SAP Málaga 596/2016, 1 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2016
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 5 (civil)
Fecha01 Diciembre 2016

SENTENCIA Nº 596

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE: ILMO. SR.

  1. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS: ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 1 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACION Nº 550/14

JUICIO Nº 1206/12

En la ciudad de Málaga, a uno de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 1206/12 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso la Procuradora Doña Rocío Jiménez de la Plata, en nombre y representación de DON Dionisio y DOÑA Angustia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 13 de febrero de 2014, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Dª Belén Ojeda Maubert, en nombre y representación de D. Germán contra

  1. Dionisio y Dª Angustia, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 112.119,24 euros más los intereses legales. Debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 1 de diciembre de 2016, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de los de Torremolinos, se alzan los apelantes DON Dionisio y DOÑA Angustia alegando que se ha producido una infracción del artículo 1844, párrafo primero, en relación con los artículos 1145, 1822 y 3.1, todos del C. Civil .

Y desarrolla su impugnación argumentando que en el presente supuesto, los pagos de las cuotas de amortización del préstamo, realizados en fecha 25/1/2010 por importe de 18.549,35 €, y en fecha 25/1/2011, en la suma de 38.557,92 €, no fueron abonados por la actora sino precisamente por el deudor principal, por lo que no se da el requisito básico para que prospere la acción de repetición del citado artículo 1844 del

  1. Civil . También se denuncia que el resto de los pagos del préstamo, efectuados en fecha de 25/2/2011 por importe de 9.013,03 €, en fecha 22/06/2011, por importe de 36.522,28 € y de 27/7/2011, por importe de 121.595,90 €, aunque sí fueron abonados por el actor, se hizo de forma prematura por parte del mismo, y en su perjuicio de los demandados, sin que se hubiere declarado vencido el préstamo por parte de la entidad prestamista y sin que se haya procedido a realizar una previa liquidación de la deuda que justifique que las cantidades abonadas por el actor, y que reclama por vía de regreso, corresponden con el importe de la deuda verdaderamente debida.

Y en relación con el párrafo 3 del mismo artículo manifiestan que tiene establecido el Tribunal Supremo que no cabe exigir el estricto cumplimiento del párrafo 3º del artículo 1844, que tiene su razón de ser en evitar a los cofiadores los perjuicios de una conducta infundada, unilateral, caprichosa o, incluso, maliciosa por parte del fiador que pagó.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones y el visionado del soporte audiovisual conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación en modo alguno puede tener favorable acogida.

Son hechos acreditados los siguientes: 1º) Con fecha 12 de agosto de 2009 fue suscrita Póliza de Préstamo Mercantil por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., en calidad de prestamista, y la mercantil BELTRAN Y CARRION, S.A., en calidad de prestataria, y actuando en calidad de fiadores solidarios DON Germán, DON Dionisio y DOÑA Angustia ; 2º) que llegado el vencimiento la mercantil BELTRAN Y CARRION, S.A. no procedió al abono de los períodos de amortización en la cuenta corriente destinada al efecto, por lo que el Sr. Germán, en su calidad de fiador, procedió a realizar los siguientes pagos: a) 25/11/2010 por importe de 18.549,35 € por las cuotas impagadas de agosto y septiembre de 2010; b) 25/1/11 por importe de 38.557,92 € por cuotas impagadas de noviembre y diciembre de 2010, y enero de 2011; y c) con fecha 25/02/2011 por importe de 9013,03 € correspondiente a febrero de 2011, d) 22/06/2011 por importe de 36.522,28 euros por las cuotas impagadas de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2011; e) con fecha 27/07/2011 por importe de 121.595,90 euros, poniendo fin a la deuda con la entidad bancaria.

Insisten los recurrentes en esta alzada que en el presente supuesto, los pagos de las cuotas de amortización del préstamo, realizados en fecha de 25/11/2010 por importe de 18.549,35 € y en fecha 25/01/2011, en la suma de 38.557,92 €, no fueron abonados por el demandante sino precisamente por el deudor principal; y ello porque los pagos mencionados se han realizado por el deudor principal en su propio nombre, con independencia de la procedencia de los fondos con los que se han realizado el pago. Esto es, en el caso...

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