SAP Murcia 95/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIES:APMU:2017:315
Número de Recurso34/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución95/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00095/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio: 1- SCOP AUDIENCIA TLF: 968 229157 FAX: 968 229278

2- SCEJ PENAL, TLF: 968 271373, FAX: 968 834250

Telf: a Fax: a

Equipo/usuario: MFM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 30019 41 2 2002 0202581

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000034 /2016

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000379 /2012

RECURRENTE:

Procurador/a:

Abogado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

ROLLO APELACION RP 34/2016

JUZGADO PENAL MURCIA 1

JUICIO ORAL 379/2012

Ilmo. Sr:

D. JAIME BARDAJI GARCIA

PRESIDENTE

D. MARIA ANGELES GALMES PASCUAL D. ENRIQUE DOMINGUEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA 95/17

En la ciudad de Murcia a 7 de Marzo de 2017

Visto por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en la causa arriba referenciada los recursos de apelación interpuestos por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer en nombre y representación de Luis Pedro y de la entidad Kefizen SL asistidos del Letrado Sr. Parra Martínez y, por el Procurador Sr. Valor Aznar en nombre y representación de Victor Manuel asistido del Letrado Sr. Moreno Vázquez contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Murcia en el Juicio Oral 379/2012 siendo partes los mencionados recurrentes y como apelados el Ministerio Fiscal, así como la Abogacía del Estado en virtud de la representación que legalmente ostenta, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JAIME BARDAJI GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de fecha 4 de Agosto de 2015 en la que constan como Hechos Probados los siguientes: Unico.- "Que durante el año 1999 la mercantil Kefizen SL cuyo objeto social lo constituía la promoción y la construcción de viviendas, reparación y mantenimiento de viviendas y edificios y los complementarios de estas actividades, venía siendo dirigida por los acusados Victor Manuel que ostentaba el cargo de administrador único de la sociedad desde el 11 diciembre 1998 y Luis Pedro a quien le fueron conferidos poderes para actuar en representación de Kefizen SL el 6 mayo 1999. A lo largo del año 1999 la mercantil vino desarrollando las actividades que constituían su objeto social lo que le reportó un beneficio que suponía a efectos del impuesto de sociedades y conforme a la normativa que regula este impuesto una base imponible de 64.700.969 pesetas. Conforme a tal base imponible y aplicando los tipos impositivos procedentes (un 30% sobre los primeros 15 millones de pesetas y un 35% sobre el exceso de dicha cuantía), la cuota íntegra del impuesto de sociedades ascendía a 21.895.339 pesetas. Guiados por la intención de enriquecerse ilícitamente los acusados trataron de aparentar que durante el ejercicio 1999 la mercantil Kefizen SL había tenido mayores gastos que los verdaderamente soportados de modo que entre otras ventajas fiscales, la base imponible a efectos del impuesto de sociedades se viera disminuida considerablemente. A tal fin los acusados se pusieron de acuerdo con otros empresarios para que éstos emitieron facturas a Kefizen SL por supuestos servicios prestados, consignando un importante importe, aún cuando tales servicios nunca se hubiesen prestado. Asimismo y para crear la apariencia de la realidad de los servicios facturados se efectuaron transferencias de dinero desde las cuentas bancarias de Kefizen SL a cuentas de los emisores de las facturas si bien posteriormente el dinero revertía nuevamente a Kefizen SL al ser cobrados por esta empresa o por personas relacionadas con esta mercantil los cheques bancarios expedidos al portador y que eran emitidos mediante el correspondiente cargo en las cuentas bancarias de los emisores de las facturas. Así los acusados se pusieron de acuerdo con Olegario quien emitió a Kefizen SL las siguientes facturas: Factura NUM000 del 16 octubre 1999 por un importe total sin IVA de 3.780.000 pesetas; factura NUM001 de 20 octubre 1999 por un importe total sin IVA de 5.937.600 pesetas; factura NUM002 de 5 noviembre 1999 por un importe total sin IVA de 8.524.800 pesetas; factura NUM003 de 22 noviembre 1999 por un importe total sin IVA de 6.162.000 pesetas. Facturas que no obedecían a prestación efectiva de servicios y que respondían únicamente a la finalidad de ser consignado su importe como gasto de Kefizen SL y que en realidad, aunque su importe fue pagado por Kefizen SL mediante transferencias, luego el total fue devuelto mediante cheques bancarios que eran cobrados por personal de la mercantil. En realidad Olegario facturó a Kefizen SL durante el año 1999, a pesar de iniciar su actividad el 13 octubre 1999 24.404.400 pesetas (más 3.904.704 pesetas de IVA) con un promedio de 0,22 trabajadores no asalariados y 0,17 asalariados. Eusebio quien emitió a Kefizen SL las siguientes facturas: Factura NUM004 de 25 agosto de 1999

