SAP León 113/2017, 27 de Febrero de 2017

PonenteTEODORO GONZALEZ SANDOVAL
ECLIES:APLE:2017:228
Número de Recurso57/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución113/2017
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00113/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24115 41 2 2015 0076429

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000057 /2016

Delito/falta: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Antonio

Procurador/a: D/Dª DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado/a: D/Dª RAMIRO PACIOS FERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº113/2017

Ilmos Srs.

PRESIDENTE: D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

MAGISTRADOS : D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL

D. LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA

En la ciudad de León a veintisiete de febrero de dos mil diecisiete.

Vista en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 11/2016

procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION001, Rollo de esta Sala 57/2016 que se sigue por delito continuado de abusos sexuales y delito de abusos sexuales a menor de trece años contra Antonio, con DNI nº NUM000, natural de DIRECCION000 (León), nacido el dia NUM001 de 1955, hijo de Genaro y de Rebeca, con domicilio en DIRECCION000 (León), CALLE000, nº NUM002

, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Don Dictino Fernández Merino y defendido por el Letrado, Don Ramiro Pacios Fernández;

Ejerce la acusación, el Ministerio Fiscal. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. TEODORO GONZALEZ SANDOVAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el artículo 181.1 y 3 en relación con el articulo 74.1 del Código Penal conforme a la redacción en vigor a la fecha de inicio de los hechos y de otro delito de abusos sexuales a menor de trece años previsto y penado en el artículo 183.1 del Código considerando al acusado responsable de dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al acusado, por el delito

continuado de abusos sexuales, la pena de tres años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito de abusos sexuales del articulo 183.1 la pena de tres años de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de prohibición al acusado de aproximarse a una distancia inferior a doscientos metros de las personas de Consuelo y Luisa, de sus domicilios o de los lugares que las mismas frecuenten y prohibición de comunicarse con ellas por cualquier medio por tiempo, en ambos casos, de ocho años y costas.

Igualmente, el Ministerio Fiscal solicito la condena del acusado a indemnizar a Consuelo en 3.000 euros y, a Luisa, en 1.500 euros, con aplicación en todos los casos de los intereses legales establecidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La Defensa del acusado solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

Se declaran como tales los siguientes:

María Rosario y el acusado, Antonio, empezaron a convivir como pareja sentimental en la localidad de DIRECCION000 en el año 2006 viviendo con ellos dos hijas que María Rosario había tenido fruto de

relaciones anteriores: Consuelo, nacida el NUM003 de 2000 y Luisa, nacida el NUM004 /2003.

El día NUM005 de 2007, María Rosario dio a luz un niño que tuvo con el acusado, habiendo permanecido con tal motivo ingresada en la clínica durante tres o cuatro días.

Fue en una de esas fechas, en horas de noche y estando Consuelo en la cama de su habitación cuando el acusado se metió con ella en la cama y, con afán de satisfacer sus instintos sexuales, con las manos, le hizo tocamientos en los pechos y en la zona de los genitales a Consuelo .

Esa clase de tocamientos se repitió posteriormente en un número no determinado de ocasiones aunque, en todo caso, varias hasta el año 2012 teniendo lugar los mismos, unas veces, en el dormitorio de Consuelo, otras, en la cocina de la vivienda y, por último, otras, también en el garaje o cochera que tenía la casa, cuando Consuelo acudía a recoger, por encargo de su madre, alguna clase de comida o producto para cocinar, que la familia guardaba o tenía depositados en dicha dependencia.

Por otra parte, sobre las diez de la noche de un día no determinado pero, en cualquier caso, previo y próximo a la Navidad de 2014, cuando todavía convivían el acusado y María Rosario, madre de Luisa, estando Luisa en la cama de su habitación el acusado se metió en la cama de la menor tocándole con la mano los glúteos de manera breve, suavemente y por encima del pijama

mientras le preguntaba si le dejaba dormir con ella y, al ser rechazada tal sugerencia por la menor, el acusado abandono la estancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados los hemos obtenido, tras su apreciación en conciencia, como establece el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a partir de las declaraciones en el plenario de las menores Consuelo y Luisa, así como de las demás pruebas practicadas en el acto del juicio: interrogatorio del acusado, testificales, pericial y de las diligencias practicadas en fase de instrucción que obran en las actuaciones debiendo destacarse al comienzo de tal clase de valoración la contradicción entre las declaraciones de las menores Consuelo y Luisa y la del acusado, prestadas tanto en la fase de instrucción como en el plenario pues, mientras las citadas menores han expresado haber sido objeto por parte del acusado de conductas que para la Acusación Pública afectarían en ambos casos a la incolumidad sexual de ambas menores, el acusado ha negado haber ejercido o llevado a cabo cerca de ellas ninguna clase de acto de contenido o significado sexual o libidinoso.

