STSJ Aragón 215/2016, 20 de Abril de 2016

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2016:1939
Número de Recurso24/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución215/2016
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00215/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación nº 24 del año 2016- S E N T E N C I A Nº 215 de 2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel

MAGISTRADOS :

D. Fernando García Mata

D. Emilio Molíns García Atance

------------------------------- Zaragoza, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por Rosalia, representada por el procurador don Pedro

A. Chárlez Landívar y asistida por el abogado don Cristian Adrián Anghel, contra el auto de 19 de noviembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza, recaído en el Procedimiento Abreviado 234/15, en el que es parte apelada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Zaragoza, dictó el auto que aquí se apela de 19 de noviembre de 2015, por el que se inadmite el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la parte recurrente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en un solo efecto, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y fallo del mismo el día 13 de abril de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustado a derecho el auto apelado en cuanto inadmite el recurso interpuesto. En síntesis, el referido auto pone de manifiesto que la recurrente se centra en el fondo del asunto, por entender que su expulsión debe ser declarada nula, al haber sido absuelta por sentencia del TS de 29 de enero de 2010 ; y no habérsele notificado la propuesta de expulsión sin informarle del derecho a presentar recurso alguno y sin estar presente un abogado, prescindiéndose, por ello, total y absolutamente del procedimiento, aunque no se opone a la extemporaneidad del recurso. Añade que al solicitar la revocación de la resolución está reconociendo la firmeza de la orden de expulsión ya que en otro caso hubiera interpuesto el oportuno recurso contencioso. Por ello concluye la extemporaneidad del recurso, y acuerda la inadmisibilidad del mismo, sin perjuicio de los mecanismos procedimentales que el recurrente pueda tener a su alcance para hacer valer sus pretensiones, ratificando la medida cautelar adoptada en su momento por el Juzgado de Instrucción nº 7, hasta la firmeza de la resolución dictada.

SEGUNDO

Como fundamento de su impugnación señala la parte apelante que la resolución dictada tiene contenido imposible por cuanto si se llevara a cabo se expulsaría a la recurrente por estar implicada en un delito por el que fue absuelta. Por ello, de conformidad con el artículo 102, en relación con el 62 de la Ley 30/1992 solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución de fecha 21 de noviembre de 2017.

TERCERO

Para la resolución de la presente impugnación debe tenerse en cuenta que con fecha 12 de diciembre de 2007 se acordó la expulsión de la recurrente, con una prohibición de entrada en España de 10 años, en cuyos hechos probados se hace constar que "se encuentra irregularmente en territorio español, careciendo de título o documento que habilite su estancia en España".

La parte actora por escrito de fecha 28 de octubre de 2013 solicitó la revocación de la resolución de expulsión, exponiendo que la misma se basó en la existencia de una condena penal dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, condena que fue revocada por el Tribunal Supremo el 19 de enero de 2010.

Dicho escrito motiva la respuesta del Jefe de la Oficina de extranjeros de fecha 5 de noviembre de 2013, en la que informa que "solamente se procederá a revisar de oficio una orden de expulsión, cuando la misma se haya dictado, en supuestos de mera estancia irregular (...) y cuando se acredite en una solicitud de residencia temporal por circunstancias excepcionales presentada a favor de dicho extranjero el cumplimiento de todos los requisitos de acceso a la misma, a excepción de la existencia de dicha orden de expulsión (...)", la cual fue notificada el 12 de noviembre de 2013.

Posteriormente en fecha 9 de septiembre de 2015 interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 12 de diciembre de 2007, alegando la existencia de arraigo social, laboral y familiar que refiere, añadiendo que el principal motivo por el cual se le expulsa del territorio español es porque a la fecha de incoación de la propuesta de expulsión se encontraba en el Centro...

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