SAP Santa Cruz de Tenerife 419/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2016:2586
Número de Recurso473/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución419/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Sección: ANA

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000473/2015

NIG: 3802342120140007454

Resolución:Sentencia 000419/2016

Proc. origen: Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados Nº proc. origen: 0000808/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 5 (Antiguo mixto Nº 6) de DIRECCION000

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Fiscal M.FISCAL

Apelado Constancio Magdalena Javier Casado San Roman Esther Martin Garcia

Apelante Carolina Maria Begoña Gonzalez Fleitas Miguel Andres Rodriguez Lopez

SENTENCIA

Rollo nº 473/2015

Autos nº 808/2014

Jdo. 1ª Inst. Nº 5 de DIRECCION000

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 7 de julio de dos mil dieciséis. Visto por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados/a arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda y custodia nº 808/2014, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, promovidos por Dª Carolina, representada por la Procuradora Dª Elena Lara Rodríguez, y asistida por la Letrada Dª Begoña González Fleitas, contra D. Constancio, representado por la Procuradora Dª Esther Martín García, y asistido por el Letrado D. Javier Casado San Román, siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrada Juez Dª Mercedes Santana Rodríguez, dictó sentencia el 21 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elena Lara Rodríguez actuando en nombre y representación de Dña. Carolina asistida de la Letrada Dña. María Begoña González Fleitas contra D. Constancio representado por la Procuradora Dña. Esther Martín García y asistido por el Letrado D. Javier Casado San Román y contra el Ministerio Fiscal; y en su consecuencia debo adoptar las siguientes medidas en relación con el menor habido de dicha unión.

  1. - Atribuir a Dña. Carolina la guarda y custodia del hijo menor, así como la patria potestad en exclusiva, pues el padre ha sido excluido por resolución judicial de la misma.

  2. - D. Constancio deberá abonar en concepto de alimentos a favor de su hijo, la cantidad de 100 euros mensuales, pagaderas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que a dichos efectos designe la madre. Dicha cantidad será actualizable anualmente, con efectos a primero de Enero de cada año, conforme al porcentaje que experimenten los ingresos del obligado al pago y si ello no resulta acreditado conforme al índice de precios al consumo. Igualmente abonará la mitad de los gastos extraordinarios generados por el menor, esto es, médicos y farmacéuticos, consistentes en gastos que no estén debidamente cubiertos por la Seguridad Social y escolares consistentes en clases de apoyo y actividades extraescolares.

No procede adoptar ninguna otra medida sin perjuicio de ulterior modificación conforme a los artículos 90 y 91 C.c .

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de julio de 2016.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución de instancia que en el presente procedimiento de guarda y custodia acordó las medidas que se detallan en el antecedente de hecho de la presente resolución, entre otras, y en lo que en esta alzada interesa, la cantidad de 100 euros la que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de alimentos para el hijo menor de edad, se interpone recurso por la parte demandante, y, en primer lugar, con fundamento en error en la valoración de la prueba y del principio de mínimo vital de los alimentos de hijos menores de edad, interesa,se incremente la cantidad por alimentos a la de 180 euros, o, de forma subsidiaria, a 150 euros.- En segundo lugar, que los alimentos se devenguen desde la fecha de la interposición de la demanda como así expresamente instó.-Por la parte demandada se ha presentado escrito de oposición interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida, mismo pronunciamiento que interesó el Ministerio Fiscal.-SEGUNDO.- Comenzando por el motivo de recurso referente a la pensión alimenticia concedida en la instancia en favor del hijo menor de edad debe partirse que esta Sección tenía un reiterado y mantenido criterio en virtud del cual la obligación de satisfacer alimentos a un menor de edad por sus progenitores está basado en un principio de solidaridad familiar, como deber inherente a la filiación e incondicional a la mayor o menor dificultad de pago pues lo único que debe guiar es dar cobertura a las necesidades mínimas del menor, esto es, el denominado mínimo vital.- Así, por ejemplo, la sentencia de 25 de septiembre de 2013 de esta Sección expone que ".es una obligación básica que ha de priorizarse sobre las demás, incluso sobre las propias necesidades del obligado, de manera que éste debe cumplir unas mínimas e imprescindibles exigencias para garantizar, en la medida de lo posible, el desarrollo de la existencia del menor en condiciones de suficiencia y dignidad.", que siendo cierto que...

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