SAP Valencia 118/2016, 2 de Marzo de 2016

PonenteALICIA AMER MARTIN
ECLIES:APV:2016:4238
Número de Recurso95/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución118/2016
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCIÓN SEXTA

Rollo de Apelación nº 95/2016

Procedimiento ordinario nº 1717/2011

Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia.

SENTENCIA nº118

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Maria Mestre Ramos

Magistrada

Doña ALICIA AMER MARTIN.

En la ciudad de Valencia, a dos de marzode 2016

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2015, recaída en el juicio Ordinario 1717/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 20 de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE, DOÑA Fermina representada por la Procuradora Dª. Isabel Marques Parra, asistida de la Letrada D. Lorena Montes Villena, y como APELADADEMANDADA, la Mercantil M.R. GRADY Y DORSIA, representada por la Procuradora Maria Jose Balsera Romero, y asistida de la Letrada Doña Maria Angeles Reyes Bernal.

Es ponente Dª ALICIA AMER MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de fecha 6 de Noviembre de 2015 contiene el siguiente Fallo:

" Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Mª Isabel Marqués Parra en nombre y representación de Dª Fermina contra Dorsia Clínicas de Estética SA sobre reclamación de 10550 euros, o subsidiariamente 6000 euros como resarcimiento de daños y perjuicios derivados del pretendido resultado ineficaz de unas operaciones de cirugía estética de mamoplastia y liposucción en abdomen, debo absolver y absuelvo a Dorsia Clínicas de Estética SA de todas las pretensiones de la demanda,con imposición de las costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de Apelación la parte demandante, alegando en síntesis:

PRIMERA

NULIDAD DE ACTUACIONES. Plantea nulidad de actuaciones con respecto a lo acordado por Auto de fecha 8 de abril a través del cual se acuerda no haber lugar a la diligencia final consistente en la declaración testifical de D. Gines, que fue solicitada y admitida por el Juzgado en la Audiencia Previa al ser el médico que practicó la intervención de recambio de protesis mamarias en junio de 2010.

Al citado doctor se le intentó notificar en varias ocasiones resultando negativas, dictándose el citado Auto cuya nulidad se pretende por no haber lugar a dicha diligencia final, que se recurrióen reposición, dictándose Auto de fecha 30 de Julio por el que se desestimaba el mismo.

Se alega la nulidad porque con dicha actuación se ha vulnerado lo previsto en el articulo 435.1.2 de la LEC, así como lo dispuesto en el articulo 24 de la Constitución, al vetar a la parte de una prueba admitida por el Juzgado, y que no se ha practicado por causas ajenas a la parte.

SEGUNDO

SOBRE LA FUNDAMENTACIÓN JURIDICA

En caso que no se acordará la nulidad solicitada, muestra su disconformidad con la valoración de la prueba realizada por el Juzgador en base a la cual ha acordado la desestimación de la demanda.

La parte entiende que no se ha aplicado debidamente la normativa del consentimiento informado, puesto que ambas operaciones han resultado insatisfactorias a la demandante, sin que haya tenido una mínina garantía de resultado en ninguna de las dos, hasta el punto de tener que realizar otras dos operaciones de reparación para obtener el resultado pretendido y se acreditó que el consentimiento suscrito por la paciente no incluía cuestiones que podían incidir en al decisión del paciente, como es el hecho de que es posible que no se consiga el resultado estético que la paciente quiere, si no que estará supeditado a la decisión médica.

TERCERA

SOBRE LA ERRONEA VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

En cuanto a la Mamoplastia, el motivo de someterse a una operación reparadora de la anterior fue porque había una deformidad de ambas prótesisalejadas de la normalidad, así como el deterioro de las dos prótesiscon fugas de silicona en la derecha era más evidente y que, como se certifica por el Dr. Gines en el certificado que se acompaña como documento núm. 7 a la demanda, que hacían que la actora tuviera un dolor insoportable.

A mi representada le sucede transcurridos menos de 4 años después, y además causándole un gran dolor que hace que tenga que verse por obligación sometida a dicha cirugía de recambio, por motivos que no se especificaron en el consentimiento informado.

En cuanto a la Liposucción, posiblemente lo que aquí ocurrió es que mi mandante pensó que se le iba a aspirar más grasa de la que se le aspiró, y no fue debidamente informada, motivo por el cual tan solo 3 años despues se somete a otra intervención al objeto de "retocar otra actuación similar realizada tres años antes", según se indica en el informe realizado por el Dr. Ángel Daniel aportado por esta parte a la demanda como doc. Núm. 14.

