SAP Málaga 567/2016, 1 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2016:2866
Número de Recurso962/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/2016
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA; SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE COÍN

JUICIO ORDINARIO Nº 309/2012

ROLLO DE APELACIÓN Nº 962/2013

SENTENCIA Nº 567/16

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a uno de Septiembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el Juicio Ordinario nº 309/2012 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coín, sobre acción reivindicatoria, seguidos a instancia de D. Carlos representado en el recurso por la Procuradora Dª Francisca Carabantes Ortega y defendido por el Letrado D. Miguel Carlos de la Osada Fuentes frente a D. Eusebio representado en el recurso por la Procuradora Dª Teresa Garrido Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Agüera Muguerza, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Coín dictó sentencia el 5 de Julio de 2013 en el Juicio Ordinario nº 309/2012 del que este Rollo dimana, cuyo Fallo es el siguiente: " ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda deducida por el Procuradora D.ª Salvador Enríquez Villalobos en nombre y representación de D Carlos contra D Eusebio debo DECLARAR Y DECLARO como legítimo propietario de la finca rústica sita en el término municipal de Guaro, ( Málaga) en el paraje denominado DIRECCION000, con una cabida de 75 áreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de Coín como finca registral n º NUM000 a D Carlos, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Eusebio a estar y pasar por dicha declaración y a entregar la posesión de la finca descrita libre y pacífica y vacua al actor.

Se imponen las costas causadas al demandado."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la Procuradora Dª Gloria Jiménez Ruiz en nombre y representación de D. Eusebio, del que se dio traslado a la otra parte, presentando escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no haberse propuesto prueba y no considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 14 de Junio de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª Soledad Jurado Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento del que trae causa el recurso que se resuelve se inicia mediante demanda formulada el 25 de mayo de 2012 por D. Carlos frente a D. Eusebio en cuyo petitum interesa que se declare al demandante como legítimo propietario de la finca rústica sita en el término municipal de Guaro, inscrita como finca registral NUM000, condenando al demandado a entregar la posesión de la finca al demandante. Estas pretensiones se fundamentan en los siguientes hechos: a) el demandante adquirió dicha finca por herencia en escritura pública otorgada el 15 de noviembre de 2001; b) en noviembre de 2006, el demandante permitió que su hermano (ahora demandado) alojase sus caballos en la referida finca sin pagar renta alguna por ello, firmando un documento (doc. 4 demanda) fechado el 2 de noviembre de 2006 en el que autoriza al demandado a la utilización de la finca en calidad de arrendatario y la utilización de la nave (caballerizas) y picadero allí existente, así como los terrenos que la circunda correspondiendo aproximadamente a la mitad inferior de la superficie total de la finca para tener allí los caballos, ponís de su propiedad, y poder hacer tantas actividades necesarias y relacionadas con ellos ; c) en mayo de 2010, el demandante requirió al demandado para que dejase libre la finca, a lo que el demandado se negó, siendo nuevamente requerido de forma fehaciente el 23 de octubre de 2010., sin que hasta la fecha se haya procedido al desalojo.

El demandado se opone a la demanda alegando que entre demandante, demandado y Carlos, un tercer hermano, se acordó iniciar en la finca del actor un negocio relacionado con los caballos, y en desarrollo de ese acuerdo se firmó el documento nº 4 que se acompaña a la demanda; tras seis años...

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