STSJ Andalucía 39/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2017:176
Número de Recurso1720/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución39/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 39/17 Recurso número: 1720/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 12 de enero de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1720/16, interpuesto por DOÑA María Dolores contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número 5 de Granada de fecha 26 de abril de 2016 en Autos número 1082/14, que desestima el recurso de reposición contra el Decreto de 4 de abril de 2016, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 5 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA María Dolores contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 1082/14, se señaló fecha para la celebración del juicio, no compareciendo el actor ni alegando justa causa que motivara la suspensión .

TERCERO

En fecha 4 de abril de 2016 se dictó Decreto teniendo por desistida a Dª María Dolores de su demanda frente al INSS y notificado dicho Decreto, por la parte actora se interpuso recurso de revisión, dándose traslado a la parte demandada sin que alegase nada al respecto, dictándose Auto de 26 de abril de 2016 desestimando el mismo.

CUARTO

Notificado dicho Auto, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente: "Que estimando el presente recurso deje sin efecto el auto recurrido y el Decreto de cuatro de abril de 2016 del que trae causa, acordando dejar sin efecto dicha resolución, retrotraer todo lo actuado hasta el momento de la práctica de la notificación de la fecha de juicio, continuando el procedimiento por sus reglados trámites".

SEXTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el auto dictado en la instancia se desestima el recurso de revisión interpuesto por la parte actora contra el Decreto de 4 de abril de 2016 por el que la tiene por desistida de su demanda frente al INSS, al no comparecer al acto de juicio, ni alegar justa causa que motivara la suspensión, entendiendo que la citación se produjo en legal forma.

SEGUNDO

Se recurre en suplicación por la parte actora, reclamando al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, alegando que el auto impugnado incurre en infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 CE, al no habérsele notificado correctamente la resolución para la que se le citaba al acto del juicio, pues la misma se notificó vía fax, pese a no ser este medio indicado a tal efecto en la demanda.

En la resolución recurrida se tiene por desistida de su demanda a la parte actora, diciéndose que fue citada en forma y, pese a ello, no compareció al acto de juicio, ni alegó justa causa que motivara la suspensión del mismo. Y se entendía que la citación a juicio se había producido en legal forma, según establecen los artículos 162 LECivil y 56,4 LRJS, así como conforme a la práctica judicial habitual en la jurisdicción social cuándo en la demanda se designa Letrado (antes de la entrada en funcionamiento de Lexnet), en concreto, vía FAX.

Pues bien, esta Sala considera que dicho recurso debe ser estimado, por aplicación de la norma contenida en el art. 56 LJS, a la cual se remite la parte recurrente de forma acertada, y es que según este precepto, cuando la notificación no se realice en la oficina judicial, la forma en la que se deben realizar las citaciones, notificaciones y emplazamientos, cualquiera que sea el destinatario, será por correo certificado con acuse de recibo, dando fe el secretario en los autos del contenido del sobre remitido, y uniéndose a ellos el acuse de recibo.

En el apartado 4 de dicho artículo se especifica que: "Se podrá disponer que la comunicación se practique por el servicio de telégrafo, fax, correo electrónico o por cualquier otro medio idóneo de comunicación o de transmisión de textos si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Se adoptarán las medidas oportunas para asegurar el contenido del envío y la unión, en su caso, del acuse de recepción del acto comunicado, de lo cual quedará constancia en autos. Igualmente se podrá dejar constancia mediante diligencia del resultado de las gestiones y llamadas telefónicas u otros medios relacionados con los actos de localización y comunicación y con el trámite de las actuaciones".

Por lo tanto, la comunicación realizada por alguno de estos medios alternativos, entre los que se encuentra el fax sólo es viable si los interesados facilitaran los datos indicativos para utilizarlos. Y en este caso no ha ocurrido así, ya que en la demanda no se especificaba el número de fax, que se consigue por el Juzgado, según la resolución recurrida a través de la Guía de Colegiados Ejercientes del Ilustre Colegio de Abogados de Granada del año 2014. En la demanda se indica como domicilio para notificaciones el del Letrado D. Antonio A. Martín Castillo, pero no se dice que se puedan hacer las notificaciones mediante fax y se aporta el número del mismo.

La estimación del recurso también viene avalada por la Jurisprudencia que sobre esta cuestión recoge, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 junio 2015 (RJ 2015\3870) que se invoca en el...

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