SAP Orense 85/2017, 15 de Marzo de 2017

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIES:APOU:2017:135
Número de Recurso3/2017
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución85/2017
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00085/2017

-PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Equipo/usuario: MN

Modelo: N85860

N.I.G.: 32024 41 2 2011 0100059

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000003 /2017

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Juan, MINISTERIO FISCAL, Palmira, Rodolfo, Carlos Miguel

Procurador/a: D/Dª JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ,, JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ, JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ, JOSE RAMON TABOADA SANCHEZ

Abogado/a: D/Dª MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ,, MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ, MANUEL RODRIGUEZ GONZALEZ

Contra: Artemio, Amanda

Procurador/a: D/Dª ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME, ANA GONZALEZ-TEJADA JACOME

Abogado/a: D/Dª DAVID LOPEZ GONZALEZ, DAVID LOPEZ GONZALEZ

SENTENCIA Nº 85/2017

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

ANTONIO PIÑA ALONSO

Magistrados/as

ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

MANUEL CID MANZANO

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En OURENSE, a quince de marzo de dos mil diecisiete. Vista en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, la causa instruida como DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 14-2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 3-2017 por delito de apropiación indebida, contra D. Artemio DNI núm. NUM000, nacido en Celanova el día NUM001 /1934, hijo de Gaspar y de Jacinta y contra D.ª Amanda, con DNI NUM002, nacida en Celanova el día NUM003 /1940, hija de Nazario y de Teodora, representados ambos por la Procuradora Sra. González Tejada y defendidos por el Letrado Sr. López González; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal e interviniendo como acusación particular Dª. Palmira, D. Rodolfo, D. Juan, D. Carlos Miguel, representados por el Procurador Sr. Taboada Sánchez y asistidos del letrado Sr. Rodríguez González, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO quien expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de apropiación indebida, en virtud de denuncia formulada ante el Juzgado de Celanova que dio lugar a la incoación, en fecha 18/01/2011, de la causa de Diligencias Previas nº 14-2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Celanova. Practicadas las oportunas diligencias, se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, por el referido delito y se declaró esta Audiencia Provincial como órgano competente para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibida en fecha 31/01/2017 la causa en esta Sección Segunda, se formó el Rollo de Sala nº 3-2017 y, previos los trámites de rigor, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, 9 de marzo del 2017, y a cuyo acto comparecieron los acusados y quienes, además, se relacionan en el acta levantada al efecto.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de un delito apropiación indebida de los arts. 252 y 250.1 párrafo 5 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de la atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal .

Solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 8 meses multa a razón de 10 euros día con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago. Abono de las costas procesales.

CUARTO

La acusación particular integrada por Dª. Palmira, D. Rodolfo, D. Juan, D. Carlos Miguel elevó sus conclusiones a definitivas y calificó los hechos como constitutivos de:

a) Un delito de apropiación indebida agravado, previsto y penado en el art. 252 CP en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 en relación con el art. 250 apartados 4 º, 6 º y 7º del Código Penal vigente a la fecha de comisión del ilícito.

b) Subsidiariamente, los hechos resultan constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 CP en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015.

Concurriendo en ambos casos las circunstancias agravantes de abuso de confianza ( art. 22.6 CP ) y parentesco ( art. 23 CP ).

Solicitando las siguientes penas:

a) Procede imponer a cada uno de los acusados en su condición de autores de un delito de apropiación indebida agravada, la pena de prisión de cuatro años y multa de diez meses a razón de 30 euros/día con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago ( art. 53 CP )

b) Subsidiariamente, procede imponer a cada uno de los acusados en su condición de autores de un delito de apropiación indebida (no agravada, art. 252 en relación con el 249 CP ) la pena de prisión de dos años y seis meses.

QUINTO

Por la defensa de los acusados se elevó sus conclusiones a definitivas y solicitó la libre absolución de su patrocinado.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El 23 de octubre del 2002, D. Benedicto otorgó a favor de la acusada, Amanda, mayor

de edad y sin antecedentes penales computables al objeto de esta causa, un poder notarial autorizándola a operar en todas sus cuentas bancarias, pudiendo abrir, seguir, cancelar y liquidar prestamos, libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito.

El 28 de febrero del 2010 falleció el poderdante D. Benedicto, siendo sus herederos únicos y universales, como consta en Escritura Pública de Declaración de Herederos otorgada en fecha 14 de abril ante el Notario de Celanova, sus hijos Dª. Palmira, D. Rodolfo, D. Juan, D. Carlos Miguel .

