SAP Málaga 623/2016, 27 de Septiembre de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:2875
Número de Recurso75/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución623/2016
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO UNO DE MALAGA.

INCIDENTE CONCURSAL 9.474.20/2009.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 75/2015.

SENTENCIA Nº 623/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 9.474.20 de 2009, sobre IMPUGNACIÓN DE LA LISTA DE ACREEDORES, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Málaga, seguidos a instancia de la mercantil concursada AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Pablo Torres Ojeda y defendida por el Letrado Don José Ignacio de Arsuaga y Ballugera, frente a CATALUNYA BANC, S.A. (antes CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA), y frente a SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB), por cesión de parte de los créditos de aquélla, representadas en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Carrión Mapelli, y defendidas por el Letrado Don Antonio Vázquez Guillén, y frente a la administración concursal, defendida por el Letrado don Nicolás Molina García; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc, S.A. y Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB) contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga dictó Sentencia de fecha 26 de mayo de 2011, en los autos de Incidente Concursal N.º 9474.20/2009, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: QUE debo ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS frente a CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, ordenando que los créditos nº NUM000 y NUM001, que ostenta la demandada CAIXA DE CATALUNYA, sean calificados como subordinados, en tanto que el que figura al nº NUM002 deberá ser calificado de subordinado contingente sin cuantía en tanto se proceda conforme se indica en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución, sin efectuar pronunciamiento expreso en las costas ocasionadas. Comuníquese a la Administración concursal que deberá introducir las modificaciones acordadas tanto en la lista de acreedores como en su exposición motivada."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la representación procesal de las entidades CATALUNYA BANC, S.A. y SAREB, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por la administración concursal y la concursada, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse admitido la prueba propuesta ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 14 de julio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la representación procesal de CATALUNYA BANC, S.A., y la entidad SAREB, que ha sucedido en el procedimiento a aquélla respecto de parte de los créditos -antes CAIXA D#ESTALVIS DE CATALUNYA, parte demandada en el incidente concursal-, la Sentencia dictada en primera instancia por la que se estima parcialmente la demanda de incidente concursal interpuesta por la concursada AIFOS ARQUITECTURA Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS, S.A., por la que se impugnaba la lista de acreedores, y modifica la clasificación de los créditos reconocidos a la entidad financiera demandada -hoy titularidad de las recurrentes-, acordando su subordinación, créditos que habían sido clasificados por la administración concursal en su informe como privilegiados especiales por tratarse de créditos garantizados con hipoteca, subordinación que se funda en la apreciación de mala fe en la entidad CAIXA CATALUNYA por su reiterada obstaculización al cumplimiento del préstamo promotor. La demanda rectora del incidente concursal formulada por la concursada, pretende la exclusión del crédito numerado como NUM002, y la subordinación de los créditos NUM000 y NUM001, reconocidos todos ellos como privilegiados especiales, basando la pretensión en los siguientes hechos, que aparecen recogidos en el fundamento de derecho primero de la Sentencia apelada:

  1. Que en virtud del Préstamo Promotor número NUM003, la entidad CAIXA CATALUNYA concedió a la actora una disponibilidad de crédito hasta el límite de 18.112.405,00.-euros para la realización de las obras de la promoción denominada "CONJUNTO RESIDENCIAL EL PARADOR DE AÑORETA", ubicada en la Urbanización " DIRECCION000 ", sector NUM004, CP. 29730, Parcela NUM005 y NUM006, en el término municipal de Rincón de la Victoria (Málaga), contrato que se formalizó inicialmente el día 22 de abril de 2005 en virtud de escritura pública autorizada por el Notario de Málaga D. Alfonso Casasola Tobía, con el número 1.666 de su protocolo, concediéndose, con base en el mismo una disponibilidad de crédito hasta el límite de 5.795.679,92.-euros; a su vez, con base en dicha escritura se constituye hipoteca sobre la finca registral NUM007 (Registro de la Propiedad n.º 7 de Málaga), ubicada en la citada parcela NUM005 y NUM006 de la promoción de "PARADOR DE AÑORETA". Afirma que lo expuesto consta en el Expositivo de la Escritura de Ampliación y Distribución de Responsabilidad Hipotecaria otorgada con fecha 1 de diciembre de

