STSJ Andalucía 104/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteMANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO
ECLIES:TSJAND:2017:541
Número de Recurso1723/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución104/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20140011819

Negociado: MA

Recurso: Recursos de Suplicación 1723/2016

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 876/2014

Recurrente: Virgilio

Representante: EDUARDO ALARCON ALARCON

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA

Representante:JUAN CARLOS BARDERA SIERRA

Sentencia Nº 104/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a dieciocho de enero de dos mil diecisiete

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Virgilio contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo./Iltma Sr. /Sra D./ MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virgilio sobre Procedimiento Ordinario siendo demandado AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16/5/2016 . La parte dispositiva de dicha resolución expresa: Que debemos estimar la excepción de prescripción; y debemos desestimar la demanda interpuesta por el actor contra "AYUNTAMIENTO DE ESTEPONA" y absolver a ésta de las pretensiones deducidas contra la misma.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El actor ha prestado servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de vigilante de playas.

  2. - Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Málaga de 16.11.10 . se declaró la existencia de relación entre el actor y la demandada en el periodo reclamado. Esta sentencia fue confirmada por sentencia del TSJA el 24.5.12 . Interpuesto recurso de casación, por auto de 18.6.13. fue inadmitido a trámite.

  3. - El salario de los trabajadores del grupo E "resto de trabajadores" del Ayuntamiento de Estepona era en el año 2008 de: sueldo base, 536,09; complementos, 907,08.

  4. - Al actor se le han abonado por el periodo reclamado la cantidad de 1.121 euros.

  5. - El 11.7.14. se interpuso reclamación previa que fue desestimada el 8.9.14.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal el 7/10/2016 se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la pretensión del actor, vigilante de playas que vino prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Estepona durante el año 2.008, mediante la que solicita que se declare su derecho al percibo de determinadas diferencias salariales por considerar la Magistrada a quo, en esencia, que la acción para reclamar el pago, en el momento de su ejercicio, estaba prescrita, sin que haya quedado interrumpido el cómputo del plazo por el hecho de que se tramitara un procedimiento de oficio para declarar el carácter laboral de su relación pues el derecho a reclamar no surge de la resolución judicial, sino desde el momento en el que se prestan los servicios. Frente a la misma se alza el demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de diversos motivos de revisión fáctica y censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia, resulte estimada la demanda.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social solicita la parte recurrente la modificación del relato fáctico declarado probado por el Magistrado de instancia con la siguiente finalidad:

Sustituir el ordinal primero por la siguiente redacción: " D. Virgilio prestó servicios para el Ayuntamiento de Estepona como vigilante desde el 26/06/2008 a 15/09/2008 con una jornada laboral de 16 a 20 de lunes a domingo, JTP de 57,15% y debiendo percibir un salario de 48,10 euros, sin inclusión de p.p.extras. Y de 56,11 con la inclusión de pagas extras ".

Sustituir el ordinal segundo por la siguiente redacción alternativa: " Por sentencia del J.S. nº 9 de Málaga a raíz del procedimiento de oficio instado por el Ministerio de Trabajo, de 16/11/2010, se declaró la existencia de...

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