SAP Valencia 487/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2016:4200
Número de Recurso892/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución487/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 892/2.016

Procedimiento Verbal nº 812/2.015

Juzgado de Primera Instancia nº6 de Lliria

SENTENCIA Nº 487

En la ciudad de Valencia a nueve de diciembre de dos mil dieciseis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida por la por la Magistrada Dña. Mª EUGENIA FERRAGUT PEREZ, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 9 de Mayo de 2.016, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada Iberdrola Distribución S.A.U., representada por la Procuradora Dª Ana Mª Peris García y asistida por el Letrado D. Carlos Pineda Nebot, como apelado la parte demandada Moldes Cerezo S.L., representada por el Procurador D. Juan Antonio Navas González y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Ramírez Peiró y como apelado la parte demandada Bilbao Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros la cual no compareció en esta segunda instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

"Que estimando la demanda debo condenar y condeno a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN S.A.U. al pago de la cantidad de CINCO MIL OCHENTA Y SIETE MIL EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS

(5.087,86€) de los que TRES MIL EUROS (3.000€) corresponden a SEGUROS BILBAO S.A. y DOS MIL OCHENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS corresponden a la mercantil MOLDES CEREZO S.L. más intereses desde la fecha de la interpelación judicial y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada que pidió que se revoque la apelada y desestime la demanda con condena en costas.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y que al tratarse un juicio verbal tramitado por razón de la cuantía se turnó como dispone el artículo 82.2 de la LOPJ constituyéndose este Tribunal con un solo Magistrado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en este procedimiento ha interpuesto recurso de apelación la parte demandada que alega la existencia de error en la fijación de los hechos controvertidos porque aunque en su contestación negó que el rayo que causó los daños hubiera afectado a las líneas de distribución, en la sentencia se afirma exactamente lo contrario. Alega error en la valoración de la prueba y en todo caso existencia de fuerza mayor.

SEGUNDO

Dijimos en la sentencia de esta Sala SAP, Civil sección 6 del 20 de diciembre de 2011 (ROJ: SAP V 7185/2011 - ECLI:ES:APV:2011:7185) Sentencia: 742/2011 | Recurso: 572/2011 :

"La culpa, tanto en el ámbito contractual como en el extracontractual, exige un nexo causal entre la conducta del agente y el daño producido. Respecto de aquél, dice la jurisprudencia [ sentencias del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998, de 2 de marzo de 2001, de 16 julio de 2003, y de 22 de febrero de 1946, entre otras] que «en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de hacerse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo; queda así expresado que la causalidad, como en el caso debatido, es más bien un problema de imputación; esto es que los daños y perjuicios deriven o fueren ocasionados por un acto u omisión imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicio resulten consecuencia necesaria del acto u omisión de que se hace dimanar». Por otra parte, la sentencia de 9 de octubre de 2000 dice que «el art. 1902 del Código Civil ha sufrido una evolución jurisprudencial acorde con la realidad social siempre cambiante ( art. 3.1 del Código Civil ) que, manteniendo un fondo de reproche culpabilístico, desplaza cada vez más la prueba de la culpa a la prueba del nexo causal ya que subsume en la causa del daño la existencia de culpa»; asimismo, tiene declarado que «corresponde la carga de la prueba de la base fáctica (nexo causal), y por ende las consecuencias desfavorables de su falta, al demandante» y «en todo caso es preciso que se pruebe la existencia de nexo causal, correspondiendo la carga de la prueba al perjudicado que ejercita la acción» ( sentencia de 6 de noviembre de 2001, citada en la de 23 de diciembre de 2002 ); «siempre será requisito ineludible la exigencia de una relación de causalidad entre la conducta activa o pasiva del demandado y el resultado dañoso producido, de tal modo que la responsabilidad se desvanece si el expresado nexo causal no ha podido concretarse ( sentencia de 3 de mayo de 1995 citada en la de 30 de octubre de 2002); y la de 27 de diciembre de 2002 concluye que "la necesidad de una cumplida demostración del nexo referido, que haga patente la culpabilidad del agente en la producción del daño -que es lo que determina su obligación de repararlo- no puede quedar desvirtuado por una posible aplicación de la teoría del riesgo o por la inversión de la carga de la prueba".

Sostiene la apelante que no hay prueba alguna que acredite la incidencia del rayo sobre las líneas de Iberdrola y que la única actuación de sus brigadas fue la de quitar el suministro eléctrico en la finca de enfrente .

El perito de la actora afirmaba que la causa de los daños sufridos fue una sobretensión transmitida por la línea de distribución, y que esa sobretensión había sido causada por la caída de un rayo en el poste situado enfrente del local de Moldes Cerezo y causó daños desde el contador y fusibles ubicados en la fachada hasta los aparatos dañados.

Aunque la demandada niega la incidencia del rayo en las instalaciones de la demandada si reconoce que hubo que cambiar el contador "quemado por la caída por la caída del rayo en la misma CGP" es decir, niega que el rayo que cayó en el poste de la finca de enfrente hubiera dañado la línea del demandado, y sostiene que el rayo cayó directamente en la CGP de Moldes Cerezo.

TERCERO

En cuanto a la prueba pericial, la jurisprudencia ha declarado de manera unívoca e insistente que la función del perito es la de auxiliar al Juez, ilustrándole sin fuerza vinculante sobre las circunstancias del caso, pero sin negar en ningún caso al juzgador la facultad de valorar el informe pericial [ Sentencias, entre otras, de 30 marzo 1984 y 6 febrero 1987 ], de modo que la prueba pericial es de libre apreciación por el Juez [Sentencias, entre otras, de 17 junio, 17 julio y 12 noviembre 1988, 11 abril y 9 diciembre 1989, 9 abril...

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