    2.005 ante el Notario de Málaga D. Antonio Martínez Torralba con el número 1.005 de su protocolo, y en virtud de la cual, CAIXA CATALUNYA concedió a la actora una disponibilidad de crédito hasta el límite de 12.316.726 euros a título de ampliación de la disponibilidad concedida el día 22 de abril del mismo año, de forma que la disponibilidad total establecida por el préstamo promotor para la realización de las obras de la promoción "PARADOR DE AÑORETA" ascendió, después de la ampliación referenciada, a 18.112.405 euros. Todo lo cual consta en la citada escritura otorgada con fecha 01-12-05 (protocolo 1.005); del mismo modo, y respecto a las citadas obras, añade que, ante el mismo Notario D. Antonio Martínez Torralba, con el número 1.004 de su protocolo, con fecha 01-12-05, AIFOS otorgó escritura de declaración de obra nueva en construcción y división en régimen de propiedad horizontal de la edificación construida sobre la finca hipotecada a la que se ha hecho alusión con anterioridad. El importe total concedido por CAIXA CATALUNYA para sufragar las obras fue de 18.112.405 euros, respecto al cual se había dispuesto hasta el momento la cantidad de 16.289.451 euros; y quedando pendiente de disponer un importe de 1.822.954 euros.

  2. Que en virtud de la escritura pública del Crédito Hipotecario Nº NUM008, CAIXA CATALUNYA concedió a AIFOS una disponibilidad por importe de 4.450.000 euros para la realización de las obras de la promoción denominada "CABALLERIZAS II", ubicada en la parcela denominada NUM009, finca registral de Mijas inscrita con el número NUM010 en el Registro de la Propiedad número Dos de dicha ciudad, dentro del sector urbanístico " NUM011 " conocido como " DIRECCION001 ", en el término municipal de Mijas (Málaga); escritura autorizada por el Notario de Málaga D. Antonio Martín García con el número 200 de su protocolo el día 19 de enero de 2.004. Afirma ser importante destacar que la mencionada parcela NUM009, de Mijas, fue adquirida por AIFOS mediante escritura otorgada ante el mismo Notario, con el número 199 de su protocolo, y el mismo día (19-01-04) a la mercantil ARMILAR PROCAM, S.L., con CIF 8-62563721; y aporta la copia de la citada escritura de compraventa que acompaña como documento número 6; afirmando que la trascendencia es debida a que dicha sociedad ARMILAR PROGAM, S.L., posteriormente cambió su denominación por la de GESGAT LLEVANT, S.L., tal como acredita con la página 64053 del BORME que como documento nº. 7 que adjunta.

  3. Que CAIXA CATALUNYA incumplió las condiciones del préstamo promotor dirigido a financiar las obras del "PARADOR AÑORETA", al obstaculizar de forma reiterada, injustificada y antijurídica a la actora a disponer del tramo correspondiente para la obra de referencia, lo que además de causarle daños económicos supuso un claro perjuicio para los intereses de sus clientes y del concurso, por lo que, con base en el art.

    92.7 LC, al obstaculizar el acreedor reiteradamente el cumplimiento del contrato en perjuicio del interés del concurso, se debe calificar como subordinado el préstamo promotor que ostenta la entidad bancaria. Y ello, por cuanto que CAIXA CATALUNYA de forma unilateral por un lado, anticipó tramos de subrogación del préstamo promotor con objeto de pagar intereses del mismo préstamo, e igualmente, utilizó las cantidades del capital dispuestas por las certificaciones de obra ejecutada para "autopagarse" otros préstamos, y, en ambos casos, disponiendo de un capital cuya finalidad era la mejor ejecución y conclusión de las obras.

    Posteriormente alude a los documentos bancarios donde puede apreciarse claramente la forma en que CAIXA CATALUNYA efectúa transferencias de una cuenta a otra, obstaculizando la financiación que precisaba la actora para culminar con la entrega de la promoción a los terceros adquirentes. Afirma la actora que del extracto bancario que adjunta como documento número once, respecto al citado Préstamo...

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