SAP Santa Cruz de Tenerife 624/2016, 15 de Noviembre de 2016

PonenteALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
ECLIES:APTF:2016:2667
Número de Recurso610/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución624/2016
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

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Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000610/2015

NIG: 3802341120140007314

Resolución:Sentencia 000624/2016

Proc. origen: Familia. Divorcio contencioso Nº proc. origen: 0000049/2014-00

PARTE CIVIL DEL JUZGADO N. 3 DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER de DIRECCION000 Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal Ministerio fiscal

Apelado Hortensia Cristobal Corrales Rolo Maria Dolores Mouton Beautell

Apelante Roberto Maria Dolores Pelayo Duque Rosario Hernandez Hernandez SENTENCIA

Rollo nº 610/2015

Autos nº 49/2014

Jdo. De Violencia sobre la Mujer nº 3 de DIRECCION000

Ilt@s. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrad@s:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de dos mil dieciséis. Visto por los Iltm@s. Sres./a. Magistrad@s arriba expresad@s el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de divorcio nº 49/2014, seguidos ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de DIRECCION000, promovidos por D. Roberto, representado por la Procuradora Dª rosario Hernández Hernández, y asistido por la Letrada Dª Dolores Pelayo Duque, contra Dª Hortensia, representado por la Procuradora Dª Ángeles Patiño Beautell, y asistido por el Letrado D. Cristóbal Corrales Rolo, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Cristina Calviño Ramón, dictó sentencia el 8 de junio de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Rosario Hernández5 Hernández, en nombre y representación de D. Roberto, frente a Dña. Hortensia, acuerdo la disolución del matrimonio formado por D. Roberto ye a Dña. Hortensia por DIVORCIO, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración así como los siguientes pronunciamientos:

  1. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgadas por los cónyuges entre sí, cesando la posibilidad de vincular, salvo pacto en contrario, los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

  2. -Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

  3. - La adopción de las siguientes medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales:

  1. - La guardia y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre, quedando compartida la patria potestad que se ostentará y ejercerá por ambos progenitores.

  2. - El régimen de estancias del padre con la menor, a falta de otro acuerdo entre los progenitores, será el siguiente:

    -El padre estará con su hija los fines de semana alternos desde la salida de a guardería o colegio, o, en su defecto, de no ser el día lectivo, desde las 17.00 horas y hasta el domingo a las 20:00 horas. Se establece asimismo un régimen de visitas intersemanal, las semanas que no corresponda al padre la visita del fin de semana, podrá disfrutar de la compañía de su hija desde el miércoles a la salida de la guardería (o colegio en su día) hasta las 20:00 horas del jueves. Las semanas que al padre le corresponda el fin de semana, podrá disfrutar de la compañía de su hija desde la salida de la guardería o colegio y hasta las 20.00 horas.

    _ El día del cumpleaños y onomástica de la menor, el progenitor al que no corresponda ese día,podrá disfrutar de la compañía de su hija en horario de 17 horas a 19 horas.

    - Respecto a las vacaciones escolares, en el caso de la Semana Santa se entiende dividida en dos períodos, abarcando el primero desde viernes previo a Domingo de Ramos a la salida de la guardería o colegio y hasta miércoles previo a Jueves Santo a las 19:00 horas, y el segundo desde Jueves Santo a las 19:00horas a Domingo de Resurrección, a las 19:00 horas, correspondiendo a la madre, a falta de otro acuerdo, el primer período en los años pares y al padre el segundo y al contrario en los años impares.

    - Respecto al verano, comprenderá los meses de julio y agosto, que se distribuirán por quincenas alternativamente entre los progenitores, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre en los años pares y el padre en los años impares. yen los que al menos uno de los períodos quincenales coincida con los vacaciones laborales de los progenitores, y en el caso de que no exista acuerdo en cuanto al disfrute de tal período quincenal, se fija el mismo sistema de elección.

    - Respecto a las vacaciones de Navidad se dividirán asimismo en dos períodos, desde el primer día no lectivo a las 10:00 horas hasta el día 31 de diciembre a las 19:00 horas y desde este día hasta el día inmediatamente anterior al reinicio de las clases a las 19:00 horas, correspondiéndole a la madre, en caso de desacuerdo, el primer período en los años pares y al padre el segundo y al revés en los años impares. Los días 25 de diciembre y 6 de enero el progenitor que no le corresponda disfrutar de ese período podrá disfrutar de la compañía de su hija en horario de 17 a 19 de la tarde.

    Salvo en los casos establecidos en que la menor sea recogida en la guardería o el colegio por el progenitor no custodio, la entrega y recogida de la menor se realizará en el domicilio6 materno a través de persona de confianza del padre hasta que cese la pena de prohibición de...

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