por un importe total sin IVA de 4.055.022 pesetas; factura NUM005 de 9 septiembre 1999 por un importe total sin IVA de 5.013.800 pesetas; factura NUM006 de 2 noviembre 1999 por un importe total sin IVA de 5.566.800 pesetas; factura NUM007 de 23 noviembre de 1999 por un importe total sin IVA de 9.508.063 pesetas. Facturas que no obedecían a prestación efectiva de servicios y que respondían únicamente a la finalidad de ser consignado su importe como gasto de Kefizen SL y que en realidad su importe nunca fue pagado por Kefizen SL. En total se facturó a Kefizen SL más de 44 millones de pesetas cuando su empresa contaba con un promedio de 1,32 trabajadores incluyendo al titular. Así mismo, en otras de las facturas emitidas por Eusebio se consignaron cantidades superiores a los servicios realmente prestados y efectivamente pagados ascendiendo el exceso de lo facturado a 6.246.241 pesetas. Nicanor quien emitió a Kefizen SL las siguientes facturas: Factura NUM008 de 4 agosto de 1999 por un importe total sin IVA de 4.015.000 pesetas; factura NUM009 de 3 septiembre 1999 por un importe total sin IVA de 5.187.500 pesetas. Facturas que no obedecían a prestación efectiva de servicios y que respondían únicamente a la de ser consignado su importe como gasto de Kefizen SL y que en realidad su importe nunca fue pagado por Kefizen SL. La empresa de Pascual contaba en estas fechas con un promedio de 1,74 trabajadores. Las facturas recibidas por Kefizen SL que creaban la apariencia de unos gastos inexistentes, eran integradas en la contabilidad de la mercantil y computadas como gasto deducible. De esta manera a la hora de presentar la correspondiente declaración del impuesto de sociedades correspondiente a 1999 y con el cómputo de aquel gasto inexistente resultaba una base imponible de 705.006 pesetas por lo que la cuota ascendía según la declaración presentada por Kefizen SL a sólo 211.502 pesetas. Atendida la diferencia entre la cuota que debía haber sido declarada, 21.895.339 pesetas y la que efectivamente se consignó en la declaración, 211.502 pesetas, la cantidad total dejará de ingresar a la hacienda pública por Kefizen SL asciende a 21.683.837 pesetas, equivalentes a 130.322,49 €. Victor Manuel es mayor de edad titular del DNI NUM010 y carece de antecedentes penales. Luis Pedro es mayor de edad, titular del DNI NUM011 y carece de antecedentes penales computables a efectos de reincidencia" y, cuya parte dispositiva o fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública ya definido a la pena de dos años y seis meses de prisión, multa de 150.000 € con responsabilidad personal subsidiaria de cinco meses de prisión en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas durante cuatro años. Que debo condenar y condeno a Victor Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la hacienda pública ya definido a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 150.000 € con la responsable a personal subsidiaria de cinco meses de prisión en caso de impago y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas durante cuatro años. Todo ello con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y la imposición por mitad de las costas del presente procedimiento que deberán incluir las de la acusación particular ejercida por el Letrado del Estado y, además con la responsabilidad civil de 130.322,49 € que deberán indemnizar solidariamente los 2 condenados con los intereses legales del artículo 26 de la LGT a la hacienda pública estatal. Se declara expresamente la responsabilidad civil directa de la mercantil Kefizen SL. Se acuerda deducir testimonio de la presente sentencia y los particulares que el ministerio fiscal designe para ser remitido al juzgado decano de los de Murcia por si los hechos cometidos por Eusebio, Olegario y Nicanor fueran constitutivos de un delito de falso testimonio a favor del reo".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por el Procurador Sr. Sánchez Aldeguer y en la representación que tiene acreditada de Luis Pedro y de la mercantil Kefizen SL interpuso recurso de apelación en base a las alegaciones que hizo constar en su escrito y en el que terminaba solicitando, previos los trámites legales, se dicte sentencia "por la que revocando la recurrida se declare la nulidad del juicio por falta de imparcialidad sobrevenida invocada en este escrito, vulneración del artículo 24 de la CE con sus consecuencias y con carácter subsidiario, la absolución de sus patrocinados y para el improbable caso de que se considere que existe ilícito penal, se aplique la ley debidamente y con ello la atenuante...

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