte de la reclamación NUM000 interpuesta contra denegación de rectificación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2006.
Como fundamento de su pretensión señala el recurrente que presentó autoliquidación por el IRPF, ejercicio 2006, con un resultado a pagar de 3.371,43 €, habiendo consignado por error, como rendimiento del trabajo, la cantidad de 83.420,68 €, cuando debía haber consignado la cantidad de 28.192,81
€, ya que el resto, 55.227,87 € correspondían al importe íntegro del seguro colectivo de supervivencia suscrito por Telefónica de España, S.A.U., señalando que la empresa descontaba mensualmente de la nómina una parte de su salario para el pago de la póliza del mencionado seguro, habiendo practicado a este descuento la retención correspondiente al IRPF. Añade que a la vista de ello presentó escrito, junto con nueva declaración...
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