SAP Málaga 606/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2016:2647
Número de Recurso477/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución606/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE TORROX.

JUICIO VERBAL NÚMERO 598/2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 477/2015.

SENTENCIA Nº 606/2016

En la Ciudad de Málaga, a nueve de diciembre de dos mil dieciséis. Vistos, en grado de apelación, en forma unipersonal, por el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 598 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox (Málaga), sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 NUM000 DIRECCION000 (Torrox-Costa), representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Margarita Cortés García y defendida por el Letrado don Manuel Jesús Núñez Jiménez, contra don Jose Pedro y doña Rita, representados en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Purificación López Millet y defendidos por la Letrada doña Ana Infantes Sánchez; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox (Málaga) se siguió juicio verbal número 598/2013, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 26 de junio de 2014 se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Salar Castro, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de los URBANIZACIÓN000 NUM000 " DIRECCION000 " contra D. Jose Pedro y Dª Rita, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 3.837#98 euros más los intereses legales devengados correspondientes; todo ello con imposición de las costas causadas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de los demandados, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia en donde al solicitarse práctica probatoria y considerarse la misma impertinente e innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para dictado de sentencia el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido designado Magistrado para su conocimiento por turno de reparto el Iltmo. Sr. don José Javier Díez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de los motivos de disconformidad que son alegados en contra de la sentencia número 76/2014, de 26 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Torrox (Málaga) en juicio verbal número 598/2013, iniciado por la denominada Comunidad de Propietarios de los URBANIZACIÓN000 NUM000 " DIRECCION000 " en reclamación de tres mil ochocientos treinta y siete euros con noventa y ocho céntimos (3.837,98 €) por cuotas de comunidad impagadas de los años 2011, 2012 y 2013, así como de sus correspondientes recargos, frente a don Jose Pedro y doña Rita, como comuneros-propietarios del bungalows que se describe en el hecho primero del escrito inicial demanda, la parte apelada, conforme a lo dispuesto en el artículo 458.3, in fine, de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, plantea la inadmisión del recurso de apelación, afirmando que la apelante, en el plazo legal para interponer el recurso de apelación, ni ha pagado a la demandante, ni consignado la cantidad a la que ha sido condenada en la sentencia de instancia, habiéndolo realizado extemporáneamente en fecha 5 de noviembre de 2014 mediante aval bancario, pese a lo cual, el Juzgado de Primera Instancia, tiene por admitido el recurso, infringiendo así lo dispuesto en el artículo 449.4 de la Ley Procesal indicada en el que se dispone que "en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no seadmitirá al condenado el recurso de apelación, ... si, alinterponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidadlíquida a que se contrae la sentencia condenatoria ....", y sin que pueda conforme al artículo 449.6, en relación con el 231, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, subsanarse, pues en tal sentido se manifiesta la jurisprudencia, ya que lo que sí puede subsanar es la acreditación, justificación o prueba documental de haberse realizado en tiempo la consignación o el pago, pero no el cumplimiento tardío o extemporáneo de la condición jurídica misma, pues sería tanto como prorrogar un plazo improrrogable para su cumplimiento, ex artículo 134, por tanto, en el caso de autos, considera estarse ante un defecto insubsanable que impide la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto, citando en su apoyo las sentencias de las Audiencias Provinciales de Barcelona (Sección 4ª) de 14 de noviembre de 2012, de Madrid (Sección 20ª) de 11 de julio de 2014, de Málaga (Sección 4ª) de 7 de mayo de 2014 y ( Sección 6ª) de 6 de mayo de...

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