SAP Málaga 749/2016, 8 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2016:2847
Número de Recurso962/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/2016
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA

JUICIO DE FILIACIÓN N.º 281/2013

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 962/2014

SENTENCIA N.º 749/2016

Ilmos. Sres.

Presidente:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

DOÑA MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga a 8 de noviembre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO DE FILIACIÓN N.º 281/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA, sobre Impugnación de Paternidad, seguidos a instancia de Don Abilio, representado en el recurso por la Procuradora Doña María Castrillo Avisbal y defendido por la Letrada Doña María Dolores López Marfil, contra Doña Encarnacion, representada en el recurso por la Procuradora Doña Laura Arango Gómez y defendida por la Letrada Doña Eulalia María Barrios Peralbo; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la Sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Séis de Málaga dictó Sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, en el Juicio de Filiación N.º 281/2013, del que este rollo dima cuya Parte Sispositiva dice así: "... FALLO.- Desestimando íntegramente la demanda, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos verificados en su contra, con condena en costas a la parte actora... "

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde rechazada la práctica de la prueba interesada por la parte apelante y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 8 de noviembre de 2016, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Abilio dedujo demanda frente a Doña Encarnacion, que figura inscrita en el Registro Civil de Málaga, como hija biológica del mismo, no matrimonial, por declaración de los padres, esto es del demandante y de Doña Sara, ejercitando acción de impugnación de la filiación. Como hechos que apoyaban la acción, aducía que había mantenido una relación esporádica y puntual con Doña Sara, que finalizó pronto y que al cabo de pocos meses fue informado por Doña Sara de que estaba embarazada convenciéndole ésta de que la hija era de él, y por ello procedió a reconocerla como hija suya no matrimonial, llegando posteriormente a sus oídos, por compañeros de profesión y, por propias palabras de la demandada, que la misma no era hija biológica suya, lo que permite concluir que se encontraba en la creencia errónea de que Doña Encarnacion era hija biológica suya, sin serlo, lo que descubrió en el mes de julio de 2012, concretamente tras encontrarse con Encarnacion que le recriminó el que había dejado de pagarle la pensión alimenticia que le venia impuesta por resolución judicial, expresándole la demandada "para mi eres como cualquier hombre que va por la calle, tu no eres mi padre". Alegaba también que la relación con Encarnacion no ha sido fluida y que la última vez que la vio fue el día de su Primera Comunión, cuando Encarnacion contaba con 9 años de edad, cesando las comunicaciones cuando Encarnacion contaba con catorce años de edad, y que se seguía un proceso de ejecución en su contra por impago de alimentos. Como acciones ejercitadas, en la fundamentación jurídica, alegaba las previstas en los artículos 140 y 141 del Código Civil, suplicando en base a todo ello el dictado de Sentencia por la que se declare que no es el padre biológico de Encarnacion, con todos los efectos inherentes a dicha declaración, declarando, al mismo tiempo la nulidad de todos los actos derivados de tal declaración y que, por tanto, procede el cambio de apellidos de Encarnacion, en el sentido de que no figure el apellido paterno, por lo que habrá de omitirse como primer apellido " Abilio " en el Registro Civil, ordenándose la rectificación en el Registro Civil de la inscripción de la demandada a la que habrán de imponérsele las costas. La demandada, Doña Encarnacion, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, aduciendo que el demandante y su madre, Doña Sara, mantuvieron una relación sentimental de varios años, de forma publica y notoria, que se inició en 1.988 y se extendió hasta 1.994, habiendo durado la convivencia desde 1.989 hasta

1.994, quedándose Doña Sara embarazada a finales de 1.990, naciendo la demandada el día NUM000 de 1991, inscribiéndola ambos progenitores en el Registro Civil, como hija no matrimonial, en un acto único, tal y como consta en la certificación aportada de contrario; aducía también que padre e hija han mantenido contactos personales y telefónicos, tras la ruptura de la convivencia con la madre, estando presente el padre en eventos tales como cumpleaños, Navidades, Primera Comunión e incluso cuando realizó su primer viaje de estudios a Londres, habiendo mantenido contactos con la familia paterna extensa, habiendo incluso Don Abilio

, incluido a Encarnacion en las declaraciones de la renta como hija a su cargo, pese a que era Doña Sara la que ostentaba la custodia, acto este del demandante que resulta absolutamente incongruente y contradictorio con un padre que duda de la filiación de su hija, habiendo surgido los problemas con su padre a raíz de haber interpuesto una denuncia en su contra por impago de la pensión de alimentos, en base a todo lo cual suplica la desestimación de la demanda. Con estos planteamientos de las partes, agotados los trámites procesales de rigor, que incluyen la práctica de prueba pericial biológica en lo que ambas partes estuvieron conformes prueba que concluye que Don Abilio no queda excluido como padre biológico de Encarnacion y que la probabilidad de paternidad del primero sobre la segunda es del 88,7%, por la Juzgadora a quo, en 27 de mayo de 2014, se dicta Sentencia, en virtud de la...

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