SAP Madrid 80/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2017:2708
Número de Recurso937/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución80/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimonovena

C/ Ferraz, 41, Planta 5ª - 28008

Tfno.: 914933886, 914933815-16-87

37007740

N.I.G.: 28.096.00.2-2015/0007179

Recurso de Apelación 937/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 6 de Navalcarnero

Autos de Procedimiento Ordinario 1.116/2015

APELANTE: D. Damaso

PROCURADORA: Dª. RAQUEL VILAS PÉREZ

APELADO: MAPFRE FAMILIAR, S.A.

PROCURADOR: D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ

SENTENCIA Nº 80

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Dª. CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

Dª. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

La Sección Decimonovena de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1.116/2015 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por el Procurador

D. JESÚS IGLESIAS PÉREZ y defendida por Letrado, y de otra, como demandado-apelante D. Damaso, representado por la Procuradora Dª. RAQUEL VILAS PÉREZ y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29 de septiembre de 2016 .

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero se dictó Sentencia de fecha 29 de

septiembre de 2016, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR S.A. frente a D. Damaso, por lo que condeno al demandado al pago de la cantidad de 19.707,28 euros a MAPFRE FAMILIAR S.A., así como al pago de los intereses legales desde la interposición de la demanda, con expresa condena en costas de la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, dándose traslado a la adversa que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 28 de febrero del presente año.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la Sentencia recurrida de 29 de septiembre de 2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Navalcarnero, dictada en el procedimiento ordinario nº 1.116/2015.

PRIMERO

En dicha resolución judicial se estimó la demanda interpuesta el 27 de noviembre de 2015, por la representación procesal de MAPFRE FAMILIAR, S.A., que ejercitó acción de reclamación de la cantidad conforme al artículo 43 de la LCS, en base a los siguientes hechos probados: El día 28 de Febrero de 2013 se produjo un incendio en el salón comedor de la vivienda NUM000 de la CALLE000 n° NUM001 de Navalcarnero, donde residía como arrendatario el demandado D. Damaso, teniendo la propietaria de la vivienda, Dª Agustina suscrita una póliza con la entidad Santa Lucía. La Aseguradora demandante, en la fecha del siniestro tenía contratadas las siguientes pólizas de seguros: nº NUM002 suscrita por todos los propietarios de las viviendas de la CALLE000 n° NUM001 que conforman la Comunidad de Propietarios CAMINO000, póliza NUM003 suscrita por D. Melchor, que aseguraba los daños por incendio que se le causaran a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001 piso NUM004 de Navalcarnero; nº NUM005 suscrita por Dª Felisa que aseguraba los daños por incendio que se causaran a la vivienda sita en la CALLE000 n ° NUM001, piso NUM006 de Navalcarnero y nº NUM007 suscrita por D Carlos María que aseguraba los daños por incendio que se le causaran a la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM001, piso NUM008 de Navalcarnero.

SEGUNDO

La Compañía de Seguros demandante y apelada: MAPFRE FAMILIAR, S.A. asumió los informes elaborados por D. Arcadio de la empresa Tasavalor S.L., y del perito D. Cristobal y, como consecuencia de los pactos contenidos en las pólizas de seguros hizo efectivos los siguientes pagos: A) con cargo a la póliza de la Comunidad: 8.401,38 euros por reparaciones realizadas en zonas comunes, 2.000 euros en concepto de daños al continente de la vivienda NUM009, 300 euros en concepto de limpieza de zonas comunes, 186,36 euros en concepto de recarga de los extintores y daños a la antena, 8.019,29 euros en concepto de concurrencia de seguros con Santa Lucia; B) con cargo a la póliza de la vivienda NUM004 : 249,20 euros; con cargo a la póliza de la vivienda NUM006 :333,61 euros; con cargo a la póliza de la vivienda NUM008 :176,30 euros por daños en las cortinas y 41,14 euros por daños por humo. Y en su consecuencia, se subrogó en la posición jurídica de sus asegurados como reclamante de los perjuicios sufridos hasta el importe satisfecho y reclamó la cantidad de 19.707,28 euros a la parte demandada D. Damaso, cuya representación procesal se opuso a la demanda aduciendo que el origen y la causa del incendio no han quedado acreditados ya que los informes de los peritos no establecen una causa clara del incendio.

TERCERO

En el presente recurso de apelación se expusieron los motivos siguientes: Error en la apreciación de la prueba, porque se tiene por probada la causa del incendio cuando solo existen dos hipótesis, aportadas por peritos de parte, sobre la misma. Infracción, por falta de aplicación o aplicación errónea del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Error en la aplicación e interpretación de la jurisprudencia sobre casos semejantes. A los cuales se ha opuesto la sociedad apelada, defendiendo la conformidad jurídica de la Sentencia recurrida.

CUARTO

La parte actora lo único que ha de acreditar es la existencia de la conducta, el daño y el nexo causal, y se presume que la conducta es negligente, produciéndose una inversión de la carga de la prueba en el sentido de que el demandado es el que ha de acreditar que actuó correctamente, es decir, nos encontramos con una presunción iuris tantum, y será éste el que tiene que destruirla y acreditar que su conducta fue diligente, pero ha de tenerse en cuenta que la inversión de la carga de la prueba nunca opera en el campo causal, sino en el campo de la culpa, es decir, de la imputación subjetiva. Mediante la Sentencia de primera instancia, se ejercitó la función judicial propia de interpretar los contratos o pólizas de seguro que se han expuesto en los hechos probados, y de valorar las pruebas practicadas en la primera instancia, y esta interpretación y valoración judicial sólo es revocable en apelación cuando se muestra contraria a la ley o a la lógica, lo que no ocurre en este caso, en que ninguna de ambas funciones jurisdiccionales ha sido cuestionada con éxito jurídico a través de la vía correspondiente, debiendo mantenerse la conclusión estimatoria de la pretensión rectora de autos que se obtiene en la Sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR