SAP Murcia 91/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteMARIA CONCEPCION ROIG ANGOSTO
ECLIES:APMU:2017:330
Número de Recurso10/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00091/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: MSU

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0313155

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000010 /2017

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Debora, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JENIFER FERREIRA MORALES,

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARTINEZ MATEO,

Recurrido: Ramón

Procurador/a: D/Dª ALFONSO ALBACETE MANRESA

Abogado/a: D/Dª JOSE LUIS ZAMBUDIO MOLINA

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Álvaro Castaño Penalva

Doña María Concepción Roig Angosto

Magistrados

SENTENCIA Nº 91 /2017

En la Ciudad de Murcia, a tres de marzo de dos mil diecisiete.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado número 403/15, por tres presuntos delitos habituales de maltrato en el ámbito de la violencia familiar del artículo 173.2 del Código Penal, siendo parte apelante la Acusación Particular Doña Debora, como madre de los menores de edad Maite, Sofía y Nicolas, representada por la procuradora Doña Jenifer Ferreira Morales y defendida por el letrado Don Antonio Martínez Mateo, habiéndose adherido el Ministerio Fiscal y siendo parte apelada el acusado absuelto Don Ramón representado por el procurador Don Alfonso Albacete Manresa y defendido por el letrado Don José Luis Zambudio Molina.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 10/17, señalándose el día tres de marzo de dos mil diecisiete para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrada-Ponente Doña María Concepción Roig Angosto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Murcia dictó sentencia en fecha 14 de octubre de 2016, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"En fecha 7-II-2014 se presentó ante el Juzgado de Instrucción en funciones de guardia de Murcia denuncia por parte de Debora, actuando en representación de sus hijos menores de edad Maite, Sofía y Nicolas, contra el padre de esos menores, Ramón, relatando unas supuestas actuaciones injuriosas y maltratadoras del padre para con sus tres hijos.

Lo anterior dio lugar, finalmente, al procedimiento de Diligencias Previas por Delito número 1.200/2014 del Juzgado de Instrucción número tres de Murcia, posteriormente Procedimiento Abreviado número 63/2015 de ese mismo Juzgado, en cuyo seno el Ministerio Fiscal, en fecha 11-V-2015, formuló escrito de acusación con el siguiente tener literal:

" Por Auto de 21 de octubre de 2013 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 estableció Medidas Civiles en el Procedimiento de Divorcio entre el acusado Ramón, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, y Debora, entre las que figuraban el régimen de visitas de Ramón respecto a sus menores hijos, Maite, de 13 años; Sofía, de 10 años y Nicolas de 7 años, consistente en fines de semana alternos de viernes a domingo y las tardes de los miércoles.

A partir del establecimiento del aludido régimen de visitas, los menores se trasladaban en las fechas que correspondían, al domicilio paterno sito en DIRECCION000 y durante la permanencia de estos con el acusado, éste mantenía con ellos una conducta agresiva, respondiendo a las conductas típicas de los menores con actitudes violentas, gritándoles expresiones tales como "hijos de puta, imbéciles, gilipollas, tontos", "Me cago en tu puta madre" y otras similares y llegando en ocasiones a propinar manotazos en el culo a Ramón

, o a empujar en la frente a Sofía para obligarla a subir a una habitación a poner la lavadora.

La actitud violenta y descontrolada del padre durante la estancia de los menores en su domicilio motivó en estos trastornos psicopatológicos tales como ansiedad, diarreas, vómitos, insomnio, bajo rendimiento escolar, problemas de conducta en el hijo menor, etc.., habiendo precisado tratamiento psicológico.

A raíz de la conducta del acusado, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 suspendió de forma provisional por Auto de 26 de marzo de 2014 el régimen de visitas del mismo con los menores, habiendo mejorado desde esa fecha la salud mental de los mismos".

Lo único que se tiene por acreditado en esta causa es que el que ha sido acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en este procedimiento, Ramón (mayor de edad por nacido el día NUM000 -1975, con DNI número NUM001, y ejecutoriamente condenado en sentencia firme del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Murcia de fecha 21-X-2013 -en su procedimiento de Diligencia Urgentes por Delito número 395/2013- por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia de género cometido contra su hoy excónyuge, Debora y en sentencia firme del Juzgado de lo Penal número tres de Murcia de fecha 1-IV-2014 por un delito de quebrantamiento de condena), tiene tres hijos menores de edad con la antes referida, Debora (a saber, Maite, nacida el NUM002 -2000, Sofía, nacida el NUM003 -2003, y Nicolas, nacido el NUM004 -2006), cuya relación paterno-filial se estableció por ese Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de Murcia en ese procedimiento de Diligencias Urgentes por Delito número 395/2013 en fecha 21-X-2013, en base a un acuerdo entre las partes allí litigantes, concretándose en un régimen de visitas del padre para con sus hijos de fines de semana alternos desde las 19:00 horas del viernes hasta las 20:00 horas del domingo, y los miércoles de cada semana, entre las 17:30 horas y las 20:30 horas (entre otros extremos), sin que haya constancia de que, en el transcurso de esas estancias de los menores con su padre (que se desarrollaban en una vivienda de la abuela paterna de los menores en DIRECCION000, término municipal de Murcia), se produjeran insultos del padre hacia los menores ni agresiones físicas con finalidad lesiva hacia los mismos, y sí situaciones tensas (en las que el padre no se comportó adecuadamente con sus hijos) derivadas de la situación emocional y psicológica de hijos y de padre a resultas de los acontecimientos familiares de corte civil -separación de los progenitores- y de corte penal -condena al padre por agresión a la madre- que se habían vivido durante los últimos meses anteriores a las fechas antes aludidas ".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución...

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