STSJ Andalucía 69/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO OLIET PALA
ECLIES:TSJAND:2017:192
Número de Recurso1751/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución69/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 69/2017

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Doce de Enero de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1751/2016, interpuesto por D.ª Sonsoles contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de los de Almería, en fecha 20 de Abril de 2016, en Autos núm. 228/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D.ª Sonsoles en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 20 de Abril de 2016, por la que desestimando la demanda, absuelve de la misma al Fondo de Garantía Salarial.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, D.ª Sonsoles, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA, desde el 2-2-04, con la categoría profesional de G3 Comercial y percibiendo un salario de 1.799,38 € mensuales, incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

  2. - La Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía dictó resolución de fecha 1-3-12 por la que autorizó la extinción de la relación laboral de los 154 trabajadores que tenía la empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA en todos sus centros de trabajo de Almería. En dicho ERE extintivo se alcanzó a un acuerdo entre trabajadores y empresa consistente en el reconocimiento de una indemnización a todos los trabajadores de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, calculada sobre el salario anual que percibía cada trabajador en situación normal de prestación de servicios.

  3. - La empresa Inversiones Plásticas TPM Agrícola SA no ha abonado a la demandante la indemnización correspondiente a la extinción de su contrato de trabajo a través del ERE, ni los salarios de los meses de junio y julio de 2001 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de las pagas extras de navidad del 2011 y verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año.

  4. - Dicha empresa se encontraba en situación de concurso voluntario de acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Valencia, siendo sus administradores concursales D. Jose Ángel y D. Juan Pedro .

    La administración concursal emitió una certificación el 25-4-12 en la que reconoció como crédito salarial a favor de la actora la cantidad neta de 25.931 € (27.251,85 € brutos), de los cuales 19.131,47 € correspondían

    a la indemnización por el despido objetivo y los 6.800,15 € netos restantes (8.120.38 € brutos) a los salarios de los meses de junio y julio del 2011 y de febrero y marzo del 2012, la paga extra de verano y la parte proporcional de la paga extra de navidad del 2011 y el finiquito (parte proporcional de las pagas extras de verano y navidad de 2012 y de las vacaciones no disfrutadas de dicho año).

    5- Solicitado el pago de la prestación de garantía salarial el 27-7-12, la Secretaría General del Fondo de Garantía de Salarial dictó resolución de fecha 12-12-13 en la que se acordó reconocer a la actora la cantidad total de 16.663,64 €, de los cuales 9.863,49 € correspondían a la indemnización por despido objetivo y los

    6.800,15 € restantes a salarios, quedando así agotada la vía administrativa.

  5. - La cuestión debatida afecta a más de 100 trabajadores que extinguieron sus contratos de trabajo con la empresa Inversiones Plásticas TPM como consecuencia del acuerdo alcanzado en el marco del ERE y que han interpuesto las correspondientes demandas contra el Fondo de Garantía Salarial que han sido repartidas en los diferentes Juzgados de lo Social de Almería.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D.ª Sonsoles, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Frente a sentencia de instancia desestimatoria de las pretensiones de la demandante en reclamación de prestaciones frente al Fondo de Garantía Salarial se alza en suplicación dicha parte demandante en recurso impugnado de contrario, con un primer motivo al amparo del apartado b) del art. 193 de la LRJS a fin de que al relato de probados de la sentencia de instancia se adicione un nuevo hecho con el siguiente tenor:

"Con fecha once de octubre del 2012, en contestación al escrito de la representación del recurrente la UNIDAD PERIFERICA DEL FOGASA en Valencia comunica que, consecuencia de la crisis económica actual el volumen de solicitudes de prestaciones de este organismo casi se ha cuadricuplicado con respecto a años anteriores, estando pendientes de tramitación casi 14.000 expedientes. Ese volumen de trabajo supera con creces la capacidad de esta oficina que no cuenta con una plantilla suficiente para tramitar esos expedientes. Por ese motivo se retraso la grabación de sus expedientes... igualmente le informamos que, los expedientes se resuelven por orden de presentación y que por tanto el adelanto de la grabación no va a suponer un anticipo de la resolución.

El representante del hoy recurrente dirigió escritos al FOGASA en Valencia interesando su abono con fecha 02/10/2012 con fecha 21/05/2013, con fecha 27/06/2013 y con fecha 01/10/2013".

Y la adición de este hecho probado nuevo debe ser admitida al evidenciarse sin necesidad de conjeturas para el primer párrafo de la documental al efecto invocada obrante al folio 34 y para el segundo de los folios 35 y 37, 38 y 40 y 41 y 46 de autos y ser necesario que aparezcan en el relato histórico al tener relación con el examen de los motivos de censura jurídica.

Segundo

Al amparo del apartado c) del art. 191 LPL (en realidad quería referirse al artículo 193 c) de la LRJS ) denuncia la recurrente, infracción de los artículos 26.1 y 33 del ET, apdo. 7 del art. 28 del RD 505/85 de 6 de marzo sobre Organización y Funcionamiento del FOGASA, así como la figura del silencia positivo conforme al art. 43 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre LRJA y PAC, así como de la STS de 16 de marzo de 2015, citando en el desarrollo del motivo doctrina de esta Sala de Granada en Suplicación en relación con casos que refiere como idénticos de otros compañeros de la actora, concretamente las Sentencias nº 1031/2016 de 28 de abril recaída en el Recurso nº 2829/2015 y la nº 1048/2016 en el Recurso nº 2903/2015 . Y la infracción se estima cometida por cuanto en definitiva considera que en el caso de litis, transcurrido el plazo de...

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