SAP Málaga 777/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2016:2901
Número de Recurso237/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución777/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE VÉLEZ-MÁLAGA.

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES Nº 722 DE 2013.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 237 DE 2015.

SENTENCIA Nº 777/16

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña María del Pilar Ramírez Balboteo

En la ciudad de Málaga, a once de noviembre de 2016.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de liquidación de la sociedad de gananciales número 722 de 2013 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez-Málaga, seguidos a instancia de Don Amador representado en el recurso por el Procurador Don Agustín Moreno Kustner y defendido por el Letrado Don Martín Eliseo Rodríguez Bernal, contra Doña Rebeca representada en el recurso por el Procurador Don Pedro Ángel León Fernández y defendida por la Letrada Doña María Gema García Díaz, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Tres de Vélez-Málaga dictó sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014 en el juicio de liquidación de la sociedad de gananciales número 722 de 2013 del que este rollo dimana cuya parte dispositiva dice así : " PARTE DISPOSITIVA :SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador. D. Agustín Moreno Kustner, en nombre y representación de D. Amador, contra Dña. Rebeca, por lo que DEBO DECLARAR Y DECLARO formado el inventario de la sociedad de gananciales constituida por los litigantes en los siguientes términos, excluyéndose las demás partidas conforme lo señalado en el cuerpo de esta resolución:

ACTIVO:

- Finca nº NUM000 vivienda tipo DIRECCION000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox como finca NUM001, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM004, alta NUM005 .

- Finca nº NUM006 vivienda tipo DIRECCION001, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox como finca nº NUM007, tomo NUM002, libro NUM003, folio NUM008, alta NUM005 . - Finca local comercial nº 1, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrox como finca nº 3197, tomo 532, folio 40, alta 2.

- Vehículos Ford Fusion, Peugeot 807 y Renault Clio.

- Ajuar de la vivienda sita en CALLE000, nº NUM009 .

- Mobiliario de los pisos y locales de Cómpeta.

- Crédito de la sociedad de gananciales contra D. Amador por las aportaciones realizadas por el actor con dinero ganancial como titular del seguro Saniplan 65, estando vigente la sociedad de gananciales desde el 11 de noviembre de 1993 hasta la fecha de la sentencia firme de divorcio de 17 de octubre de 2012.

PASIVO :

- Préstamo nº NUM010 con la entidad Unicaja, por 57.798,95 euros a 13/09/2013.

- Crédito a favor de D. Roberto por el préstamo que éste hizo para la compra del vehículo Ford Fusion.

- Crédito a favor de D. Roberto por el préstamo que éste hizo para la compra del vehículo Renault Clio.

SIN IMPOSICIÓNde costas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día dos de noviembre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Alcalá Navarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita la parte recurrente la revocación parcial de la sentencia apelada y el dictado de otra en la que, estimando lo argumentado en su escrito de recurso, acuerda incluir dentro del activo del inventario las fincas números NUM011, NUM012 y NUM013, y además desincluya (sic) del pasivo los dos créditos a favor de NUM011, NUM012 y NUM013, todo ello con expresa condena en costas. Alega en apoyo de su petición vulneración de los artículos 317, 318 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y todos ellos relacionados con el artículo 1361 del Código Civil, pues dicha resolución apelada en su antecedente de hecho cuarto dice que las pruebas practicadas y analizadas son las siguientes: documental obrante en autos, documental aportada en el Juicio, interrogatorio del actor y de la demandada, y testificales de Don Roberto y Don Samuel

, para luego no incluir dentro del activo las referidas parcelas NUM011, NUM012 y NUM013 por alegar que las mismas son propiedad del padre de la demandada, lo cual constituye un error en la interpretación de dichos artículos, ya que los documentos que acrediten la propiedad de dichas fincas son los documentos públicos aportados por la parte actora y que no han sido impugnado por nadie, por lo que siendo documentos dentro de los establecidos en el artículo 317.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se dice que la titular de los mismos es Doña Rebeca, dicha titularidad es indiscutible por ministerio de la Ley, a lo que hay que añadir por lo establecido en el artículo 1361 antes citado que dichas fincas hay que incluirla dentro del régimen de gananciales y por lo tanto integrantes en el activo, por mucho que diga el padre de la demandada, que es parte interesada en la declaración que viene a ser contradictoria con lo que dice el documento público. Por lo que se refiere a los dos créditos a favor de Don Roberto, padre de la demandada, existe igualmente error en la valoración de la prueba, pues de la documental obrante en autos y de la aportada en el Juicio, y del interrogatorio del actor...

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