SAP Madrid 79/2017, 17 de Febrero de 2017

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2017:2643
Número de Recurso722/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución79/2017
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37013860

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0189902

Recurso de Apelación 722/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 44 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1546/2014

APELANTE:: D./Dña. Nazario

PROCURADOR D./Dña. CRISTINA ENCARNACION GARCIA PALOMINO

APELADO:: D./Dña. Secundino

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARIA GARCIA ORTIZ DE URBINA

D./Dña. Herminia

SENTENCIA Nº 79/2017

ILMO. SR. MAGISTRADO

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

En Madrid, a 17 de febrero de 2017. La Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, constituida con un solo magistrado, al tratarse de apelación de juicio verbal por razón de la cuantía ( artículo 82, apartado dos, primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial ), habiendo correspondido el conocimiento del asunto, por turno de reparto, al magistrado ilustrísimo señor don Carlos Cezón González, dicta la siguiente

SENTENCIA

de recurso de apelación contra sentencia de fecha 2 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Cuatro de los de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 1546/2014, interpuesto por don Nazario, representado por la procuradora de los tribunales doña Cristina Encarnación García Palomino y con dirección técnica de la letrada doña Ana Isabel Calvo Buñuelos, siendo parte apelada don Secundino, representada por el procurador de los tribunales don Manuel García Ortiz de Urbina, defendido en la primera instancia por el letrado don Manuel Hernández García, sin que conste el nombre o número de colegiado del abogado que firma el escrito de oposición al recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Cuatro de los de Madrid, en el indicado procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 2 de diciembre de 2015, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Manuel García Ortiz de Urbina en nombre y representación de Don Secundino contra Don Nazario y Doña Herminia y en consecuencia, debo condenar y condeno a estos últimos a abonar a la actora la suma de 3.618,29 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado don Nazario .

TERCERO

Las actuaciones fueron registradas en esta Audiencia Provincial el 2 de septiembre último y correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y, al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía, cuya apelación es vista y decidida por un solo magistrado de la Audiencia, se asignó el asunto al magistrado que suscribe la presente, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por providencia de 16 de enero pasado se señaló para estudio y examen del recurso el 15 de febrero de este año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida. Se suprime del tercer párrafo del Fundamento Primero de la resolución la frase:

"Habiendo vencido el plazo de terminación del contrato" .

SEGUNDO

El 19 de marzo de 2013 don Secundino concertó, como arrendador, con don Nazario y doña Herminia, como arrendatarios, un contrato de arrendamiento de la vivienda NUM000 de la casa número NUM001 moderno ( NUM002 antiguo) de la CALLE000, de Madrid, que fue extinguido de mutuo acuerdo por las partes antes de concluir el primer año de vigencia del contrato. Se reclaman en la presente litis por el arrendador:

-2.618,79 euros por rentas que quedaron impagadas (parte de julio de 2013, de agosto de 2013 a febrero de 2014 y cinco días de marzo de 2014).

-533,50 euros por suministros de agua y electricidad.

-816 euros por reparación de desperfectos en la casa y adquisición de una nueva cocina, al resultar más económico la adquisición del electrodoméstico nuevo que la reparación del antiguo.

Descontando del total la fianza constituida de 350 euros, resulta la cantidad reclamada (tras corrección de error de cuenta en la vista) de 3.618,29 euros.

La sentencia de la primera instancia estimó íntegramente la demanda y el demandado don Nazario recurre en apelación dicha sentencia.

TERCERO

La parte actora y apelada denuncia en esta instancia la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto de contrario, por no ajustarse a los términos en que el litigio quedó planteado por las partes ante el Juzgado. Hemos de decir al respecto que las cuestiones nuevas que se hubiesen introducido en la apelación no dan lugar a la inadmisión del recurso, sino simplemente a que el mismo se decida prescindiendo de aquellas. Por lo demás, no se han invocado en el recurso cuestiones nuevas, exceptuando la referencia que se hace en su alegación quinta a la obligación de depositar la fianza del alquiler en la Comunidad de Madrid, sino que la apelación se funda en la falta de prueba de los hechos en que el actor fundó en la demanda las pretensiones deducidas (impago de rentas, impago de suministros y desperfectos), lo que resulta acorde con el ámbito cognoscitivo de la...

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