SAP La Rioja 15/2017, 1 de Marzo de 2017

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2017:49
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00015/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO

Domicilio: MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA, MODULO C

Telf: 941296484/486/487 Fax: 941296488

Equipo/usuario: LLM

Modelo: N542L0

N.I.G.: 26089 43 2 2016 0056217

ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000005 /2017

Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000125 /2016

RECURRENTE: Marí Luz

Procurador/a:

Abogado/a: JESUS LUIS CRESPO MORENO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Jesús María

Procurador/a:, EVA MARIA GONZALEZ MARTIN

Abogado/a:, MARIA SOLEDAD FUENTES LOPEZ

SENTENCIA Nº 15/2017

En LOGROÑO, a uno de marzo de dos mil diecisiete.

El Ilmo. Sr. D. RICARDO MORENO GARCIA, Magistrado de la Audiencia Provincial de La Rioja, actuando como Ponente en la causa, ha visto el Rollo de Sala número 5/20167, en grado de apelación, los autos de juicio por Delito Leve Inmediato número 125/16, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Logroño, cuyo recurso de apelación es interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2016, siendo las partes en esta instancia como apelante D. Marí Luz, y como apelado D. Jesús María .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Logroño se establecía en su fallo lo siguiente:

" Absuelvo a Jesús María del delito leve de amenazas objeto de acusación, declarando las costas procesales de oficio ..."

SEGUNDO

Por la representación procesal de Marí Luz, se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia alegando los fundamentos que estimó convenientes que, en esencia, hacían referencia a, error en la valoración de la prueba, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se

"... condene a Jesús María como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.4 del Código Penal a la pena de un mes multa con na cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria y la prohibición de acercamiento al bar que regenta la denunciante y de comunicarse con la hija de esta... "

TERCERO

Admitido el recurso se dio al mismo el curso legal, siendo objeto de impugnación por el Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia, dándose por recibidos, quedando pendientes de resolución.

HECHOS PROBADOS

UNICO .-Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTO DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba.

Cabe partir al efecto de la precisión de las pruebas que son tenidas en consideración en la sentencia recurrida y en tal sentido en la misma se hace referencia a las diversas declaraciones realizadas en el acto del juicio, por denunciante, denunciado y testigo, y es sobre la base de lo anterior sobre las que, ante las dudas que las mismas le generan, y en aplicación del principio de "in dubio pro reo", que llega al dictado de una sentencia absolutoria.

En este marco de sentencia absolutoria penal sobre la valoración de pruebas de naturaleza personal, como son las declaraciones de las partes y de los testigos, es necesario traer a colación la reiterada doctrina conforme a la cual el Juez alcanza el convencimiento reflejado en la sentencia recurrida en una valoración conjunta de la prueba realizada y en cuanto a estas versiones contradictorias señala la STC de 16-1-1995 que El que un órgano judicial otorgue mayor valor a un testimonio que a otro forma parte de la valoración judicial de la prueba ( SSTC 169/90, 211/91, 229/91 y 283/93, entre otras muchas) y no guarda relación ni con el principio de igualdad ni con el derecho fundamental a la presunción de inocencia >> y la STS de 4-7-1995 que la discordancia entre las distintas versiones....solo pueden ser dilucidada por el órgano jurisdiccional

que presenció la prueba y pudo observar la firmeza y veracidad de las declaraciones contradictorias ....para conceder su credibilidad a la declaración que estime más fiable y verosímil, siempre y cuando se cumplan los requisitos de carácter formal; sin que en grado de apelación resulte factible la revisión cabal de los extremos valorativos fundados en la percepción directa inmediata del testimonio por parte del Juez que lo evaluó, salvo los supuestos de error manifiesto y notorio >>, error que ciertamente no cabe considerar en atención a la argumentación que el Juez desarrolla en la sentencia recurrida.

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