SAP Madrid 13/2017, 19 de Enero de 2017

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2017:2635
Número de Recurso595/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución13/2017
Fecha de Resolución19 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0133127

Recurso de Apelación 595/2016

Juzgado de Procedencia : Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Procedimiento de Origen: Ordinario 1141/2014

DEMANDANTE/APELANTE: PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES S.L.

PROCURADOR.- Dña. SARA LEONIS PARRA

DEMANDADO/APELADO: CAIXABANK S.A.

PROCURADOR.- D. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER

Ponente.- Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA nº 13

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil diecisiete.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1141/2014 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de la demandante/ apelante PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES S.L. representado por el/la Procurador D./Dña. SARA LEONIS PARRA y como demandado/apelado CAIXABANK S.A. representado por el/la Procurador D./ Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/12/2015 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/12/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales DÑA SARA LEONIS PARRA en nombre y representación de PROMOCIONES URBANISTICAS INTEGRALES SL contra la entidad CAIXABANK se absuelve a la parte demandada de las pretensiones que contra la misma se contienen en el escrito de demanda, con expresa condena en costas a la parte actora".

Notificada dicha resolución a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 18 de enero del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Indica la demanda que da origen a este proceso que la demandante concertó con la entidad demandada préstamo con garantía hipotecaria por importe de 6.088.009,87 €, pudiendo disponer de hasta

4.846.983,44 € en función de la obra ejecutada, y 1.241.026,43 € quedaban ingresados en cuenta y podría disponer de ellos la promotora a medida que entregase a la entidad demandada primera copia de las escrituras de compraventa en las que se hiciesen constar una serie de circunstancias establecidas en el contrato.

El 29 de julio de 2011, la gestora encargada por la demandante envió burofax a la demandada informándole de los días en los que se otorgarían las escrituras públicas de venta de las distintas viviendas, al objeto de que se recogiesen las primeras copias de dichas escrituras. El 5 de agosto de 2011 se envía burofax a la demandada poniendo en conocimiento que en dicha fecha ya se habían escriturado 58 viviendas, y el 10 de diciembre de 2012 se remite nuevo burofax en el que se adjunta relación detallada de cada una de las viviendas.

La demandada, continúa indicando la demanda, ha hecho abono de las cantidades correspondientes cuando le ha parecido oportuno.

Reclamaba la actora el pago del intereses por los retrasos producidos en el abono de las cantidades por parte de la demandada.

La demandada se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que el precio de la venta al promotor se le abonaría una vez se cumpliesen una serie de requisitos, teniendo la demandada un mes, a contar desde la entrega de la copia de la escritura, para aceptar o rechazar la subrogación de los compradores, no habiéndole entregado dicha primera copia, siendo los propios compradores de las viviendas los que, poco a poco, se fueron personando las oficinas bancarias presentando las escrituras tras lo cual se aceptaron las subrogaciones.

Igualmente la demandada indica que se le comunicó que algunas de las propiedades que la actora se proponía transmitir habían sido embargadas por los proveedores de la demandante, lo cual, indica, imposibilitaba las subrogaciones por la existencia de dichos embargos.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda, en esencia porque las escrituras fueron entregadas a la demandada en distintos momentos y por cada uno de los compradores, siendo precisas las operaciones de acopio de documentación para su valoración para cada una de las viviendas.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los razonamientos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por los razonamientos de la presente resolución.

Cabe indicar que en la presente resolución se hará referencia a las manifestaciones realizadas por diversos intervinientes en el proceso, en cuyo caso se indicará, de forma aproximada, el momento en que dichas manifestaciones quedaron recogidas en la grabación del acto de juicio.

TERCERO

Alega la parte demandante en su recurso que existe error en la valoración de la prueba, ya que se desestima la demanda por considerar que la subrogación estaba supeditada a que los distintos propietarios llevaran las escrituras para su aceptación, si bien queda acreditado que la notaría requirió a la demandada para que la gestoría por ésta designada recogiera las escrituras, ya que era la encargada de recoger dichos documentos, e igualmente el representante de dicha entidad y el testigo por ella propuesto reconocieron que era la demandada la encargada de recoger las escrituras.

Señala que el contrato es claro, en cuanto a que el pago de la cantidad retenida debía abonarse una vez escrituradas las ventas, no siendo obstáculo el embargo de algunas de las viviendas, ya que en la notaría se consignaron sendos cheques bancarios por parte de la empresa gestora por el importe de la referidas cargas.

Entiende que ha existido un considerable retraso en la subrogación y consiguiente devolución de la retenciones, y dicho retraso es debido a la desidia de la demandada por lo que entiende que debe responder.

CUARTO

La parte demandante entiende que la demandada debía haber hecho el abono de las cantidades correspondientes a las subrogaciones hipotecarias desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública correspondiente a cada una de éstas, sin embargo de lo actuado se desprende que no es así.

La escritura de préstamo hipotecario concertada entre las partes de este proceso, en relación con las subrogaciones hipotecarias, que son las que suscitan el presente litigio, establece en el pacto primero bis (folios 29 y 30) que del importe de 1.2041.026,43 € podría disponer el promotor a medida que, junto con la cédula de calificación definitiva de viviendas protegidas, entregase a la demandada primera copia de las escrituras de compraventa de los distintos departamentos que constituyesen la primera transmisión de las viviendas, siempre que se tratase de ventas a favor de compradores distintos que no adquiriese más de dos departamentos y que careciesen de vinculación con la parte deudora y en la que se hiciese constar:

"a) la subrogación del comprador en la parte del préstamo y en la hipoteca que a cada una de las viviendas corresponda, según la distribución de responsabilidad que se determina en el cuadro incorporado en el ANEXO NÚMERO UNO de esta escritura;b) la aceptación por el adquirente del total contenido de la presente escritura, obligándose al cumplimiento de todos los pactos y condiciones en ella expresados; c) la autorización a la CAIXA DE ESTALVIS Y PENSIONS DE BARCELONA, "LA CAIXA", para el pago al promotor de la parte del préstamo correspondiente a la venta del departamento de que se trate; y d) la cuantía de la subsidiación (euros anuales por cada 10.000 € de préstamo) determinado por el organismo competente de la comunidad autónoma."

El pacto decimoséptimo, denominado "transmisión de las fincas y subrogación en la deuda personal hipotecaria" (folios 44 y 45), establece que únicamente se entenderá aceptada la subrogación del nuevo titular en todas las obligaciones derivadas del préstamo hipotecario si la hoy demandada deja transcurrir, sin negar aquella, más de 30 días naturales a partir de que se cumplan dos condiciones, como son:

  1. - El traslado a la demandada de copia auténtica del documento público de adquisición, inscrito en el Registro de la Propiedad, en el que conste que el capital del préstamo no amortizado se...

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