En la fecha de fallecimiento de D. Benedicto este disponía de un depósito a plazo por importe de

50.133,51 euros en el Banco Santander, sucursal de Celanova.

El día 3 de marzo del 2010, los acusados D. Artemio y D.ª Amanda se personaron en la entidad bancaria Banco Santander, en su sucursal de Celanova, y valiéndose del poder que había sido otorgado por

D. Benedicto a favor de D.ª Amanda, y omitiendo el fallecimiento de aquel, cancelaron la imposición a plazo fijo por importe de 50.133,51 euros, obrante en la cuenta núm. NUM004 de la que era titular Benedicto, ingresándolo en la cuenta núm. NUM005 en la que figura como titular D.ª Amanda y como autorizado

D. Artemio .

Los acusados fueron requeridos por los herederos de D. Benedicto en fecha 24 de mayo del 2010 para que procedieran a la restitución del dinero, hecho que no efectuaron hasta el 15 de enero del 2015, efectuando en la cuenta de consignaciones del Juzgado de Celanova.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración probatoria.

Los hechos declarados probados lo han sido en base a la valoración probatoria efectuada por este Tribunal de la prueba practicada en el Plenario, teniendo en consideración la declaración del acusado Sr. Benedicto, la testifical evacuada y la documental que se dio por reproducida.

i. La documental obrante en autos y objeto de reproducción en el Plenario, permite tener por acreditados los hechos que constituyen el objeto central de este procedimiento. Así nos permite tener por probado que Benedicto el 23 de octubre del 2002 otorgó un amplio poder Notarial a favor de su cuñada Amanda . En este poder le permitía realizar diversas operaciones bancarias, entre ellas, operar en todas sus cuentas bancarias, pudiendo abrir, seguir, cancelar y liquidar prestamos, libretas de ahorro, cuentas corrientes y de crédito.

La documental remitida por el Banco Santander afirma las cuentas bancarias y depósitos de numerario de que disponía el Sr. Benedicto en la entidad en la fecha de su fallecimiento. Entre ellas, un depósito a plazo fijo integrado en la cuenta núm. NUM004 por importe de 50,133,51 euros.

Esta misma documental, acredita la cancelación del depósito y la cuenta asociada al mismo en fecha 3 de marzo del 2010 por la acusada Sra. Amanda valiéndose para ello del poder que ostentaba. También evidencia como esas cantidades se trasladaron a una cuenta aperturada ese mismo día en la que figuraba como titular la Sra. Amanda y como autorizado el acusado Sr. Artemio .

ii. La declaración del Sr. Artemio poco aporta para conocer lo acontecido. Reconoce que "el traspaso se realizó cuando su hermano falleció", indicando "que trasladaron el dinero porque tenían que arreglar una cuentas entre mi hermano y yo", y añadiendo "cuentas pendientes de liquidar, aquí y en Venezuela", "de un dinero de unos alquileres que tengo de unas casas en Venezuela". "Se trasladó el dinero para pagar luz, agua y arreglos del piso", "ellos viven en un piso mío y hubo que arreglarlo".

Manifiesta "que tardó en saber cuándo falleció su hermano, no le llamaron desde Venezuela ese mismo día". Y que "realizaron un cheque para entregar a los herederos. Que se lo entregó a su letrado".

La Sra. Amanda se acoge a su derecho a no declarar.

iii. La testifical evacuada en el Plenario presenta dos grupos de testigos, así deponen los empleados de la sucursal bancaria en el momento en que ocurrieron los hechos, y uno de los hijos de fallecido Sr. Artemio, así como la que fue esposa del mismo. También lo hace quien fue letrada de la acusación particular Sr. Eladio .

Los Srs. Justo y Geronimo acreditaron, en especial a través de la declaración de este último, "que la cancelación la hizo un pariente con un poder" según relato del Sr. Justo, concretando el Sr. Geronimo "que la cancelación se la solicitó Amanda acompañada de su esposo", "que ella estaba autorizada a cancelar las cuentas por el por el poder" y que "no le informó que el titular había fallecido". "El dinero fue a una cuenta de Amanda, de la que era titular". Previa exhibición folio 368 indica que "que se aperturó esa cuenta el mismo día...

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