SAP Santa Cruz de Tenerife 496/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2016:2681
Número de Recurso593/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución496/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Sección: ANA

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000593/2015

NIG: 3800648120130003498

Resolución:Sentencia 000496/2016

Proc. origen: Familia. Separación contenciosa Nº proc. origen: 0000057/2013-00

Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal ministerio fiscal

Apelado Nicolasa Maria Elena Gutierrez Ledesma Esther Maritza Hernández Dávila

Apelante Cirilo Alicia Pomares Vilaplana Manuel Angel Alvarez Hernandez

SENTENCIA

Rollo nº 593/2015

Autos nº 57/2013

Jdo. De Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de septiembre de dos mil dieciséis. Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 57/2013, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de DIRECCION000, promovidos por Dª Nicolasa, representado por la Procuradora Dª Berta Osle Pascual, y asistida por la Letrada Dª Elena Gutiérrez Ledesma, contra D. Cirilo, representado por el Procurador D. Manuel Álvarez Hernández, y asistido por la Letrada Dª Alicia Pomares Vilaplana, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Hugo Ortega Martín, dictó sentencia el 3 de julio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "1.- SE DECRETA EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por Dña. Nicolasa Y D. Cirilo, con todos los efectos legales inherentes.

  1. - Se adoptan las siguientes medidas:

Patria potestad. -Habrá de ser compartido el ejercicio.

Guarda y custodia.- Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los tres hijos de la pareja ( Elena, Matías y Mercedes ).

Visitas.- A reserva de la disponibilidad del Punto de Encuentro más cercano al domicilio familiar (Punto de Encuentro de Sta. Cruz, actualmente), las visitas del padre con los hijos serán de sábados o domingos alternos, desde las 10 hasta las 13 horas. El Punto de Encuentro informará del desarrollo de dichas visitas.

Pensión de alimentos.- Se fija en 645 euros mensuales la cantidad que, en concepto de pensión de alimentos para los tres hijos menores, habrá de pagar el padre a la madre, en la cuenta que ésta designe, por meses anticipados, los primeros cinco días del mes; cantidad que deberá ser actualizada conforme a las variaciones que experimente el IPC anual, en enero de cada año.

Gastos extraordinarios.- Los gastos extraordinarios habrán de ser satisfechos por mitades entre los progenitores, entendiendo por tales los médicos y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social, así como cualquier otro gasto cuyo devengo no sea periódico.

Uso de la vivienda familiar.- Se atribuye a la madre demandante, para su disfrute con los hijos, el uso del que fuera domicilio conyugal (con los objetos de uso ordinario) sito en CALLE000, nº NUM000, en la URBANIZACIÓN000, en DIRECCION001 .

Pensión compensatoria.- No ha lugar a la estimación de esta pretensión.

Uso del vehículo.- No ha lugar a la estimación de esta pretensión.

Contribución a la hipoteca, seguro y contribución (sic).- La contribución a la hipoteca y a la comunidad se sufragará por el demandado. No ha lugar a imponerle el pago del seguro (véase fto. undécimo in fine).

Necesidad de autorización del demandado para la salida del territorio nacional de los menores.- No ha lugar a la estimación de esta pretensión.

No se imponen las costas del proceso a ninguna de las partes.

Téngase en cuenta lo prevenido en el artículo 755 LEC ."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición e impugnación de la resolución, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 15 de septiembre de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

? PRIMERO.- Frente a la resolución de instancia que en el presente procedimiento de divorcio acordó las medidas que se detallan en el antecedente de hecho de la presente resolución, entre otras, y en lo que en esta alzada interesa, la cantidad de 645 euros la que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de alimentos para los tres hijos menores, así como la obligación del ahora recurrente de abonar la cuota del préstamo hipotecario y de las de comunidad, se interpone recurso por la parte demandada, y con fundamento en el importe se sus ingresos, interesa se minore la pensión por alimentos a la de 300 euros, así como, por último, se elimine la obligación de abonar el préstamo hipotecario, y que las cuotas de comunidad sean satisfechas por la actor al ser a ella atribuido el uso del domicilio.-Por el Ministerio Fiscal se ha presentado escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, mientras que la parte demandante también presentó escrito de oposición pero impugnando la resolución recurrida al instar que los alimentos se incrementaran a la cantidad de 2.000 euros, o, subsidiariamente, a la de 900 euros.-SEGUNDO.- Comenzando por el primer motivo de recurso, y que también comprende la impugnación de la parte apelada, se centra en la pensión alimenticia concedida en la instancia en favor de los hijos, debe partirse que esta Sección tenía un reiterado y mantenido criterio en virtud del cual la obligación de satisfacer alimentos a un menor de edad por sus progenitores está basado en un principio de solidaridad familiar, como deber inherente a la filiación e incondicional a la mayor o menor dificultad de pago pues lo único que debe guiar es dar cobertura a las necesidades mínimas del menor, esto es, el denominado mínimo vital (así, por ejemplo, la sentencia de 25 de septiembre de 2013 de esta Sección, entre otras muchas).- Esta reiterada doctrina de esta Sección ha sido objeto de revisión a raíz de la reciente Sentencia de nuestro Tribunal Supremo de fecha 2-3-15, la cual, con otra de otra del Alto Tribunal de 12-2-15, viene a afirmar que "ante una situación de dificultad económica habrá de examinarse el caso concreto y revisar la Sala si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad del artículo 146 CC . lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante"..- E inclusive nuestro Alto Tribunal también tiene declarado, en sus más recientes sentencias, que debe acudirse al criterio de la proporcionalidad y atender a las posibilidades económicas del obligado a prestar alimentos, aún a un menor de edad, en aras a evitar fijar cuantías ilusorias.- Así, en la STS de 21 de octubre de 2015 acude al repetido canon de proporcionalidad y ateniendo al mismo y a los ingresos y cargas del obligado a prestarlos, señala una pensión alimenticia de...

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