SAP Málaga 640/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA CRISTINA JARIOD ALONSO
ECLIES:APMA:2016:3083
Número de Recurso246/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución640/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2908441P20161000026

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 246/2016

Ejecutoria:

Asunto: 901497/2016

Negociado: JM

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 274/2016

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE MALAGA

Contra: Eulalio

Procurador:

Abogado: MARIA JOSE GARCIA DURAN

Ac. Part.:

ROLLO DE APELACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 246/16

Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga

PA 274/16

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Ronda

Diligencias Previas 206-16

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Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

Dº. Julio Ruiz Rico y Ruiz Morón

MAGISTRADOS

DªCristina Jariod Alonso

DªMªTeresa Guerrero Mata

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SENTENCIA Nº 640/16

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de noviembre de 2016 Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal de anterior referencia por el presunto delito de robo con intimidación contra:

Eulalio con DNI NUM000 nacido en Ronda (Málaga)el NUM001 -70,con antecedentes penales computables al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal 7 de Málaga el 22-9-16 y en prisión provisional por esta causa desde el 29-1-16,representado en este procedimiento por el procurador Dª MªIsabel Martín Aranda y con la asistencia del letrado DªMªJosé García Durán.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Fue designada ponente Dª María Inmaculada, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 26 de octubre de 2.014, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

ÚNICO : Se declara probado que, el acusado Eulalio, con DNI NUM000, nacido en Ronda (Málaga), el día NUM001 /1970, hijo de Jose Carlos y Fátima, mayor de edad, con antecedentes penales, habiendo sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme por el Juzgado de lo Penal nº7 de Málaga en fecha 22 de Octubre de 2010, actualmente ingresado en prisión provisional acordada por medio de Auto de fecha 29 de Enero de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Ronda y ratificado posteriormente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Ronda el 3 de Marzo de 2016, y finalmente ratificado por el Juzgado de lo Penal nº5 de Málaga en data 1 de Julio de 2016, sobre las 20:25 horas del día 17 de Enero de 2016, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se dirigió hacia el domicilio de Luis Miguel, sito en CALLE000 NUM002 de la localidad de Ronda (Málaga), y tras escalar por la fachada, accedió a la citada vivienda por el balcón, que se encuentra a una altura de 385 centímetros, en concreto, la vía de acceso fue la ventana que se encuentra ubicada en dicho balcón, que daba acceso a un cuarto de baño.

Una vez en el interior del domicilio, el acusado fue sorprendido inicialmente por el hijo de Luis Miguel, llamado Anton, el cual se encontraba junto con su padre en la planta baja, y al escuchar ruidos que provenían de la planta superior, se dirigió a esta zona, pudiendo constatar que dichos ruidos procedían del cuarto de su hermano, viendo como también se encontraba la luz encendida. Al entrar en esta estancia, sorprende al acusado, el cual llevaba un cúter en la mano izquierda y unas tijeras en la boca, que las empuñó con la mano derecha, esgrimiéndolas hacia Anton con ánimo intimidatorio, corriendo en este momento Anton hacia la planta baja para evitar que le agrediera, avisando de inmediato a su padre Luis Miguel .

Éste último, Luis Miguel, sube a la habitación sin localizar ya al acusado que se había dado a la fuga, saliendo posteriormente a la Calle, viendo como el acusado se descolgaba de la fachada y se marchaba, pudiendo ver perfectamente su rostro tanto Anton como Luis Miguel . Al proceder a llamar a la Policía el acusado le lanzó a Luis Miguel las tijeras y se marchó corriendo, siendo perseguido por el dueño de la vivienda, sin conseguir darle alcance.

El acusado consiguió su propósito, habiendo sustraído tres relojes que han sido tasados pericialmente en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (189,99).

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe:

" Que debo condenar y condeno al acusado Eulalio, con DNI NUM000, nacido en Ronda (Málaga), el día NUM001 /1970, hijo de Jose Carlos y Fátima, mayor de edad, con antecedentes penales, habiendo sido condenado ejecutoriamente por sentencia firme por el Juzgado de lo Penal nº7 de Málaga en fecha 22 de Octubre de 2010, actualmente ingresado en prisión provisional acordada por medio de Auto de fecha 29 de Enero de 2016 dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Ronda y ratificado posteriormente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Ronda el 3 de Marzo de 2016, y finalmente ratificado por el Juzgado de lo Penal nº5 de Málaga en data 1 de Julio de 2016, como autor de un delito de robo con intimidación en casa habitada y uso de objeto peligroso, a la pena de cinco años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena y costas, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia.

Deberá ser abonado el tiempo que el acusado lleva en prisión provisional y el que ha estado privado de libertad. En materia de responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a Luis Miguel en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (189#99) que se corresponde con el valor de los efectos sustraídos, que devengarán los intereses legales del art.576 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, habiéndose procedido a la deliberación y fallo del recurso el día 23 de mayo pasado.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales,

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Basa la defensa su recurso en la primera d elas alegaciones en la vulneración del principio de presunción de inocencia reconocido en el art 24 de la CE .

Así entiende el recurrente que el reconocimiento del acusado realizado por el denunciante y su hijo menor es insuficiente al no constar mas datos que incriminen al acusado.

Así no se han encontrado huellas en el lugar de los hechos ni en las tijeras que el autor llevaba en su boca, no habiendo sido reconocido por el testigo que vio al individuo descender desde el balcón.

El segundo de los motivos del recurso denuncia error en la apreciación de la prueba, y tras una motivación general entiende que la sentencia yerra al no apreciar la atenuante prevista en el art 21.2 del CP .

El tercer motivo,si bien se encaja en infracción de precepto legal (de los arts 242,1 2 y 3 en relación con el 28 del CP )reitera lo ya alegado en los motivos anteriores.

La cuarta de las alegaciones entiende que se ha producido infracción de precepto legal por inaplicación de lo dispuesto en el nº 4 del art 242 del CP ya que si bien el recurrente es sorprendido con un cútter en la mano izquierda y unas tijeras en la boca,no consta probado que fueran exhibidas con ánimo...

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