SAP Pontevedra 100/2017, 28 de Febrero de 2017

PonenteJOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
ECLIES:APPO:2017:457
Número de Recurso43/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución100/2017
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00100/2017

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: AF

Modelo: N85850

N.I.G.: 36057 43 2 2015 0018902

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2016

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: . MINISTERIO FISCAL .

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Germán, Maximiliano, Vicente

Procurador/a: D/Dª MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS

Abogado/a: D/Dª ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ, ARANTXA GONZALEZ COMESAÑA

SENTENCIA Nº 100/2017

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO

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En VIGO-PONTEVEDRA, a veintiocho de febrero de dos mil diecisiete.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000043 /2016, procedente de DPA 2884/2015, del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de Vigo y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Germán (DNI NUM000 ), Maximiliano (DNI NUM001 )y Vicente (PASAPORTE NUM002 ) sin antecedentes penales, representados por la Procuradora MARIA ISABEL DOMINGUEZ QUINTAS, MARIA JESUS NOGUEIRA FOS y PAULA LIMA CASAS, respectivamente y defendidos por los Abogados ALEJANDRO VEGA VAZQUEZ, MANUEL CARPINTERO ALVAREZ y ARANTXA GONZALEZ COMESAÑA, respectivamente.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a D./Dª JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se han dejado relacionados.

Una vez se dio comienzo al Juicio oral con la lectura de los escritos de acusación y de defensa, se abrió un turno de intervenciones, con la propuesta y aportación de prueba documental por las defensas de Germán y Maximiliano, así como la ratificación y planteamiento de la cuestión previa, ya formulada en el escrito de defensa de Germán, donde se denuncia "la nulidad de las intervenciones telefónicas relativas a los números de teléfono de los que es titular..., habida cuenta la ilicitud del auto de fecha 14 de septiembre de 2015 (y todos los subsiguientes al mismo acordando la intervención y prórrogas)...", debiendo decretarse, sigue argumentando la parte, "la nulidad de todas las actuaciones de acuerdo con lo establecido en el art.

11.1 de nuestra LOPJ ", al haberse obtenido, dice la parte "las pruebas anticipadas y las fuentes de prueba que sustentan el presente procedimiento... violentando un derecho fundamental del imputado, como es su derecho al secreto de las comunicaciones y en especial de las telefónicas...contenido en el art. 18.3 de la Constitución española ".

En cuanto a la alegación de que concurre causa de abstención, por el contacto con el material instructorio y posición ante los indicios, dicha alegación ya no se mantuvo en el turno de intervenciones.

La defensa de Maximiliano se adhirió a la cuestión previa de nulidad planteada por la defensa de Germán . Cuestión previa ya invocada igualmente por aquella defensa en su escrito de defensa.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el mismo acto de juicio, finalizada la práctica de la prueba, elevó a definitivas sus conclusiones, en las que tenía interesada la condena de los acusados Germán, Maximiliano Y Vicente, como autores, conforme a lo previsto en el art. 28 del C.P ., de un delito contra la Salud Pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, de los artículos 368 primer inciso, 374 y 377 del C.P ., sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno de ellos, a las penas, a cada uno de los mismos, de prisión de cinco años y tres meses, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de veinte mil euros (20.000 euros), comiso de las sustancias, dinero y efectos intervenidos (que se concretan con respecto a cada uno de los acusados en el escrito de calificación), al amparo de lo dispuesto en los artículos 127 y 128 del C.P .; debiendo adjudicarse los efectos y dinero decomisados al Estado a través del Fondo del Plan Nacional contra la Droga (Ley 36/95), y pago de las costas del procedimiento.

Dichos efectos sobre lo que deberá recaer el comiso, señala el Ministerio fiscal en el escrito de acusación son los siguientes:

Como pertenecientes al imputado Vicente :

- El vehículo Mercedes Benz con matrícula portuguesa ....-....-ZD, de su propiedad o su equivalente en dinero.

- Un teléfono móvil Iphone 4 color negro.

- Un teléfono móvil Nokia negro.

- Un teléfono móvil Samsung negro.

- Un teléfono móvil Optimus Sydney.

- La cantidad de 150 euros.

Como pertenecientes al imputado Germán :

- La cantidad de 3.055 euros. - Un teléfono móvil de la marca Samsung, color blanco.