Pues bien, al intentar superar esa discrepancia entre las presuntas víctimas y el acusado sobre tan crucial cuestión y llegar a una conclusión sobre la realidad de lo acontecido nos detendremos en el análisis del contenido de los testimonios

de las dos menores y en el resultado del interrogatorio del acusado, sin perjuicio de la apreciación que nos merezca el resto de las pruebas practicadas y del material instructorio, que sean susceptibles de valoración.

Así, en el acto del juicio, a preguntas del Ministerio Fiscal, Consuelo declaro haber nacido en el año 2000; que cuando fueron a vivir a DIRECCION000 tenía sobre seis años; que en DIRECCION000 vivieron en dos casas y que en la segunda de ellas su habitación estaba en la segunda planta; que cuando su madre iba al Hospital o a dar de comer a los animales ella y Luisa quedaban con el acusado; que en 2008 cuando nació su hermano y su madre estaba en el Hospital el acusado se metió en su cama pensando ella que sería por no dormir solo; que en esa ocasión la abrazo por detrás y la empezó a tocar por debajo del pijama en sus partes íntimas, en los pechos y en los genitales; que ese día era por la noche y estaba sola en la habitación y su hermana en otra habitación; que esa clase de hechos pasaron más veces, varias veces a la semana, casi todos los días creyendo que hasta 2013; que algunas veces estaba su madre en casa pero no se enteraba; que en una ocasión le dijo al acusado que la próxima vez se lo contaría a su madre y el acusado le amenazó con matarle a ella, a su madre y hermanos; que los hechos no siempre ocurrían en la cama, en el dormitorio, pues en ocasiones tenían lugar en la cochera o en la cocina tocándole también, en estos casos, el acusado en la zona de los genitales y en los pechos.

Al Abogado de la defensa, Consuelo declaro que la primera vez ella tenía ocho años, estando su madre en el Hospital y el acusado la toco por debajo de la ropa; que recordaba que los hechos ocurrieron también en la cochera y en la cocina muchas veces, en la cochera, porque allí tenían la comida y su madre le mandaba bajar por ella y que tanto en la cochera como en la cocina se trataba de tocamientos donde el acusado le abordaba por la espalda agarrándole con un

brazo mientras con el otro le tocaba por debajo de la ropa en los dos sitios, en la zona de los pechos y en la vaginal.

Por su parte, la menor Luisa declaro en el acto del juicio que serían sobre las diez de la noche de una día del mes de noviembre o diciembre de 2014; que sus hermanos estaban dormidos, su hermana Consuelo estaba con sus amigos y su madre tampoco estaba en casa; que ella estaba en la cama en su habitación; que llego Antonio y se metió en su cama tocándole el culo por debajo de la manta y por encima del pijama; que le preguntó si le dejaba dormir con ella y, al contestarle que no, Antonio se marchó y que esta clase de hecho solo ocurrió en esa ocasión.

El acusado, por su parte, declaro en el plenario, a preguntas del Ministerio Fiscal, que había empezado a convivir con Doña María Rosario, madre de las menores Consuelo y Luisa, en el año 2006, que casados estuvieron tres años; que siempre vivieron en DIRECCION000 ; que él trabajaba las fincas, atendía el ganado y, a veces, trabajaba en el Ayuntamiento; que en NUM005 de 2008 cuando nació su hijo él estaba en casa con las dos niñas, Consuelo y Luisa ; que ni en esas fechas en que había estado su mujer en el hospital, ni después, le hizo tocamientos a Consuelo en el pecho ni en los genitales y que, tampoco, había hecho ningún tocamiento a Luisa antes de la Navidad de 2014, creyendo que las menores le denunciaron influenciadas por su madre.

También, a preguntas de su Abogado, declaro el acusado en el acto del juicio que en las Navidades de 2014 había venido a su casa la familia entera de Doña

María Rosario, madre de Consuelo y Luisa ; que en esas fechas...

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