SAP Málaga 584/2016, 15 de Septiembre de 2016

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2016:2725
Número de Recurso17/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución584/2016
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISEIS DE MALAGA

PROCESO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS Nº 491/14.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 17 /16

SENTENCIA Nº 584/ 16

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

D.ª INMACULADA SUÁREZ BÁRCENA FLORENCIO

D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga, a quince de septiembre de dos mil dieciséis .

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de JUICIO VERBAL ESPECIAL nº 491 /14, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISEIS DE MALAGA, sobre MODIFICACION DE MEDIDAS, seguidos a instancia de D.ª Valentina, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Castillo Lorenzo y defendida por la Letrado Doña Susana Huesca Ortiz contra D. Calixto, representado en esta instancia por el Procurador D.º José Antonio Martínez López y asistido por la Letrada D.ª Mónica G. Posadas Rodríguez actuaciones procesales en las que ha intervenido el MINISTERIO FISCAL y se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número dieciséis de Málaga se siguió juicio verbal especial número 491 / 2014, del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha diecisiete de abril de dos mil quince se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "Que debiendo estimar como estimo, parcialmente, la demanda presentada por Dña. Valentina, representada por el Procurador D. Antonio Castillo Lorenzo frente a D. Calixto, representado por el Procurador D. José Antonio Martínez López, y estimando, parcialmente, la demanda presentada por esta última parte y acumulada a la anterior, debo declarar y declaro haber lugar a modificar la Sentencia de Guarda y Custodia y Alimentos de Menores, dictada por este Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Málaga, en fecha 15 de abril de 2011, en el sentido de aprobar el acuerdo sobre el régimen de visitas suscrito por ambas partes en fecha 15 de abril de 2015, que formara parte, como anexo, de esta sentencia, dejando sin efecto el compromiso de D. Calixto de abonar la cantidad de 250 euros del préstamo contraído con el BBVA, y con independencia de la obligación que las partes pudieran tener con la entidad bancaria citada; estableciendo la siguiente medida:

La asignación del uso de la vivienda familiar, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo a Dña. Valentina, quien residirá en dicha vivienda en compañía de los hijos. Abonando la misma el 100% de lso gastos de uso de dicha vivienda y debiendo ambas partes abonar al 50% la hipoteca que grava la misma.

Y decretando la vigencia de las demás medidas acordadas en la anterior sentencia.

Todo ello, sin imponer las costas causadas en la tramitación de esta causa a ninguna de las partes. "

La referida sentencia fue objeto de aclaración en virtud de auto dictado con fecha veinticuatro de junio del dos mil quince cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : " " Fundamento de Derecho Único del citado auto donde literalmente se hace constar : " En virtud de dicha posibilidad y a la vista de la sentencia dictada se está en el caso de aclarar a la parte, y como acertadamente, razona la demandada, que tratándose de un compromiso, al que no viene obligado legalmente, el hoy demandado, dado que no asume el mismo en el momento actual, ha de acudirse al régimen de contratación del préstamo . "

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia y el auto aclaratorio de la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte actora, no formulando alegación alguna el Ministerio Fiscal en el trámite conferido al no afectar el pronunciamiento combatido a los intereses de los menores y dejando transcurrir el apelado el trámite conferido sin presentar escrito de oposición y en su caso de impugnación en lo que resulte desfavorable, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes a esta Audiencia personándose en forma y donde, al desestimarse la aportación de la documentación interesada por la apelante y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día catorce de septiembre del dos mil dieciséis, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÍA DEL PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes de interés de la cuestión sometida a debate los siguientes : A).-Con fecha 05 de abril del 2011 se dicta sentencia en el procedimiento de Medidas de Guarda y Custodia y Alimentos de Menores nº 1371/ 2010 en la que habiendo llegado las partes en el acto de la vista a un acuerdo en relación con las medidas personales y económicas se recogen en el fallo las referidas medidas relativas a la patria potestad y guarda y custodia de los hijos menores nacidos de la unión, régimen de visitas del padre para con sus hijos, una pensión alimenticia con cargo al padre y en favor de los menores así como la obligación de abonar el 50 % de los gastos extraordinarios, estableciéndose asimismo en el apartado 4º del fallo de la sentencia " 4) Ambas partes se obligan al pago, al 50 % del préstamo hipotecario y Don Calixto se compromete a abonar 250 euros al mes del préstamo contraído con el BBVA " B).- Con fecha 2 de abril del 2014 la representación de Doña Valentina, presenta demanda de modificación de medidas definitivas adoptadas en la sentencia dictada antes referida interesando en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone se modifiquen las citadas medidas en los particulares siguientes: a) Que se fije que la atribución del uso de la vivienda conyugal sita en C/ DIRECCION000, NUM000 de DIRECCION001 ( Málaga) corresponda a Dª Valentina y a sus hijos menores y b) Que se establezca un régimen de visitas en los términos detallados que se recoge en el suplico de la demanda, demanda que es admitida a trámite dando lugar al procedimiento nº 491 / 14 del citado Juzgado . C) Consta asimismo que con fecha 27 de mayo del 2014 la representación de Don Calixto presenta demanda de modificación de medidas adoptadas en la sentencia referida, interesando en base a los hechos y fundamentos de derecho que expone se dicte sentencia, tras la tramitación legal prevista, mediante la cual : se fije una pensión de alimentos a favor de los menores de 200,00 euros, un régimen de visitas que contenga las modificaciones y precisiones que se detallan en el suplico y que los gastos de la vivienda, el abono de la hipoteca y el préstamo del BBVA, sean abonados por la Sra. Valentina en su totalidad. .Esta demanda fue admitida a trámite dando lugar al procedimiento nº 778 / 14 . D).- Acumulado este último procedimiento de modificación de medidas al seguido ante el mismo Juzgado con el nº 491/ 14 se continuaron y sustanciaron en su solo procedimiento en el cual tras las respectivas contestaciones formuladas a la demanda deducida de contrario, y tras la tramitación legal pertinente se dictó sentencia con fecha 17 de abril del dos mil quince mediante la cual se aprueba el acuerdo alcanzado sobre el régimen de visitas suscrito por ambas partes en fecha 15 de abril del 2015 que como anexo de la sentencia se aporta dejando sin efecto el compromiso de don Calixto de abonar la cantidad de 250,00 euros del préstamo contraído con el BBVA y ello con independencia de la obligación que las partes pudieran tener con la entidad bancaria citada, estableciendo la asignación del uso y disfrute de la vivienda familiar junto con el mobiliario y ajuar doméstico existente a la Sra. Valentina quien residirá en la vivienda en compañía de sus hijos, abonando la misma el 100% de los gastos de uso de la vivienda y debiendo abonar ambas partes el 50 % de la hipoteca que grava la misma, decretando la vigencia del resto de las medidas acordadas en la anterior sentencia. E).- Notificada la sentencia la representación de la hoy apelante solicita aclaración de la sentencia citada, por cuanto entiende que tras afirmar la juzgadora que las medidas objeto de debate se centraban en el uso y disfrute de la vivienda familiar y el régimen de visitas de los menores, y que el resto no eran objeto de debate en este procedimiento, acuerda en el fallo dejar sin efecto el compromiso de pago antes referido sin permitir alegación...

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