SAP Pontevedra 38/2017, 14 de Marzo de 2017
Ponente | MARIA NELIDA CID GUEDE |
ECLI | ES:APPO:2017:446 |
Número de Recurso | 1204/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 38/2017 |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00038/2017
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN CUARTA
- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36006 41 2 2014 0001220
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001204 /2016(199)-M
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Estefanía
Procurador/a: D/Dª NATALIA TROITIÑO ABALO
Abogado/a: D/Dª ALBERTO SANMARTIN LORENZO
Contra: Alberto, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR,
Abogado/a: D/Dª MARIA MERCEDES CHAVES CASAL
SENTENCIA Nº 38/17
En Pontevedra, a catorce de marzo de dos mil diecisiete.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidenta la Ilma. Sra. DÑA. NÉLIDA CID GUEDE y las Magistradas DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR y DÑA. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN, las actuaciones del recurso de apelación RP 1204/16 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pontevedra en el PA 55/16, sobre maltrato familiar y en el que es parte como apelante Estefanía representada por la Procuradora Sra. NATALIA TROITIÑO ABALO y asistida del Letrado Sr. ALBERTO SANMARTIN LORENZO y como apelados Alberto representado por la Procuradora Sra. MONTSERRAT FERNÁNDEZ NAZAR y asistido de la Letrada Sra. MARIA MERCEDES CHAVES CASAL y el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal nº 4 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 19/08/16 en la que constan como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Se considera acreditado que Estefanía estaba divorciada por sentencia de fecha 25.10.2012 de Alberto, seguía conviviendo en el domicilio sito en la CALLE000 Nº NUM000 de Portonovo en el Municipio de Sanxenxo, que había sido el conyugal en los últimos años, habiendo conflicto entre ambos por tal cuestión, y por otras cuestiones con múltiples denuncias entre las partes.
El día 9 de marzo de 2014, sobre las 15.00 horas, Estefanía y su ex marido Alberto, discutieron de palabra, sin que conste el motivo de la discusión, y en un momento dado, Estefanía cae al suelo, apoyando las manos, produciéndose una fractura de su muñeca izquierda, sin que conste acreditado que su ex marido la empujara y como consecuencia de ello, ella se cayera al suelo.
Estefanía fue atendida en el servicio de Urgencias del PAC de Baltar en Portonovo y posteriormente al Complejo Hospitalario de Pontevedra valorada por el Servicio de Urgencias y posterior de Traumatología, diagnosticándole fractura de colles muñeca izquierda con criterios de inestabilidad (estiloides cubital más desplazamiento dorsal de 23°), precisó que se le practicara una reducción cerrada bajo anestesia local y, colocación dedos agujas K, colocación de yeso antebraquiopalmar y cabestrillo, con tratamiento médico consistente en analgesia, antiinflamatorios y rehabilitación, sin que tales lesiones fueran provocadas por su ex marido.
Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "ABSUELVO a Alberto de un delito de lesiones cualificadas en el ámbito de Violencia contra la Mujer y una falta de insultos o vejaciones leves en el mismo ámbito per lo que venía siendo encausado, con todos los pronunciamientos favorables, con imposición de las costas de oficio".
Por la representación de Estefanía, se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
HECHOS PROBADOS
Se acepta y da por reproducido el relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada.
Impugna la representación de Estefanía la Sentencia absolutoria, alegando, como motivo único de impugnación, el error en la valoración de la prueba e interesando la revocación de la resolución impugnada y la condena del acusado en los términos interesados.
En orden a la posibilidad de revisión en Apelación de las Sentencias absolutorias de instancia, Jurisprudencia constitucional, a partir de la Sentencia nº 167/02 de 18 de septiembre dictada por el Pleno del mismo, con base en la Sent. del TEDH de 26/5/88, Art. 6,1 del Convenio europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas, que, en resumen, viene a establecer que tratándose de Sentencia absolutoria, cuando la de instancia se funde en la apreciación de la prueba, si en la apelación no se practican nuevas pruebas, no puede el Tribunal ad...
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