SAP Murcia 88/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteJOSE LUIS GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APMU:2017:328
Número de Recurso42/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución88/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00088/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

1- SCOP AUDIENCIA, TLF: 968 229157, FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL,TLF: 968 271373 FAX: 968 834250

Teléfono: a

Equipo/usuario: AFM

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0312286

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2016

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Romualdo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JOSE MARIA MOLINA MOLINA,

Abogado/a: D/Dª MARIA MARTINEZ MARTINEZ,

Contra: Jose Ignacio

Procurador/a: D/Dª FUENSANTA MARTINEZ-ABARCA ARTIZ

Abogado/a: D/Dª CARLOS ALCAZAR GONZALEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRS.

D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ

PRESIDENTE

D. ALVARO CASTAÑO PENALVA

Dª MARIA ANTONIA MARTÍNEZ NOGUERA

MAGISTRADOS

SENTENCIA Nº 88/2017

En la ciudad de Murcia, a 3 de marzo de dos mil diecisiete. La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 42/2016, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Murcia, bajo el núm. 101/2015, por un delito de estafa, apropiación indebida y simulación del delito, contra:

Jose Ignacio, de 30 años de edad, nacido en Murcia el NUM000 del 1973, con DNI núm. NUM001, hijo de Agapito y de Lorena, sin antecedentes penales, no privado de libertad por la presente causa, vecino de CASA000, Murcia, con domicilio en PASEO000 nº NUM002 NUM003, representado por Procurador de los Tribunales Doña Fuensanta Martínez-Abarca Artiz y defendido por Letrado Don Carlos Alcázar González ambos designados por él.

Comparece la Acusación Particular en nombre de Don Romualdo, representado por Procurador de los Tribunales don José María Molina Molina y defendido por Letrada doña María Martínez Martínez, sustituida en el acto del juicio oral por su compañera doña Isabel María Muñoz Ortiz

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público Ilma. Fiscal Sra. Doña Mercedes Soler Soler.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE L. GARCIA FERNANDEZ, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Murcia, ordeno con fecha 05.02.2014 incoar Diligencias Previas nº 720/2014, por atestado de la Policía nacional por presunto delito de robo con fuerza, acordando incoar Diligencias Previas y decretando su sobreseimiento provisional. Con fecha 04.04.2014, habiendo recibido atestado de la policía nacional de Comisaria del Carmen por presunto delito de simulación del delito, acuerda incoar Diligencias Previas bajo el nº 1686/2014, su acumulación a las anteriores Diligencias Previas nº 720/14 y habiéndose practicado las demás diligencias de investigación que estimaron convenientes. El Juzgado Instructor por Auto de fecha 26.06.2015, acordó continuar el trámite por Procedimiento Abreviado nº 101/2015 de LO. 7/88 de 28 de diciembre, por si los hechos imputados a Jose Ignacio fueren constitutivos de presuntos delitos de simulación de delito del articulo 457 y estafa del artículo 248 del Código Penal dando traslado a las partes personadas, habiendo solicitado la apertura del juicio oral, emitiendo escrito de acusación provisional con fecha 30.07.2015 Sr. Fiscal, y con fecha 08.02.2016 la Acusación Particular.

Juzgado de Instrucción acordó abrir juicio oral con fecha 12.02.2016, teniendo por formulada la acusación contra Jose Ignacio por los delitos de apropiación indebida o alternativamente por un delito de estafa y otro de simulación de delito, tras emplazar al acusado quien compareció con Procuradora de los Tribunales doña Fuensanta Martínez-Abarca Artiz y defendido por letrado don Carlos Alcázar González.

La remisión a Audiencia Provincial de Murcia que unas vez repartido, se turnó a la Sección 3º, que ordenó incoar Rollo nº 42/2016, dictándose auto resolutorio de fecha 29.06.2016 sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes por diligencia de ordenación de fecha 08.07.2016, para la celebración de juicio oral, se señaló para el día 24 de febrero del 2017, en dicho día se dio el comienzo de la sesión del juicio oral, con asistencia del acusado debidamente asistido de su Letrado, estando presente asimismo la representante del Ministerio Público y Acusación Particular, cuyas manifestaciones constan en la correspondiente grabación audiovisual.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de Jose Ignacio, como autor de un delito continuado de apropiación indebida del articulo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal y un delito de simulación de delito del artículo 457 del C. Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita se imponga al acusado; por el delito de apropiación indebida la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de simulación del delito la pena de 8 meses de multa, con cuota día de 6 euros, debiendo el acusado indemnizar a Martínez Barba SL en la cantidad la cantidad resultante de restar a 7.568,86 la cantidad de 800 euros y condena en la costas causadas.

La Acusación Particular en el mismo trámite intereso la condena de Jose Ignacio como autor de un delito de estafa del artículo 248.1 del Código Penal, en relación con el artículo 250.1.6ª, del mismo texto (abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y defraudador) y subsidiariamente de entenderse ausente de "engaño bastante" lo seria de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación también con el artículo 250.1.6ª del mismo texto legal y de un delito de simulación de delito previsto en el artículo 457 del Código Penal, siendo el acusado responsable de los delitos en concepto de autor, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal procede imponer las siguientes penas; por el delito de estafa en concurso ideal con el delito de simulación de delito la pena de cinco años de prisión y multa de 12 meses razón de 10 euros diarios. Subsidiariamente por el delito de apropiación indebida en concurso con el delito de simulación idéntica pena a la ya solicitada, el acusado deberá indemnizar a el perjudicado don Romualdo en la cantidad de 7.582,64 restando la cantidad ya abonada de 800 euros, así como la condena en costas causadas incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado.

CUARTO

En la Vista Oral, desarrollada el 24 de febrero de 2017, se ha practicado la prueba propuesta. Concedido el turno de última palabra al acusado nada manifestó.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Que son hechos probados y así se declaran: En los meses de diciembre de 2013 y de enero de 2014 el acusado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, trabajando como comercial para la mercantil Martínez Barba SL, cobró a diversos clientes de la referida empresa y no entregó a esta el dinero cobrado sino que se apodero del mismo.

El 4 de febrero comunico a Martínez Barba SL que dichas facturas, por un importe total de 7568,86 €, habían sido cobradas ese mismo día pero que había sufrido un robo en el interior del vehículo de la empresa que utilizaba y le habían sustraído dicha cantidad.

Presentando, además ese mismo día en la Comisaria de El Carmen una denuncia en la que manifestó que del interior del turismo propiedad de Martínez Barba SL y que el mismo utilizaba, le había sido sustraída, entre efectos, la cantidad de unos 7.000 u 8.000 € en efectivo la cual manifestó que provenía del cobro de varias facturas a clientes, dando lugar dicha denuncia al inicio de las diligencias previas 720/14, que el Juzgado de Instrucción nº 1 sobreseyó provisionalmente por falta de autor conocido el 5-2-14.

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte la prueba personal realizada: consistente en la declaración del acusado y, de los testigos comparecientes al acto del juicio oral; don Romualdo, denunciante, don Teodoro, legal representante de "Cátedra Cream Club SL", don Jesús Manuel legal representante de "Bóveda bar SL", don Adriano, legal representante de "The Corner Musik Tavern" y legal representante de "Bóveda bar SL" y respecto de la prueba documental obrante en la causa y entre ella las facturas, información sobre antecedentes penales del acusado y atestado sobre la denuncia del robo cometido en el vehículo de la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La plena convicción de este Tribunal en orden a la realidad de los hechos, acaecidos como relatamos en el factum, se funda en la apreciación en conciencia ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia...

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