SAP Segovia 3/2017, 6 de Febrero de 2017

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2017:22
Número de Recurso4/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00003/2017

N.I.G.: 40194 41 2 2013 0034435

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 3 / 2017

PENAL

Recurso de apelación

Número 4 Año 2017

Procedimiento Abreviado

Número 592 Año 2013

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a seis de febrero de dos mil diecisiete

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Presidente, D. Jesús Marina Reig y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de robo con fuerza frente a los acusados Roberto y Simón, mayores de edad y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representados por la Procuradora Sra. Gil Iglesias y asistidos del Letrado Sr. Arribas Blasco, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, en representación de la acción pública, en virtud de recurso de apelación interpuesto por los acusados como parte apelante, y también como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D.Ignacio Pando Echevarria,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia N. 1, se dictó sentencia con fecha de uno de marzo de dos mil dieciseis que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: " Se declara probado que sobre las 3:00 horas del día 28 de febrero de 2013 los acusados Roberto, mayor de edad, de nacionalidad búlgara y con permiso de residencia NUM000, sin antecedentes penales, y Simón, mayor de edad, también de nacionalidad búlgara y con NIE NUM001, anteriormente condenado por sentencia de 26/3/12 por un delito de conducción sin permiso, puestos de común acuerdo, mientras uno vigilaba el otro fracturó el cristal de una ventanilla del vehículo Peugeot 406 matrícula ....RYY, propiedad de Miguel Ángel, que se encontraba estacionado y cerrado en la C/ Plata de esta capital, apoderándose con ánimo de obtener un ílicito beneficio patrimonial, de un radio-CD marca LG y un teléfono móvil, huyendo a continuación al ser sorprendidos por el hijo del propietario. En el momento de su detención los acusados entregaron a los agentes de policía los efectos sustraídos, si bien faltaba un dispositivo Pendrive que se encontraba en el puerto USB del Radio-Cd valorado en 5 euros. Los desperfectos ocasionados en el vehículo han sido pericialmente tasados en 90,65 euros, que fueron reparados por el seguro del vehículo ."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "FALLO: Debo condenar y condeno a los acusados Roberto y Simón como coautores de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts. 237, 238.2 y 240 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ; y con imposición de las costas procesales por mitad .."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por parte de los acusados Roberto y Simón representados por la Procuradora Sra. Sara Gil Iglesias y asistidos del Letrado Sr. Juan Mariano Arribas Blasco, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO

Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, EL MINISTERIO FISCAL, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, añadiendo: El acusado Roberto reconoció los hechos en el momento de ser detenido por los agentes de policía y manifestó que su acompañante era el otro acusado Simón, el cual a su vez admitió su participación en el delito.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la defensa de los acusados contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal en que se les condena como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas concurriendo la atenuante de reparación del daño a pena de un año de prisión.

Dos son los motivos de su recurso: en primer lugar alega la infracción por no aplicación del art. 21.4 CP (atenuante de confesión), y en segundo infracción en la individualización de la pena; solicitando se reduzca la pena a seis meses de prisión.

En cuanto a este segundo motivo es evidentemente dependiente del primero, puesto que de no admitirse aquel, la pena impuesta por la juez a quo es la pena mínima prevista en...

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