STSJ Andalucía 163/2017, 25 de Enero de 2017

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2017:553
Número de Recurso1891/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución163/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 163/17

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁZ

ILTMA. SRA. D.FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1891/16, interpuesto por Dª Covadonga contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN, en fecha 15 de marzo de 2016, en Autos núm. 437/15, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Covadonga en reclamación de DESEMPLEO, contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2016, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Covadonga frente al Servicio Público de Empleo Estatal y confirmando la resolución impugnada, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones contenidas en la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO: Dª. Covadonga, con DNI nº NUM000 solicitó con fecha 21 de Abril de 2.015 la Renta Agraria para trabajadores eventuales incluidos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en Andalucía y Extremadura, regulada en Real Decreto 426/2003, de 11 de Abril. Dicha solicitud fue denegada por Resolución de 22 de Abril de 2.015. Formulada reclamación previa por la demandante el 29 de Mayo de

2.015, la misma fue desestimada por Resolución de 5 de Junio de 2.015. SEGUNDO: En el momento de la solicitud los datos disponibles para el cálculo eran los de la declaración de IRPF/13, según la cual las rentas de la unidad familiar ascendían a 17.649,62 euros. Efectuado nuevo cálculo de rentas por el SPEE en el momento de la reclamación previa, a la vista de los datos de IRPF/14, ascendían las rentas de la unidad familiar a 17.002,69 euros. El límite de acumulación de recursos previsto en el art. 2.1.f) del RD 426/2003 para la unidad familiar compuesta por dos miembros queda fijado en su punto 1º en dos veces la cuantía del SMI, ascendiendo ese límite a 15.566,40 euros.

TERCERO: La base de cotización mensual de D. Justiniano, cónyuge de la actora, como trabajador autónomo a la Seguridad Social a día 1 de Enero de 2.014 era de 1.270 euros (documento 9 del ramo de prueba de la demandada).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Covadonga, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS con recurso que no es impugnado de contrario, formula la actora ahora recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular, de su ordinal segundo a fin de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

"Según la declaración anual de IRPF del ejercicio inmediato anterior a la solicitud (2014), las rentas de la unidad familiar computables a efectos de determinar límite de recursos para ser beneficiario de la Renta Agraria ascendían a 12.961, 75 euros, conforme al siguiente detalle:

Justiniano :

-Rendimientos de trabajo 11.199,96€

-Rendimientos de actividad económicas 202,05€

-Rendimientos de capital mobiliario 0,02€

-Rentas inmobiliarias imputadas 735,07€

Covadonga :

-Rendimientos de trabajo 514,08€

-Rendimientos de capital mobiliario 0,02€

-Rentas inmobiliarias imputadas 310,55€

El límite de acumulación de recursos previsto en el artículo 2.1.f) del RD 426/2003 para la unidad familiar compuesta por dos miembros queda fijado en su punto 1º en dos veces la cuantía del SMI, ascendiendo ese límite a 15.566,40 euros"

Se invoca en sustento de la misma en la declaración del IRPF del ejercicio 2014 obrante a los folios 120 y ss, que como reconoce se corresponde en su integridad con los cálculos realizados por el SPEE en el folio 84 y ss, salvo en lo relativo a los ingresos correspondientes a la actividad económica.

Y previo a entrar en el examen de la revisión interesada, se hace preciso recordar, que como viene señalando reiterada doctrina de suplicación, la revisión de hechos probados exige los siguientes requisitos: 1º.- Que se indiquen qué hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis. 2º.- Que se citen concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del...

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