SAP Málaga 463/2016, 8 de Julio de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2016
Fecha08 Julio 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE SUMARIO ORDINARIO Nº 1.062/15

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 44/13 DIMANANTE DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS Nº

1.099/12.

En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que el Pueblo español y la Constitución le otorgan, la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 463/16

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón.

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Cristina Jariod Alonso.

Ilma. Sra. Doña María Teresa Guerrero Mata

En Málaga a ocho de Julio de 2.016.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el Rollo de Procedimiento Abreviado nº 1.062/15, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 44/13 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, Diligencias Previas nº 1.099/12, seguido para el enjuiciamiento de UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA DE LOS ARTICULOS 368 Y 369.5 CP, UN DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA DEL ARTÍCULO 368 CP ; UN DELITO DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS DEL ARTICULO 564.1.1 CP ; UN DELITO DE RECEPTACION DEL ARTÍCULO 298.1 CP ; DOS DELITOS DE FALSEDAD DE LOS ARTÍCULOS 392.1 Y 2 CP, UNO EN RELACION CON EL ARTICULO 390. 1, 2º Y OTRO EN RELACION CON EL ARTICULO 390.1.1º CP ; UN DELITO DE RESISTENCIA DEL ARTICULO 556 CP

; UN DELITO DE TRATA DE PERSONAS DEL ARTÍCULO 177 BIS CP y UN DELITO DE PROSTITUCION COACTIVA DEL ARTÍCULO 188 CP .

Han intervenido, en calidad de acusados:

  1. - Victoriano, con D.N.I. nº NUM000, nacido el NUM001 .72 en Hardricourt (Francia), hijo de Bruno y de Adela, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Márquez Garra, bajo la dirección letrada del Sr. Entrabasaguas Martín.

  2. - Fermín, con D.N.I. Nº NUM002, nacido el NUM003 .72 en Málaga, hijo de Baltasar y de Amparo, en libertad provisional por esta causa y con antecedentes penales por delito de falsedad, representado por el Procurador Sr. Torres Ojeda y bajo la dirección letrada del Sr. Ruiz Braña. 3º- Octavio, con pasaporte nº NUM004, nacido en Torino (Italia) el NUM005 .55, hijo de Jon y de Agueda, en libertad provisional por esta causa y cuyos antecedentes penales no constan, representado por el Procurador Sr. Llorens Magens y bajo la dirección letrada del Sr. Salido Rollán .

  3. - Juan Manuel . - con carta de identidad rumana nº NUM006, nacido en Bucarest (Rumanía), el NUM007 .78, hijo de Agapito y de Miriam, en libertad provisional por esta causa y cuyos antecedentes penales no constan, representado por el Procurador Sr. Torres Chaneta y bajo la dirección letrada de la Sra. Borrego González.

  4. - Daniel . - Nacido el NUM008 .54 en Bergamo (Italia), hijo de Jose Ignacio y de Enriqueta, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representado por el Procurador Sr. Vives Gutiérrez y bajo la dirección letrada del Sr. García Portales .

  5. - Julián, titular del D.N.I. nº NUM009, nacido el NUM010 .65 en Quart de Poblet (Valencia), hijo de Pio y Zulima, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Anaya Berrocal y bajo la dirección letrada del Sr. Anaya Berrocal .

  6. - Valeriano . titular del D.N.I. nº NUM011, nacido el NUM012 .91 en Málaga, hijo de Julián y de Leonor, en libertad provisional por esta causa y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Mérida Calderón y bajo la dirección letrada del Sr. Aguilera Crespillo .

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere.

Fue designada ponente la Ilma. Sra. Dª María Teresa Guerrero Mata, que expresa el parecer de los Ilmos/as. Sres. Magistrados/as que componen este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron registradas como Diligencias Previas nº 1.099/12 por el Juzgado de instrucción nº 4 de Málaga, habiéndose acordado la incoación de Procedimiento Abreviado que quedó registrado con el nº 44/13.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en los términos que constan en su escrito de acusación.

TERCERO

Acordada la apertura del juicio oral, se dio traslado de la causa a la representación de cada uno de los acusados para que calificasen los hechos.

La defensa de cada uno de los mismos presentó escrito de calificación en disconformidad con lo solicitado por la acusación interesando la libre absolución de su representado.

CUARTO

Resuelto lo pertinente sobre las pruebas propuestas, se procedió a señalar fecha para la celebración del juicio.

