SAP Valencia 416/2016, 24 de Octubre de 2016

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2016:4241
Número de Recurso785/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución416/2016
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2016-0785

SENTENCIA N.º 416

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS

Doña MARIA MESTRE RAMOS

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veinticuatro de octubre año dos mil dieciséis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 9 de mayo de 2016 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 1658-2013 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Siete de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE ENTIDAD MERCANTIL TECNICAS VALENCIANAS DEL AGUA SA (TECVASA) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Luisa Izquierdo Tortosa y asistida del Letrado D.Juan Aguado Domingo ; como APELADA -DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA SA(EGEVASA) representada por la Procuradora de los Tribunales DªAsunciópn García de la Cuadra Rubio y asistida de la Letrada DªDesamparados Lerma Guisasola.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 9 de mayo de 2016 contiene el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Luisa Izquierdo Tortosa en nombre y representación de Técnicas Valencianas del Agua S.A. (TECVASA), debiendo absolver y absolviendo a Empresa General Valenciana de Agua S.A. (EGEVASA) por apreciación de la excepción de prescripción extintiva de la acción de responsabilidad civil extracontractual, de todos los pedimentos deducidos de contrario.

Debiendo condenar y condenando al pago de las costas causadas en esta instancia a Técnicas Valencianas del Agua S.A."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia ENTIDAD MERCANTIL TECNICAS VALENCIANAS DEL AGUA SA (TECVASA)interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis,en primer lugar de la infracción de la normativa y jurisprudencia relativa al plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual y a la correcta interpretación del artículo 1968-2 CC . La acción pretende el resarcimiento de daños y perjuicios irrogados a TECVASA como consecuencia de las deficiencias detectadas en las instalaciones adscritas al servicio publico de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Tous.Deficiencias directamente imputables a EGEVASA.

Asi las deficiencias son:

Deficiente rendimiento hidráulico(por antigüedad contadores y fugas):49.011 euros.

Deficiencias en sistema de captación:3.310,60 euros.

Deficiencias en sistema de transformación:1816,50 ueros

Deficiencias del sistema de almacenamiento:1462,20 euros.

Al establecer como dies a quo el 10-abril-2012(fecha del informe -documento 7) y dies a quem el 9-mayo-2013(fecha de reclamación extrajudicial).Cuando se ejercita la acción de responsabilidad extracontractual la acción ya había prescrito.

El contrato suscrito con el Ayuntamiento de Tous es de fecha 27-enero-2012 teniendo como Anexo el "Anteproyecto de Explotacion del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado en el Municipio de Tous(Valencia)según información dada por Egevasa. Recibiendo la posesión de las instalaciones el 30-marzo-2012 y solo a fecha de 21-mayo-2012 no se dispuso de toda la documentación solicitada, siendo contractualmente el inicio el 1-abril-2012.

Se presentó un informe de deficiencias el 25-mayo-2012;con fecha de 6-marzo-2013 se remitio nuevo informe(documento 4 demanda);en noviembre de 2013 se emitió un nuevo informe que evidenció la existencia de daños continuados(documento 8).

El 11-julio-2013 se emitió un informe externo.

No es hasta 21-mayo-2012 cuando se dispone de todos los documentos necesarios para valorar el estado.

Además de ser daños continuados.

En segundo lugar se alega error en la valoración de la prueba.

A partir de la declaración testifical del técnico municipal D. Rosendo ;de la declaración del perito D. Juan Francisco y aun cuando no se interrumpió el servicio(Tecvasa realizo reparaciones necesarias)no es causa para denegar la responsabilidad de la demandada.

Se aportó nuevo en la AP informe pericial por hechos nuevos que fijaba como ampliación de los desembolsos desde la presentación de la demanda en 14.572,91 euros.

No tuvo cabal y completo conocimiento de las deficiencias.

Se entra a conocer de determinadas deficiencias y respecto de otras(21) que no menciona en cuanto a una conclusió incurre en falta de motivación por omisión.

1)Daños y perjuicios por necesaria sustitución de contadores por obsolescencia. Egevasa tenia obligación de sustituir no solo los averiados sino los que fueran susceptibles de un mal funcionamientorebasado vida útil que es de 10 años. Contadores según informe pericial muy antiguos.