- Un teléfono de la marca Nokia de color negro.

- Una Taser Streetwise de 400.000 voltios.

- Una pistola réplica de fogueo calibre 9 mm parabelum.

- Un notebook de la marca Toshiba con número de serie NUM003, con tarjeta micro SD y su cargador.

Como pertenecientes al imputado Maximiliano :

- Un teléfono de la marca Nokia de color negro.

- Un teléfono móvil de la marca Airis de color negro.

TERCERO

Por la defensa del acusado Germán, en igual momento procesal, elevó a definitivas sus conclusiones en que señalaba que los hechos relatados no eran constitutivos de infracción penal, de modo que al no existir delito no podía hablarse de participación alguna en la realización de los hechos, ni de concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo, también por igual razón de no haber infracción penal, la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables.

No obstante, para el caso de que la petición principal de absolución no fuese acogida, invocó subsidiariamente la concurrencia de la circunstancia atenuante modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.2 del C.P ., actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el nº 2 del art. 20 del C.P .

CUARTO

La defensa de Maximiliano, también en igual momento procesal, elevó a definitivas sus conclusiones, en las que mostraba su disconformidad con las correlativas primera, segunda, tercera y cuarta del Ministerio Fiscal, señalando que al no existir delito no procedía hablar de grados de participación ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad, por todo lo que procedía la absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Y para el caso de no ser acogida su pretensión absolutoria, invocó la atenuante de drogadicción.

QUINTO

La defensa de Vicente, asimismo en igual momento procesal, modificó sus conclusiones en los siguientes términos:

"1ª) En cuanto a los hechos: se reconoce expresamente que Vicente vendió en varias ocasiones y, entre ellas, el día 05 de noviembre de 2015 a Germán, varias papelinas de cocaína, en concreto ese día tres, recibiendo a cambio 150 euros. Se reconoce igualmente la posesión de 126 gramos de cocaína destinados a su venta.

  1. ) Los hechos descritos son constitutivos de un delito previsto y penado en el art. 368.2 del C.P . (dada la escasa relevancia de los hechos y las circunstancias del autor)

  2. ) Responde mi defendido en concepto de autor.

  3. ) No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. ) Procede imponer la pena de 1 año y 8 meses de prisión y multa de 6.000 euros."

HECHOS PROBADOS

Como consecuencia de la labor investigadora del Cuerpo de Policía Nacional, se pudo venir en conocimiento que Germán, sin antecedentes penales, se venía dedicando a la venta de cocaína. Siendo el caso, que en el desarrollo de la investigación policial se pudo determinar que, al menos desde el mes de octubre de 2015, el mentado Germán venía suministrando droga de manera regular a Vicente, de nacionalidad portuguesa, y sin antecedentes penales.

Al tenerse información de que los anteriormente citados habían concertado un encuentro para el día 05 de noviembre de 2015 con la finalidad de que Germán y Maximiliano le hicieran una entrega de cocaína a Vicente, se organizó un dispositivo policial con la finalidad de poder frustrar la entrega.

De esta manera, los agentes actuantes pudieron comprobar cómo, entre las 16:30 y las 17:00 horas del día 05 de noviembre de 2015, Germán y Maximiliano, se reunían con Vicente en las inmediaciones del número NUM015 de la DIRECCION001 de Vigo, haciéndole entrega Germán, de un paquete de color negro, mientras Maximiliano realizaba labores de vigilancia para evitar el control policial de la entrega, siendo estos dos últimos plenamente conscientes de que el paquete entregado contenía cocaína en una cantidad suficiente para que su receptor, Vicente, lo destinase a la venta entre consumidores finales del producto y conociendo todos ellos el daño para la salud pública que ello generaba.

Escaso tiempo después, agentes uniformados del Cuerpo Nacional de Policía daban el alto a Vicente en la Avenida de Samil de Vigo, ocupándole en su poder el paquete negro anteriormente entregado por Germán y Maximiliano el cual contenía la cantidad de 118,6 gramos de cocaína con una pureza del 62,4%, que habría alcanzado en el mercado ilícito el precio de 9.927 euros. Igualmente le fueron le fueron ocupadas 4 papelinas de cocaína, con un peso total...

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