SAP Málaga 762/2016, 10 de Noviembre de 2016

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2016:2855
Número de Recurso511/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución762/2016
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO Y DE LO MERCANTIL DE MELILLA.

INCIDENTE CONCURSAL NÚMERO I40/113/11/0001

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 511/2016.

SENTENCIA Nº762/2016

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a diez de noviembre de dos mil dieciséis

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 113 de 2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 y de lo Mercantil de Melilla, seguidos a instancia de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil MELILLA MOTOR HYUNDAI, S.L., representado por el administrador concursal Don Oscar, frente a la entidad concursada MELILLA MOTOR HYUNDAI, S.L., que no se ha personado en esta alzada, y frente a la entidad mercantil UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS, S.A., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema González Castillo, y defendida por el Letrado Don Fernando Lozano Pérez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 5 y de lo Mercantil de Melilla dictó Sentencia de fecha 15 de febrero de 2016, en el Incidente Concursal N.º I40/113/11/0001, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL contra la entidad MELILLA MOTOR HYUNDAI S.L, representada por la procurdora Dña. Isabel Herrera Gómez, y contra la entidad UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS S.A., representada por la Procuradora Dña. Gema González Castillo, se declara, si realizar especial pronunciamiento en cuanto a las costas del presente incidente:

  1. - La nulidad contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con condición suspensiva suscrito el día 1 de mayo de 2015, entre MELILLA MOTOR HYUNDAI S.L y la entidad UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS S.A, sobre la finca registral nº 19.691-19.692, del Tomo 337, Libro 336, Folio 126, del Registro de la Propiedad de Melilla. 2.- La devolución de la cantidad de 12.000 € que en fecha 1 de julio de 2015 recibió la concursada en concepto de fianza.".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por la representación procesal de la entidad codemandada UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS, S.A., remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 10 de noviembre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la administración concursal de la mercantil MOTOR HYUNDAI, S.L., la Sentencia dictada en primera instancia por la que se estima la demanda de incidente concursal interpuesta por dicha parte de conformidad con el artículo 40.7 LC, en la que interesaba la anulación del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con condición suspensiva suscrito entre las demandadas, sin intervención de la administración concursal, en lo relativo exclusivamente al pronunciamiento en el que se acuerda que no procede la imposición de costas por aplicación del artículo 394 LEC, por remisión del artículo 196 LC, por no haber existido oposición expresa en ninguna de las partes. Se alega en el recurso que el concurso de MOTOR HYUNDAI, S.L. fue declarado con fecha 24 de octubre de 2011, acordándose la intervención de las facultades de disposición y administración sobre el patrimonio, y por Auto de 14 de noviembre de 2012 se declaró la apertura de la fase de liquidación, sometiendo dichas facultades al régimen de suspensión, de manera que a partir de entonces, la legitimación para realizar cualquier acto relativo a la concursada le correspondía la administración concursal, y no obstante, la concursada celebró con fecha 1 de mayo de 2015 contrato con la codemandada UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS, S.A., sin contar con la autorización del administrador concursal, habiendo requerido a la codemandada UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS, S.A. para darle una solución, mediante el burofax de fecha 7 de agosto de 2015, y después de 1 de septiembre de 2015, sin que fueran atendidos los requerimientos de la administración concursal que, ante la falta de acuerdo, debió promover la demanda incidental en ejercicio de la acción de anulación del referido contrato de arrendamiento, pretensión que fue íntegramente estimada en la instancia, pese a la cual, no se hizo una expresa imposición de costas, mostrando disconformidad la administración concursal, ya que, si bien es cierto que la entidad UNIVERSAL CAPITAL PARTNERS, S.A. se allanó en su escrito de contestación a la demanda, con anterioridad a la presentación de la demanda, había sido requerida por el administrador concursal mediante burofax para que llevar a cabo las recomendaciones propuestas en aras a mantener la validez del contrato, sin que atendiera dicho requerimiento, estimando de aplicación dispuesto en el artículo 395 LEC, por apreciar mala fe al no haber sido atendido el requerimiento, aunque no de pago, sí de una obligación de hacer, estimando aplicable...

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