2)Reclamación por deficiencias en el rendimiento hidráulico.

Frente a lo considerado por el juzgador del documento 7 se aprecia el error en la valoración de la prueba.

Del sobre C se aprecia la distinción entre mejoras y aportaciones a fondo perdido y solo estas últimas eran sin contraprestación.(1.2)

En tercer lugar de la estimación parcial respecto a determinadas deficiencias.

La pérdida de aceite del transformador; las relativas al sistema de almacenamiento: la reja de ventilación y la presencia de tierra sedimentada por importe de 360 + 343,2+ 645 euros.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a la otra parte,LA ENTIDAD MERCANTIL EMPRESA GENERAL VALENCIANA DEL AGUA SA(EGEVASA) presentó escrito de oposición.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido: 1.-Documental

  1. - Testifical

  2. -Pericial

Segunda Instancia:Documental.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló la audiencia del día 20 de octubre de 2016 para la celebración de vista que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante,ENTIDAD MERCANTIL TECNICAS VALENCIANAS DEL AGUA SA (TECVASA)en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede estimar íntegramente la demanda de responsabilidad extracontrctual formulada frente a EGEVASA en ejercicio de acción de responsabilidad extracontractual y se condene a EGEVASA a satisfacer a la apelante la cantidad de 74.456,50 euros.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso postula la infracción de la normativa y jurisprudencia relativa al plazo de ejercicio de la acción de responsabilidad extracontractual y a la correcta interpretación del artículo 1968-2 CC al apreciar el juzgador de instancia que Al establecer como dies a quo el 10-abril-2012 (fecha del informe -documento 7) y dies a quem el 9-mayo-2013 (fecha de reclamación extrajudicial).Cuando se ejercita la acción de responsabilidad extracontractual la acción ya había prescrito.

El juzgador de instancia consideró:

PRIMERO

La Procuradora Dña. María Luisa Izquierdo Tortosa en nombre y representación de Técnicas Valencianas del Agua S.A. interpone demanda de responsabilidad civil extracontractual contra la mercantil Empresa General Valenciana de Agua S.A., por importe de 74.456,50 euros, con fundamento en el estado y las circunstancias en que recibieron las instalaciones para la gestión y explotación del servicio público de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Tous.

El 27 de enero de 2012 la actora suscribe el contrato de la concesión con el Ayuntamiento y comienza a prestar servicios efectivos el 1 de abril de 2012, hasta entonces en el mismo régimen de concesionaria y por los 10 años anteriores venía haciéndolo la demandada.

TECVASA tiene conocimiento del estado de la concesión por el Anteproyecto de Explotación del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y Alcantarillado en el municipio de Tous, que es la información que transmite la concesionaria saliente. Según se refiere en el escrito de demanda, en los meses siguientes irá constatando el incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de las instalaciones por parte de EGEVASA, por lo que en mayo de 2012 se elabora un primer informe de deficiencias, que se hace llegar al ayuntamiento el 25 de mayo de 2012 (documento tres de la demanda). En dicho informe se resalta la cuestión del parque de contadores, su antigüedad, su falta de renovación; y se realiza al ayuntamiento la recomendación de la no devolución de la garantía dada por la anterior concesionaria. Cuatro son los aspectos o bloques de deficiencias: sistema de captación, centro de transformación, sistema de almacenamiento y red de distribución de agua potable. Igualmente en el mencionado informe se advierte de proceder a repercutir los costes de subsanación de deficiencias al concesionario saliente, de hecho en comunicación de 10 de mayo de 2013 así se apercibe a la propia EGEVASA para que proceda llegar a un acuerdo o en caso contrario procederá al ejercicio de las acciones que le correspondan. Desde el 10 de abril de 2012 un perito de la mercantil IDA visita las instalaciones para constatar las deficiencias elaborando un informe que se aporta de pericial a las presentes actuaciones, documento siete de la demanda, de fecha 11 julio de 2013, suscrito por D. Juan Francisco . Finalmente la actora termina su actividad previa a la interpelación judicial con un informe de noviembre de 2013 (documento ocho de la demanda) de "justificación de la inversión realizada para la subsanación de las deficiencias en las instalaciones del servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Tous (Valencia)."

La mercantil EGEVASA por su...

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