SAP Málaga 629/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA GUERRERO MATA
ECLIES:APMA:2016:2987
Número de Recurso178/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución629/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

SECCIÓN NOVENA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/FISCAL LUIS PORTERO S/N, CIUDAD DE LA JUSTICIA

Tlf.: 951.938.097. Fax: 951-939-193

NIG: 2906743P20120023646

Nº Procedimiento:Apelación Sentencias Proc. Abreviado 178/2016

Ejecutoria:

Asunto: 901160/2016

Negociado: PA

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 124/2015

Juzgado Origen: JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE MALAGA

Contra: Emiliano

Procurador: FRANCISCA VALDERRAMA GONZALEZ

Abogado: MARIA ISABEL RODRIGUEZ SERRANO

Ac. Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 629

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

Magistradas:

Ilma. Sra. Doña Cristina Jariod Alonso

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a cuatro de Noviembre de 2.016.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial de Málaga, los autos seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga por presunto DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA contra el acusado Emiliano, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Valderrama González y defendido por el letrado Sr. Jiménez Gámez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 16.03.16, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: Emiliano con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, en fecha 13 de Marzo de 2012 tenía plantadas en el interior de un invernadero de su propiedad 11 plantas de marihuana, cannabis sativa, las cuales se encontraban plantadas en la tierra, protegidas por plásticos para garantizar su adecuado crecimiento, y con el sistema de riego y mantenimiento necesarios para ello, teniendo como finalidad destinar las mismas, no al autoconsumo propio sino a la distribución a terceras personas. Tras los análisis e informes periciales se constató que las plantas una vez secadas, poseían un peso neto de 680 gramos con un THC de 0# 7% y un valor de 3400 euros.>>

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: Que debo condenar y condeno a Emiliano con DNI nº NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, como autor de un delito contra la salud pública del art.368 inciso segundo del Código Penal, por ser sustancia que no causa grave daño a la salud, a la pena de UN AÑO y UN DÍA de prisión, junto con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la multa de TRES MIL CUATROCIENTOS EUROS (3400) con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes de prisión de conformidad con el art.53.2 del CP, y a las costas procesales>>

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa de Emiliano

, para ante esta Audiencia Provincial y, admitido a trámite, se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de cinco, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado.

TERCERO

En la tramitación de la presente causa se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la defensa de Emiliano se dicte nueva sentencia por la que, revocando la dictada, se absuelva a su cliente del delito contra la salud pública del que viene siendo acusado, alegando, en apoyo de su pretensión revocatoria, como cuestiones previas, la nulidad de la entrada de las fuerzas de orden público en el domicilio del acusado y al no tratarse de un delito flagrante; en cuanto al fondo del asunto, niega que las plantas fuesen de su propiedad, manifestando desconocer su existencia; por último, alega que su defendido carece de antecedentes penales ya que jamás ha sido condenado por lo que la referencia a una condena anterior debe tratarse de un error.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación e interesa la confirmación de la resolución judicial recurrida.

SEGUNDO

Comencemos con el análisis de la hoja histórico penal del acusado, de su estudio se infiere que los datos identificativos que se reflejan en ella relativos a Emiliano coinciden plenamente con los datos de filiación que aparecen reflejados tanto en el atestado policial como en su declaración judicial y en la documentación obtenida a través del Punto Neutro Judicial: hijo de Cecilio y Matilde, nacido en Málaga el día NUM001 .67, y, según la cual, fue condenado, como autor de un delito de tráfico de drogas grave daño a la salud, tipo básico ( art.368 CP ) en concepto de autor, por la Sección Octava de la AP de Málaga,...

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