STSJ Andalucía 12/2017, 11 de Enero de 2017

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2017:245
Número de Recurso1815/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución12/2017
Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 12/2017

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a once de enero de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1815/2016, interpuesto por CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE AGRICULTURA PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 2 DE GRANADA, en fecha 29/03/16, en Autos núm. 834/2015, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Francisca en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALESW, contra CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERÍA DE AGRICULTURA PESA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/03/16, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que, estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Francisca contra las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y la de Justicia y Administración Pública, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la actora tiene derecho a cobrar el plus de penosidad, peligrosidad y toxicidad y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a las referidas demandadas a abonarle la suma de 4.609,60 euros y a seguir abonado dicho plus en tanto no se modifiquen las condiciones tenidas en cuanta para el dictado de la presente sentencia.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La actora, Dª Francisca, mayor de edad y con DNI Nº NUM000, viene prestando sus servicios como personal laboral fijo desde el 21/11/07, con la categoría de auxiliar de laboratorio, por cuenta y orden de la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, en el laboratorio de Sanidad y Producción Animal. Situado en la localidad de Santa Fe (Granada).

  1. -La actora realiza las labores propias de su categoría profesional que consisten en diagnóstico serológico para detección de brucelosis o perineumonía bovina, brucilla mellitensis y salmonella spp, preparación de reactivos, extracción y eliminación de muestras, limpieza y esterilización de instrumental y equipos, colaboración en registro de entra de nuestras.

  2. -En el centro de trabajo de la actora no se han realizado la evaluación de seguridad y salud, la planificación de la actividad preventiva, ni la formación e información en materia de seguridad y salud y se manipulan sustancias que conllevan riesgos biológicos y químicos sin que se hayan evaluado las condiciones y factores que influyen en la concreción de dichos riesgos, habiendo existido casos de contagio de brucelosis entre los trabajadores. Además en ese mismo centro de trabajo hay un compañero de la actora que viene percibiendo el plus que ésta reclama desde el año 2000.

  3. -Por el Juzgado de lo Social Nº 1 de esta ciudad se dictó sentencia el pasado 27/04/11 por la que se condenaba a la Consejería demandada a abonar a la actora la cantidad de 4.589,90 euros por el mismo concepto que ahora se reclama desde el inicio de la relación laboral hasta la fecha de dictado de esa sentencia. Así mismo, por esta juzgadora se dictó sentencia el 18/07/13 en los Autos Nº 157/12 de este mismo Juzgado condenando a la demandada a abonar a la actora 3.089,07 euros por le mismo concepto que ahora se reclama y en relación al período trabajado desde el mes de marzo de 2011 al de mayo de 2013.

  4. -La demandante solicita que se le reconozca el derecho al percibo del plus de peligrosidad desde el mes de junio de 2013 hasta el de febrero de 2016.

  5. -La demandante presentó reclamación previa frente a la demandada, la cual ha sido desestimada por silencio administrativo. La demanda se interpuso el 22/09/15.

  6. -El art. 58.14 del convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía establece un plus de penosidad, toxicidad y peligrosidad para supuestos de exposición de sus trabajadores a diversos riesgos descritos en dicho precepto.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por CONSEJERÍA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y CONSEJERIA DE AGRICULTURA PESCA Y DESARROLLO RURAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. Tras agotar la vía previa administrativa, se formuló demanda solicitando que se reconociera y condenase a las Consejerías de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía, al abono del Plus de Penosidad, Peligrosidad y Toxicidad, por importe de

4.609,60€ correspondiente al periodo junio 2013 hasta febrero 2016, y a la continuación en su abono mientras se mantengan las condiciones de su devengo.

  1. La sentencia dictada en la instancia, en base especialmente a los hechos declarados probados segundo al cuarto en relación con el fundamento segundo, estima íntegramente la demanda.

  2. Por las indicadas Consejerías se formula recurso de suplicación contra dicha sentencia, basándose en el apartado c) del artículo 193 LJS, esgrimiendo la censura jurídica que se tuvo por conveniente, concluyendo con la súplica de que se revoque la sentencia impugnada desestimando la demanda en su integridad.

  3. Dicho recurso no ha sido impugnado por la demandante.

SEGUNDO

1. En el primer submotivo del destinado a la censura jurídica, se invoca la vulneración por aplicación errónea del artículo 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, e inaplicación de la Resolución de 2 de febrero de 1998, por la que se aprueba el acuerdo de la Comisión del Convenio sobre procedimiento para el reconocimiento y revisión de los pluses de penosidad, toxicidad y peligrosidad.

En síntesis se expone que se trata de un riesgo intrínseco a la labor desarrollada por la demandante, no dándose la nota de excepcionalidad convencionalmente exigida para su puesto de Auxiliar de Laboratorio.

  1. En el segundo submotivo se alega la infracción del artículo 5 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico financiero de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 7 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantiza la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y con el artículo 22, apartado dos y cuatro de la ley 17/2012, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

    En síntesis se aduce que en base a la citada normativa, no es posible autorizar el abono de un nuevo concepto retributivo, ya que ello supone la autorización de una propuesta de gasto en materia de personal que no es posible, porque han de considerarse suspendidas todas aquellas medidas que supongan incremento de gasto en este apartado.

  2. Y en el tercer submotivo se invoca la vulneración por inaplicación del mencionado artículo 58.14 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía, alegándose la falta de agotamiento...

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