SAP Madrid 94/2017, 21 de Febrero de 2017

PonenteGUILLERMO CORTES GARCIA-MORENO
ECLIES:APM:2017:2447
Número de Recurso77/2017
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución94/2017
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41, Planta 2 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2015/0006278

Recurso de Apelación 77/2017

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Majadahonda

Autos de Juicio Verbal (250.2) 758/2015

APELANTE:: D./Dña. Eliseo

PROCURADOR D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO

APELADO:: D./Dña. Justino

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL COLMENAREJO JOVER

SENTENCIA Nº 94/2017

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO

En Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 758/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda a instancia de D./Dña. Eliseo apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA ESPERANZA ALVARO MATEO y defendido por Letrado, contra D./Dña. Justino apelado - demandante, representado por el/la Procurador

D./Dña. ANA ISABEL COLMENAREJO JOVER y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 07/11/2016.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. GUILLERMO CORTÉS GARCÍA MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Majadahonda se dictó de fecha 07/11/2016, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la Procuradora Doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, en nombre y representación de DON Justino, frente a DON Eliseo, representado por la Procuradora Doña Silvia Virginia Cimarra Cardenal; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO EUROS CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (19.694,18 euros), más los intereses legales que devengue la citada cantidad desde el día 6 de mayo de 2015 hasta la fecha de la presente resolución; y desde ésta y hasta su completo pago, el interés legal incrementado en dos puntos. Todo ello debe entenderse con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales devengadas en la presente causa.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2017, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN en su integridad los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada,

PRIMERO

El demandante, Justino, formuló demanda contra Eliseo, en la que solicitaba se condene al demandado a pagar las cantidades que en concepto de renta y suministros se adeudan al demandante y que ascienden a la suma de 19.975 euros, correspondiendo a principal la cantidad de 19.694,18 euros y a intereses vencidos el total de 281,38 euros, así como los intereses que se continúen generando, con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada.

La parte demandada contestó a la demanda, oponiéndose a la misma, alegando que ambas partes habían acordado una novación del contrato, en virtud de la cual se modificaba la renta a pagar, que quedó fijada en 500 euros mensuales a partir de julio de 2013, cantidad que el demandado abono. Se asume la deuda que se reclama en concepto de agua, interesando sea compensada con la fianza.

La sentencia estima íntegramente la demanda, por entender que no ha resultado acreditada la novación alegada por el demandado, haber reconocido este la deuda por consumo de agua, y considerar acreditada la deuda por consumo de luz. La sentencia no admite la compensación con la fianza, al tener esta una finalidad distinta que el pago de suministros y renta.

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por el demandado, invocando de nuevo la existencia de la novación del contrato en lo relativo a la renta. Se alega, en síntesis, que en los recibo hasta junio de 2013 se hacía constar el mismo concepto que cuando después se pagan 500 euros mensuales, sin hacer constar pago parcial y sin que se denunciara por el demandante, de donde se deduce la modificación de la renta.

TERCERO

Con apoyo en los arts. 1.203 y 1.204 del Código Civil, primero la Doctrina y después la Jurisprudencia admiten la existencia de una novación impropia o simplemente modificativa de la relación contractual, persistiendo los elementos primitivos y obligaciones accesorias de la misma, lo que se produce como consecuencia de la introducción en la novatio del elemento voluntarista, exigencia del "animus novandi". Así el art. 1.204 citado se refiere expresamente a la voluntad de las partes, "así se declare terminantemente", como expresión de voluntad extintiva de la precedente relación, o bien que la antigua y la nueva sean de todo punto incompatibles (novación tácita), de tal forma que la mutación que no encaje en alguno de los casos anteriores deberá considerarse simplemente modificativa.

Como señala la STS de 19-10-2.012, la novación en su sentido estricto y así lo ha considerado la jurisprudencia ( sentencias de 20 de mayo de 1.997, 28 de diciembre de 2.000 ), es el modo de extinguir la obligación por la constitución de una nueva que la sustituye. Pero también la jurisprudencia ( sentencias de 23 de mayo de 2.000, 26 de junio de 2.002, 10 de junio de 2.003 ), ha admitido, junto a la extintiva, la "novación impropia o meramente modificativa". La...

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