SAP Orense 91/2017, 20 de Marzo de 2017

PonenteMARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ
ECLIES:APOU:2017:146
Número de Recurso93/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00091/2017

PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

213100

N.I.G.: 32054 43 2 2015 0010064

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000093 /2017

Delito/falta: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Torcuato

Procurador/a: D/Dª ELVIRA MARTUL VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª CONCEPCION ALVAREZ OTERO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2016

SENTENCIA Nº 91/17

==============================================================

ILMOS/AS. SRES/SRAS.:

Presidente/a:

D/DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D/DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

Dª. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ

==============================================================

En OURENSE, a veinte de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación el rollo nº 93/2017 por esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Ourense el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Elvira Martul Vázquez en nombre y representación de D. Torcuato bajo la dirección Letrada de Dña. Concepción Álvarez Otero contra la sentencia de fecha 29.7.2016 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de esta provincia en el procedimiento abreviado nº 82/2016 sobre delito de robo con fuerza en las cosas, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó la sentencia de fecha 29.7.2016, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se condena a Torcuato como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Se imponen las penas de 1 año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil, Torcuato indemnizará a Candido en la cantidad de 175 euros sustraídos de la caja registradora, 165 euros sustraídos de la caja de madera, más la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en el local de su propiedad. Dichas cantidades deberán incrementarse con los intereses del art. 576 LEC ."

Se condena a Torcuato al pago de las costas procesales"

Rezando así los hechos probados de la sentencia apelada:

" Torcuato trabajó como camarero en el restaurante Acea da Costa hasta julio de 2015.

Sobre las 3:20 horas del día 13 de octubre de 2015, Torcuato rompió el cristal de la puerta de madera de doble hoja del restaurante Acea da Costa, sito en la localidad de Allariz.

Una vez en el interior, forzó la caja registradora, apoderándose de 175 euros y abrió solo uno de los cajones metálicos, aquel en que se sabía que se guardaba el dinero para el cambio, apoderándose de 165 euros.

Mientras se apoderaba del dinero su llavero cayó al suelo.

Cuando Candido, responsable del local, y los agentes de la Guardia Civil acudieron al local, alertados por la central de alarmas, encontraron la caja registradora y el cajón abiertos, sin dinero, y las llaves en el suelo.

Sobre las 3:30 horas, Torcuato entró en el bar Esconxuro, situado a escasos metros del Restaurante Acea da Costa.

Tenía una actitud nerviosa y preocupada.

Sobre las 3:45 horas abandonó el local".

SEGUNDO

La representación del acusado interpuso recurso de apelación en el que tras exponer los motivos que estimaba pertinentes terminaba solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución de su patrocinado.

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, fue impugnado por el Ministerio Fiscal al considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a esta Audiencia los autos originales con todos los escritos presentados, y, recibidos que fueron se formó el rollo de apelación de los de su clase nº 93/2017, siendo designada Ponente la Magistrada Dña. MARIA DE LOS ANGELES LAMAS MENDEZ, expresando el parecer de la Sala previa deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Cuando se recurre en apelación una sentencia de signo condenatorio, y en función de las alegaciones de la parte apelante ha de revisarse tanto la valoración de la prueba practicada en la instancia como la calificación jurídica. En este sentido la reciente STC 184/2013 recuerda que el derecho al recurso contra las sentencias condenatorias se consagra en el art.14.5 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos y en el art. 2 del Protocolo 7 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, derecho que "forma parte de las garantías del proceso justo consagradas en el art. 24.2 CE (por todas, SSTC 42/1982, de 5 de julio, FJ 3 ; 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 5 ; 70/2002, de 3 de abril, FJ 7 ; y 116/2006, de 24 de abril, FJ 5), pues toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior y a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto ( SSTC 70/2002, de 3 de abril, FJ 7 ; 105/2003, de 2 de junio, FJ 2 ; y 136/2006, de 8 de mayo, FJ 3)". Todo ello sin perjuicio de reconocer la posición privilegiada del Juez de Instancia que presencia y dirige el juicio oral con todas las ventajas inherentes a la inmediación.

La parte recurrente alega error en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR