SAP Málaga 478/2016, 15 de Julio de 2016
Ponente | JULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON |
ECLI | ES:APMA:2016:3063 |
Número de Recurso | 103/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 478/2016 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª |
SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA
Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193
NIG: 2906743P20140007553
Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 103/2016
Ejecutoria:
Asunto: 900663/2016
Negociado: PA
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 135/2015
Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE MALAGA
Contra: Carina
Procurador: PALOMA CALATAYUD GUERRERO
Abogado: MANUEL ROMAN CASTILLO
Ac. Part.: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.
Procurador: JAVIER FERNANDO GARCIA BEJARANO
Abogado: VIRGINIA BARRERO CORDERO
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Enrique Peralta Prieton
MAGISTRADOS
D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón
Dª Cristina Jariod Alonso
SENTENCIA Nº 478
En la ciudad de Málaga, a 15 de julio de dos mil dieciséis.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de usurpación, contra Carina, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Gabino, con D.N.I. nº NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos en situación de libertad por esta causa, y representados por la procuradora Dª Paloma Calatayud Guerrero y defendidos por el letrado Don Manuel Román Castillo. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 5 de abril de 2016, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Los acusados Carina con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Gabino, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos en situación de libertad por esta causa, en el mes de Enero del año 2014 residían en la vivienda propiedad de la entidad BBVA, sita en CALLE000 NUM002 bloque NUM003, casa NUM004 NUM005 de la localidad de Málaga, sin estar autorizados por la propietaria, y sin que existiera ningún contrato ni título que le habilitara para ello.
Habiendo ocasionado desperfectos que deben ser cuantificados".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "Que debo condenar y condeno a los acusados Carina con DNI NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Gabino, con DNI NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos en situación de libertad por esta causa, como autores, cada uno de ellos, de un Delito Leve de Usurpación del art.245.2 del CP, a la pena, para cada uno, de tres meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art.53 del CP, y costas, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
En cuanto a la responsabilidad civil, se condena a los acusados a que de forma solidaria procedan a la indemnización a la entidad BBVA de las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia, en relación a los desperfectos ocasionados en la puerta de la vivienda por el cambio de cerradura, y en cualquier otro perjuicio económico resultante de la ocupación de la vivienda, y en consecuencia privación de la posesión de la misma a su legítimo propietario, con aplicación de los intereses legales".
Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la...
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