STSJ Andalucía 76/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteLUIS ANGEL GOLLONET TERUEL
ECLIES:TSJAND:2017:652
Número de Recurso2051/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución76/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SEDE GRANADA

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO 2051 / 2011

S E N T E N C I A NÚM. 76 DE 2017

Ilmo. Sr. Presidente

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Doña María Torres Donaire

Don Luis Ángel Gollonet Teruel (Ponente)

______________________________________________

En Granada a diecisiete de enero de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso nº 2051 de 2011 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de la ciudad de Granada, contra la Resolución de 27 de mayo de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada.

Interviene como recurrente la mercantil Haciendas del Sur SLU representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña y defendido por el Letrado D. Alejandro Ruiz-Cabello Santos y como parte recurrida la Administración del Estado, Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

La cuantía del recurso es 3.316,26 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso, mediante escrito presentado el día 9 de septiembre de 2011 contra la actuación administrativa antes indicada.

El recurso fue admitido a trámite, y se dio traslado a la Administración demandada, que remitió el correspondiente expediente administrativo; el día 11 de abril de 2014 se presentó la demanda, y el día 3 de julio de 2014 la contestación a la demanda.

Tras la práctica de la prueba la parte actora presentó conclusiones el día 11 de julio de 2016 y la Administración demandada presentó conclusiones el día 6 de septiembre de 2016; se designó Magistrado ponente, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 27 de mayo de 2011 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA), Sala de Granada.

Esta Resolución administrativa impugnada desestima la reclamación económico administrativa nº 18/2690/2010 y la reclamación económico administrativa nº 18/1086/2011 interpuestas por la mercantil Haciendas del Sur SL.

La primera reclamación se interpuso contra la liquidación provisional girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Granada de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en concepto de retenciones a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta del ejercicio de 2008, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), de la que resulta una cantidad a ingresar de 2.272,43 euros, de los que

2.087,68 euros corresponden a cuota y 184,75 euros corresponden a intereses de demora.

La segunda reclamación se interpuso contra una sanción por infracción tributaria grave relacionada con el IRPF del ejercicio de 2008, impuesta por la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de Almería de la AEAT, por importe de 1.043,84 euros.

La cuestión que resuelve el TEARA es la adecuación a Derecho de la liquidación practicada en virtud de la cual se incrementan las retenciones del IRPF del ejercicio de 2008 a varios perceptores de rendimientos del trabajo. Razona la resolución impugnada que era incorrecta la cantidad retenida de los perceptores de rentas por los que se presentó la autoliquidación del IRPF del ejercicio de 2008 por lo que la Administración puede exigir del retenedor los efectos perjudiciales que para ella se han producido por el hecho de haberse practicado mal la retención, de acuerdo con el artículo 99 de la Ley 35/2006 y los artículos 78 a 102 del RD 439/2007 .

En cuanto a la sanción impuesta considera el TEARA que es conforme a Derecho de acuerdo con el artículo 191 de la LGT, ya que está probada la concurrencia de culpabilidad, no concurre ninguna de las causas exoneradoras de responsabilidad, la sanción se ha impuesto por el órgano competente, y está suficientemente motivada.

SEGUNDO

La parte recurrente entiende que la actuación administrativa impugnada debe ser anulada, ya que considera que la empresa no estaba en condiciones de conocer cuál era el tipo efectivamente aplicable a las retenciones de los trabajadores hasta finalizado el ejercicio, ya que la vinculación de los trabajadores con la empresa no era estable, ya que se trataba de trabajadores temporales o jornaleros, y no era posible conocer cuántas labores agrícolas iban a precisar de la contratación de tales jornaleros ni tampoco el importe que se les iba a abonar.

Alega la parte recurrente que se tomó la categoría mejor retribuida, que por Convenio Colectivo para 2008 tenía una percepción de 48,22 euros/día, y que se multiplicó por 100 dicho importe, lo que suponía una estimación de 4.822 euros de retribuciones para el año 2008, lo que suponía una cantidad inferior al Límite Cuantitativo Excluyente fijado por el Reglamento del Impuesto vigente en 2008, que era, para trabajadores en situación familiar 1, 2 o 3, con o sin hijos, de 11.162 euros, de acuerdo con el artículo 83 del citado reglamento.

En relación con la sanción se argumenta que no ha quedado acreditado el elemento de la culpabilidad pues el acuerdo sancionador no ofrece una motivación suficiente.

TERCERO

La Abogacía del Estado manifiesta que existe conformidad en...

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