SAP Málaga 814/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteCARMEN MARIA PUENTE CORRAL
ECLIES:APMA:2016:2933
Número de Recurso605/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución814/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE DIRECCION000 .

JUICIO DE DIVORCIO Nº 306/15

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 605/16.

SENTENCIA Nº 814/16

Ilmas. Sras.

Presidente:

D.ª SOLEDAD JURADO RODRÍGUEZ

Magistradas:

D.ª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

D.ª CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL

En la ciudad de Málaga a veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 306/15 procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DOS DE DIRECCION000, seguidos a instancia de D. Luciano, representado en el recurso por la Procuradora D.ª Claudia Lilian Rodríguez Prieto y defendido por la Letrada D.ª Eva María Olmedilla Muro, contra D.ª Clemencia

, representada en el recurso por el Procurador D. Agustín Moreno Küstner y defendido por la Letrada D.ª Mª Victoria Losada Carmona, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dos de DIRECCION000 dictó Sentencia de fecha 19 de febrero de 2016 en el Juicio de Divorcio nº 306/15, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así " FALLO:Que DEBO ACORDAR Y ACUERDO DISOLVER EL MATRIMONIO DE Dña. Clemencia y D. Luciano y LAS SIGUIENTES MEDIDAS ELEVADAS A DEFINITIVAS sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes:

  1. ) Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda a D. Luciano .

  2. ) Los gastos de hipoteca que grava el inmueble y aquellos relacionados con el mismo deberán ser sufragados por mitad entre ambos cónyuges, siendo los gastos de suministros a cargo del actor.

  3. ) En cuanto al uso de los vehículos, se atribuye al actor el uso del vehículo Seat Inca matrícula ....-CK y a la demandada el vehículo Ford Focus matrícula ....-WQS .

No procede hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 26 de octubre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente la Ilma. Sra. D.ª CARMEN MARÍA PUENTE CORRAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada, disconforme con el fallo judicial definitivo dictado en la anterior instancia, procede a combatir la Sentencia de primer grado, invocando la errónea valoración de la prueba pues si bien se presenta con la demanda la declaración de la renta del ejercicio 2012 consignando unos ingresos de

6.111,35 € no es hasta el acto del juicio cuando aporta las declaraciones de los años 2013 y 2014 en la que se declaran unos ingresos de 11.217,48€ y 11.223,95€ respectivamente, aumentando, por ello, el demandante sus ingresos hasta obtener una media de 1.000€ al mes atendiendo a los ingresos declarados. Según se aduce, de las declaraciones se desprende que el demandante ha obtenido ingresos superiores a 30.000 € y a pesar de tratarse de un negocio familiar, no ha rendido cuentas a la demandada, en ningún momento, de los ingresos, ni le ha presentado factura alguna en relación a los cuantiosos gastos declarados. En relación a los ingresos de la demandada, la misma percibe una retribución media de unos 600 €, obteniendo sólo ingresos superiores que rondan los 1.000 € en los meses donde se perciben las pagas extraordinarias. De contrario sólo se ha presentado la cuenta bancaria en la que la demandada percibe la nómina y a pesar de reconocer el Señor Luciano la existencia de dos cuentas, no aporta aquella donde se perciben los ingresos obtenidos por el negocio familiar de lavandería (30.000 € anuales según las declaraciones aportadas por el demandante). Dado que el Sr. Luciano no rinde cuentas del negocio familiar, considera que su uso debe ser compartido al igual que la administración del negocio familiar en tanto se proceda a la liquidación ganancial. En relación los vehículos, si bien la parte demandada estuvo conforme en la distribución del uso de los mismos, ello fue modificado en el acto de la vista, oponiéndose a la atribución de los vehículos hasta tanto en cuanto no se haya procedido a liquidación patrimonial. Por último, señala que fue el Señor Luciano quien abandonó la vivienda familiar por propia voluntad y quien se está beneficiando en exclusiva de los beneficios del negocio familiar, siendo la demandada quien siempre ha residido y reside en dicho domicilio. Por ello, solicita se dicte sentencia revocando íntegramente la Sentencia apelada con condena en costas a la parte apelada.

La parte apelada se opone al recurso aduciendo que la Juzgadora a quo ha apreciado que el interés más necesitado de protección era el del demandante, no existiendo error en la valoración de la prueba pues la sentencia tuvo en cuenta la documental aportada para llegar a la conclusión de que el Señor Luciano tiene unos ingresos de 500 € y la señora Clemencia de 1.000 €. Según la documental aportada (Docs. nº 1, 2 y 3) los trimestres presentados revelan el descenso de ingresos económicos siendo valorados de forma correcta por la Juzgadora al igual que los documentos números 6, 7 y 8, de los que se infiere que los ingresos de la señora Clemencia son superiores a los del demandante. No se aporta ni en la contestación a la demanda, ni en el acto del juicio, ningún documento que acredite la situación económica de la señora Clemencia, siendo que fue la propia demandada la que declaró, en el acto de la vista, que efectivamente lleva años trabajando en la empresa Kiko Retail España y que además es fija. El demandante goza del beneficio de justicia gratuita al no poderse costear un letrado privado, circunstancia que no consta de contrario, lo que hace pensar en ingresos suficientes para abonar los servicios de abogado y procurador, no siendo cierto que el Señor Luciano tuviera ingresos por la cantidad de 30.000 €, pues le hubiera sido denegado el beneficio de justicia gratuita. En cuanto al uso del local como uso compartido, la Sra Clemencia trabaja en una empresa como empleada fija, oponiéndose a que el local, situado en la planta baja de la vivienda familiar, sea de uso compartido pese a estar empleada en otro sector y por cuenta ajena siendo el señor Luciano autónomo y su actividad consiste en una lavandería (doc número 9-10 de la demanda). Respecto a la rendición de cuentas de la lavandería sería un tema a tratar en la liquidación del régimen económico de gananciales, no reconociéndose que el negocio sea familiar. Por otro lado, indica que los vehículos se han atribuido atendiendo a lo solicitado en la demanda de divorcio y en el escrito de contestación a la demanda, siendo perjudicial, como se pretende de contrario que, el uso de los mismos no sea atribuido hasta que se produzca la liquidación del régimen económico ganancial por cuanto ambas partes los necesitan para trabajar. En cuanto al abandono de la vivienda por la señora Clemencia es cierto que ésta abandonó la vivienda familiar y se marchó a vivir junto con sus padres, residiendo en el domicilio de éstos en la localidad de Arenas, amenazando al Señor Luciano para que abandonara el domicilio sopena de denunciarle por violencia de género por lo que tuvo que marcharse a toda prisa del hogar a...

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