En el consentimiento informado se adjunta por la demandada como documento núm. 11, en la pagina 3 dentro del epígrafe "otros" se indica "usted puede quedar insatisfecho con los resultados de la cirugía. Infrecuentemente se necesita realizar cirugía adicional para mejorar el resultado".

Si es tan infrecuente o inusual como asegura la demandada, mi mandante se ha realizado dos intervenciones en dicha clínica, y en las dos ha necesitado una cirugía adicional, lo cual hace pensar que no es tan improbable como intenta hacer creer.

Solicitó la estimación del recurso y en consecuencia se estime la demanda con expresa imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

La defensa de la demandadapresentó escrito de oposición al recurso alegando, en síntesis:

Primera

Sobre la nulidad de actuaciones, se opone en base al articulo 435.1-2ª de la LEC y resoluciones de diferentes Tribunales que justifican dicha denegación.

Segunda

Sobre la fundamentación jurídica. Alega que ha informado a Dª Fermina de los riesgos de la cirugía, de la posibilidad de NO OBTENER EL RESULTADO BUSCADO, y de que según casos, someterse a una cirugía adicional, mediante el consentimiento informado, documento que se adecua a lo recomendado por la Sociedad de CirugíaPlástica, Estéticay reparadora.

Que siempre se ha actuado de acuerdo a la Ley y de Buena Fe, extremo que queda acreditado, informando a la actora de todos los riesgos de la operación, tal y como se exige por el Código Civil, y como expresa la sentencia en su Fundamento de Derecho Tercero al ser una intervención voluntaria para el mejoramiento del aspecto físico o estético, el facultativo ha de utilizar todos los medios idóneos para conseguir el resultado previsto, ha de informar rigurosa y exhaustivamente sobre todos los riesgos y alternativas de la intervención, e incluso de la eventualidad de un mal resultado, y con mayor fuerza aún, ha de informar al cliente, tanto del posible riesgo que la intervención, especialmente si ésta es quirúrgica acarrea, como de las posibilidades de que la misma no comporte la obtención del resultado que se busca.

Todos estos extremos están incluidos en la documentación firmada por Dª Fermina, denominada consentimiento informado, y además se le ha informado oralmente sobre ello en las primeras consultas de ambas operaciones.

Tercero

Sobre la errónea valoración de la prueba.- Se opone en base a que el hecho que alega la actora, es la falta de información, en su caso concreto, de la obtención del resultado que Dª Fermina pretendía, sí que se le informó en el consentimiento firmado.

Solicitó la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas a la apelante.

CUARTO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, después de los cual se remitieron los Autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 22 de febrero 2016 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada,

sólo en cuanto no se opongan a los de esta.

PRIMERO

La cuestio#n planteada por la parte apelante, en virtud del recurso de apelacio#n interpuesto es resolver si procede la revocacio#n de la sentencia y declarando la responsabilidad de la demandada se le condene a indemnizar a la actora en la cantidad de 10.550 Euros correspondiente a la suma del coste de la mamoplastia (2.500 Euros), el coste de la intervención en sustitución de las protesis introducidas en la mamoplastia (4.000 Euros), el coste de la intervención de Liposucción (3.500 Euros) y el coste de la intervención en reparación de la liposucción (550 Euros). O subsidiariamente por la cantidad de 6.000 Euros correpondiendose con la suma de la intervención de mamoplastia (2.500 Euros) más la liposucción (3.500 Euros).

Previamente la apelante alega Nulidad de actuaciones al no admitir como Diligencia Final la practica de una prueba admitida en la Audiencia Previa, pero a la vista del "iter" del procesose destaca sobre dicha prueba, que el Testigo Sr. D. Gines fue citado en reiteradas ocasiones. Concretamente, la primera en fecha 14-10-2013 (folio 174) y la segundael22-10-2014 (folios 209 a 211), todas con los apercibimientos legales, sin que el testigo halla comparecido en sede judicial.

Lo anterior, y en aplicación del articulo 435.1 de la LEC, es por lo que, seestima que la prueba practicada y obrante en las actuaciones es suficiente para formar su convicción sobre la cuestión litigiosa y para decidir la misma, por lo que es facultad que se le otorga al Juez la de acordar o no la practica de Diligencias Finales, sin que la denegación de dicha práctica suponga la Nulidad de las actuaciones, máxime cuando el articulo 460.2 de la LEC faculta a...

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