QUINTO

Esta Sección Novena de la Audiencia Provincial celebró juicio oral los días 9 y 10 de Junio de 2.016, con el contenido que figura en la grabación de la vista, habiendo comparecido el Ministerio Fiscal, los acusados y sus defensas, así como los testigos y peritos propuestos por las partes.

Por el Ministerio Fiscal se modificaron las conclusiones provisionales en el sentido siguiente: a) incluir en el relato de hechos probados que el acusado Fermín era adicto a la cocaína y a la, lo que mermaba su capacidad intelecto-volitiva; b) en cuanto al apartado 1º de su escrito de conclusiones provisionales, fijó el THC correspondiente a cada una de las partidas de sustancias intervenidas en la causa; c) en cuanto al apartado 4º, consideró concurrente, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal en el acusado Fermín

, la atenuante de drogadicción, prevista y penada en el artículo 21.2 CP ; d) en consecuencia, en el apartado 5º, modificó las penas que solicitaba se le impusieran a Fermín del siguiente modo: por el Delito Contra la Salud Pública que se le imputaba, la pena de prisión de 03-00-00 y la misma multa, con una responsabilidad personal subsidiaria de 00-00-15 en caso de impago; por el delito de tenencia ilícita de armas, la pena de prisión de 01- 00-00; por el delito de receptación, la pena de prisión de 00-06-00 y, por último, por el delito de falsedad, la pena de prisión de 00-06-00 y multa de 00-06-00, a razón de 10 euros/día.

El letrado Sr. Ruiz Braña, actuando en defensa del acusado Fermín, se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

El letrado Sr. Entrambasaguas Martín, actuando en defensa del acusado Victoriano, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales absolutorias. El letrado Rafael Salido Rollán, actuando en defensa del acusado Octavio, solicitó la absolución de su cliente y, subsidiariamente, para el supuesto de que fuese condenado, se estimase la concurrencia de la atenuante de toxicomanía, prevista en el artículo 21.2 CP .

La letrada Sra. Borrego González, actuando en defensa del acusado Juan Manuel, solicitó la absolución de su cliente y, subsidiariamente, para el supuesto de que fuese condenado, se estimase la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

El letrado Sr. García Portales, actuando en defensa de Daniel, solicitó la absolución de su cliente y, subsidiariamente, para el supuesto de que fuese condenado, se estimase la concurrencia de las circunstancias atenuantes de drogadicción y dilaciones indebidas.

Las defensas de Julián y Valeriano, elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales absolutorias.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

PRIMERO

Como consecuencia de labores de inspección policial realizadas por los funcionarios de la UCRIF en los Clubs de Alterne ubicados en la zona de La Línea de la Concepción, la testigo protegida NUM013

, les manifestó haber sido traída desde Rumanía a España en fecha 16.11.11 por el acusado Victoriano, engañada bajo una falsa promesa de matrimonio y de trabajo en España, denunciando haber sido obligada a prostituirse por éste quien, además, la vigilaba mientras trabajaba en la calle con el fin de evitar que huyera, y apoderarse, además, del dinero que ganaba ejerciendo la prostitución. Las manifestaciones de la citado testigo protegido, se plasmaron, después, en la denuncia formulada por la misma en fecha 17.02.12 (por error material se refleja en el atestado-folio 16 de las actuaciones-, la fecha de 17.02.11) y en la denuncia ampliatoria fechada el 01.03.12. Hechos tan extremadamente graves, sin embargo, no han quedado acreditados en el plenario. Las gestiones tendentes a la localizan de la testigo fueron infructuosas al haberse constituido la misma en ignorado paradero.

SEGUNDO

Pues bien, en este marco, y a raíz de las manifestaciones formuladas por esta testigo protegida, se llevaron a cabo por funcionarios policiales distintas investigaciones y gestiones iniciadas que, posteriormente, culminaron con la práctica de diversas escuchas telefónicas acordadas judicialmente a lo largo de los meses de Febrero de 2.012 a Agosto de 2.012, viniéndose en conocimiento de que varios sujetos se dedicaban a transportar a Italia sustancias estupefacientes desde España.

Se autorizó así la intervención técnica de los terminales telefónicos de los acusados que, a continuación, se relacionan: Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales; Fermín, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 11.01.10 por un delito de falsedad por particular de documento público, oficial o mercantil, a la pena de prisión de 00-21-00, pena que le fue suspendida por plazo de dos años, en fecha 08.11.10, plazo de suspensión que, a la fecha de los hechos hoy enjuiciados, aún no había transcurrido; Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales; Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales; Octavio, mayor de edad y cuyos...

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