SAP Madrid 67/2017, 10 de Febrero de 2017

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2017:2641
Número de Recurso786/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución67/2017
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0186282

Recurso de Apelación 786/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 1188/2015

APELANTE:: COMNENO DECORACION 2027 S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA RODRIGUEZ PUYOL

APELADO:: EL PORTILLO DEL PARDO 2000 SL

PROCURADOR D./Dña. ASCENSION PELAEZ DIEZ

SENTENCIA Nº 67/2017

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

En Madrid, a diez de febrero de dos mil diecisiete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 49 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada EL PORTILLO DEL PARDO 2000, S.L., representado por la Procuradora Dª. Ascensión Peláez Díez y asistido del Letrado D. Luis Siles Martín, y de otra, como demandada-apelante COMNENO DECORACIÓN 2027, S.L., representada por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol y asistida del Letrado D. Juan Bautista Sanz-Gadea Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 49, de Madrid, en fecha diecisiete de marzo de dos mil dieciséis, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda presentada por Procuradora DÑA. ASCENSIÓN PELAEZ DÍEZ en nombre y representación de EL PORTILLO DEL PARDO 2000 S.L. dirigida contra COMNEVO DECORACIÓN 2027 S.L. debo condenar y condeno a la demandado CONMENO DECORACIÓN 2027 S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS SETENTA EUROS CON QUINCE CÉNTIMOS 8 11.370, 15 EUROS ) más intereses legales, abonando cada parte las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día ocho de febrero de dos mil diecisiete .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación de la apelante Comneno Decoración 2.027 S.L., demandada en primera instancia, se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 49 de Madrid con fecha 17 de marzo de 2.016, estimatoria parcialmente de la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por la actora hoy apelada El Portillo del Pardo 2000 S.L., con base en las alegaciones que luego se expondrán.

SEGUNDO

Sucintamente en la demanda iniciadora del procedimiento la actora exponía que como propietaria del local sito en la c/ D. Ramón de la Cruz 17, 1º izda. de esta capital, suscribió con la demandada un contrato de arrendamiento el día 1 de octubre de 2.012 a cambio del pago de una renta de 3.696,30 euros mensuales más el 21% de IVA, más otros 200 euros en concepto de gastos de comunidad. Que hasta entonces, el local había estado arrendado a la entidad A Vie 1059 S.L. de la que era administrador el mismo que la demandada (D. Dimas ), contrato en el que ambas partes pactaron diversas mejoras para adaptar el local. Que respecto del contrato de autos, a pesar de haber pactado las partes un preaviso de 90 días, la actora accedió a resolverlo con efectos de 1 de marzo de 2.015. Que a fecha de entrega del local (2 de marzo) la demandada adeudaba no solo dos meses de renta (9.345,04 euros) y la tasa de basuras de los años 2.012 (a cuyo importe renunciaba) y la del 2.013 y 2.014 (por importe respectivamente de 369,60 euros y 325,19 euros), sino que además al tomar posesión del mismo apreció la existencia de daños que el informe pericial que aportaba valoraba en 8.550,33 euros, por todo lo cual interesaba la condena de la demanda al pago de dichas cantidades que total ascendían a 18.590,16 euros de las que había que descontar el importe de la fianza de 7.400 euros.

La demandada se opuso comenzando por impugnar la cuantía del procedimiento que fijaba en la cantidad reclamada menos el importe de la fianza, que la demandada aceptó en el acto del juicio. En cuanto al fondo opuso que la cantidad reclamada era de solo 1.945,40 euros una vez deducida al importe de las rentas debidas el importe de la fianza. En cuanto a los gastos por tasas de basuras aceptó que la cantidad debida era de solo de 694,79 euros, y se opuso a la reclamada por obras reparadoras del local aportando por su parte informe pericial. Añadía que las obras de adaptación se iniciaron por la anterior arrendataria cuyo administrador era el mismo que el de la actual arrendataria, siendo ambos contratos conexos como resultaba del hecho de que fianza entregada en el primer contrato se mantuvo en el segundo, y que las obras que se hicieron quedaron en beneficio de la actora por lo que no podía reclamar su importe. Además el informe pericial realizado por la actora hablaba de unas obras como si se tratara de una vivienda, cuando era un local comercial, e incluía obras como si se tratara de obras civiles, cuando solo cabía hablar de tales obras si eran de construcción, todo ello al margen de que el nuevo arrendatario tuvo que realizar otras para acondicionar su nuevo negocio, por lo que no cabía hablar de perjuicio alguno.

La Juzgadora de instancia estimo parcialmente la demanda condenando a la demandada al pago de la cantidad de 11.370,15 euros.

TERCERO

La apelante, después de exponer en el Preliminar de su recurso lo acontecido en las presentes actuaciones, en la primera de las alegaciones de su recurso denuncia la infracción de normas o garantías procesales diciendo, que la Juzgadora de instancia ha infringido los arts. 209, 218, 265.4, 306 y 443.4 de la L.E.C . causándole indefensión, porque la sentencia no es exhaustiva, porque en el acto del juicio no admitió la pericial propuesta, porque tampoco admitió que formulara preguntas al legal representante de la demandada, y porque no admitió las testificales que propuso.

En la segunda denuncia nuevamente infracción de normas o garantías procesales reiterando, en primer lugar, la infracción de los arts. 209 y 218 de la L.E.C . en relación con el art. 465.4 de la L.E.C . por falta de claridad y precisión de la sentencia; así como por incongruencia y falta de motivación al negar la consideración de informe pericial al aportado en el acto del juicio, considerando que dicha decisión vulneró...

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