SAP Madrid 53/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2017:2822
Número de Recurso583/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución53/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0098426

Recurso de Apelación 583/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 937/2014

APELANTE:: D./Dña. Moises

PROCURADOR D./Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ

APELADO:: GRENKE RENT SA

PROCURADOR D./Dña. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 937/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid a instancia de D. Moises apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA MACARENA RODRIGUEZ RUIZ contra GRENKE RENT S.A. apelada - demandante, representada por el Procurador D. EDUARDO JOSE MANZANOS LLORENTE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 11/03/2016 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 88 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 11/03/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por el procurador D. EDUARDO JOSÉ MANZANOS LLORENTE, en representación de la mercantil GRENKE RENT SA, contra

D. Moises representado por la procuradora Dª MACARENA RODRIGUEZ RUIZ debo declarar y declaro extinguido y resuelto el contrato nº 92-7835 por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, habiendo devuelto el bien objeto de arrendamiento, debiendo condenar y condeno al demandado al pago de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO EUROS CON NOVENTA Y UN CÉNTIMO, más los intereses expresados. No procede efectuar condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia,- cuya parte dispositiva se ha transcrito en los antecedentes de hecho de esta resolución -, se ha alzado la representación procesal de la parte demandante DON Moises que alega infracción de los artículos 1259 y 1261 del Código Civil, del artículo 10 y 251 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, del artículo 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del artículo 24 de la Constitución . Igualmente alega error en la apreciación de la prueba y en la calificación jurídica de los hechos.

SEGUNDO

El recurso que mezcla cuestiones procesales y sustantivas no puede ser estimado por las razones que a continuación se expresan:

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