SAP Baleares 75/2017, 24 de Febrero de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ MIRO
ECLIES:APIB:2017:341
Número de Recurso6/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución75/2017
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE SALA PA 6/2015

SENTENCIA 75/2017

SS.SS. Ilmas:

Dña. María del Carmen González Miró

Dña. Mónica de la Serna de Pedro

Dña. Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca, a 24 de Febrero de 2017.

Visto ante esta Audiencia Provincial de Baleares, Sección Segunda, el presente Rollo 6/2015 dimanante de las Diligencias Previas 1376/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Maó, seguido contra:

- Roberto, DNI NUM000 representado por Procurador/ Procuradora D./Dña. María Dolores Pérez Genovard y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña. Miguel Mercadal

- Jose Enrique, DNI NUM001 representado por Procurador/ Procuradora D./Dña. Mª Dolores Pérez Genorvard y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña.Miguel Mercadal

- Zulima DNI NUM002 representada por Procurador/ Procuradora D./Dña. Julia de la Cámara Maneiro y asistido por el Letrado/Letrada D./Dña. Monserrat Alcaraz Pons.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Nuria López.

Ha sido parte la acusación particular D. Augusto representado por Procuradora Dña. Ana María Hernández Soler y asistido de Letrado D. Josep Riba Ciurana.

Es Ponente de la presente, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, S.Sª Dña. María del Carmen González Miró.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su origen en las Diligencias Previas Nº 1376/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Maó, incoadas a raíz de querella criminal formulada por Procuradora Dña. Ana María Hernández Soler en representación de D. Augusto .

SEGUNDO

Tramitado el procedimiento por los cauces legalmente previstos por el Juzgado instructor en averiguación de las circunstancias fundamentales de los hechos imputados y de las personas responsables de los mismos, se dio traslado de las diligencias al MINISTERIO FISCAL, y la ACUSACIÓN PARTICULAR.

TERCERO

Las representaciones procesales de los acusados presentaron escrito de defensa negando la autoría de los hechos y solicitando el dictado de una sentencia absolutoria.

CUARTO

Turnada la causa a esta Sección se señaló el día para la celebración del acto del juicio . El juicio se celebró en sesiones de los siguientes días:27-4, 22-7 y 4-11 de 2016, aviniéndose expresamente todas las partes a los señalamientos efectuados sin objeción alguna.

El juicio fue grabado por el sistema previsto al efecto.

En conclusiones definitivas la acusación particular interesó lo que se transcribe:

. Con relación a los acusados Roberto ; Zulima

  1. ).-Con respecto a la calificación como delito continuado de apropiación indebida ( art. 252 CP ; y 74, 1 y 2 Cp ), en concurso medial con un delito continuado de falsedad contable ( art. 290 CP y 74 1 y 2), se interesa la imposición de la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES de prisión yMULTA de 9 MESES, a razón de 5 euros diarios, con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad al artículo 53 CP .

  2. ).- Con respecto a la calificación alternativa y subsidiaria como delito continuado de apropiación indebida ( art. 252 CP y 74, 1 y 2 Cp ), en concurso ideal con un delito de insolvencia punible ( art. 257 CP ), en concurso medial con un delito continuado de falsedad contable ( art. 290 CP y 74 1 y 2 CP ), se interesa la imposición de la pena de CUATRO AÑOS y NUEVE MESES de prisión y MULTA de 10 MESES, a razón de 5 euros diarios, con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad al artículo 53 CP .

  3. ).-Con respecto a calificación alternativa y subsidiaria como delito continuado de administración fraudulenta ( art. 295 CP y 74, 1 y 2 CP ) en concurso medial con un delito continuado de falsedad contable ( art. 290 CP y 74 1 y 2 CP ), se interesa la imposición de la pena de TRES AÑOS de prisión.

    B).-Con relación al acusado Jose Enrique .

  4. - Con respecto a la calificación como un delito continuado de apropiación indebida ( art. 252 CP y 74, 1 y 2 CP )en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1.2º con relación al 392.1 CP ; 74 1 y 2 Cp, se interesa la imposición de la siguiente pena:

    DOS AÑOS de prisión y MULTA de 6 MESES, a razón de 5 euros diarios, con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad al artículo 53 CP .

    1. ).-Con respecto a la calificación alternativa y subsidiaria, de un delito de insolvencia punible ( art. 257 CP ), en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 390.1.2º con relación al 392.1 CP y 74, 1 y 2 Cp se interesa la imposición de la siguiente pena:

    DOS AÑOS de prisión y MULTA de 6 MESES, a razón de 5 euros diarios, con arresto sustitutorio de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, de conformidad al artículo 53 CP .

  5. ).-Con carácter alternativo y subsidiario a las anteriores calificaciones y de entender el Tribunal que no ha quedado acreditada su participación consciente en los hechos delictivos relatados en el presente escrito de conclusiones definitivas, y en la forma aquí descrita, se interesa que se declare su responsabilidad civil directa, en la cuantía que se dirá en el siguiente apartado.

    En materia de RESPONSABILIDAD CIVIL la Acusación particular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Código Penal explica que ha tenido un perjuicio económico, en total, de304.648'38€, correspondiendo dicha cifra a:

    .- La cantidad de 30.055€que pagó en la ampliación de capital de la sociedad EMBUTIDOS PIRIS, S.A. de fecha 20 de octubre de 2008

    .- Más, los 274.593,38.€, que tuvo que pagar al BANCO DE SANTANDER en su condición de avalista, ypara evitar la ejecución de su patrimonio.

    Por ello como acreedor y socio reclama:

    A).- Petición principal.

    a.1).- Procede y así se solicita que, se condene a los acusados Roberto ; Zulima, de forma conjunta y solidaria entre ellos dos:

    .-Al pago a su representado de 304.648'38€, cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales generados desde la fecha en la que se consumaron los delitos descritos, debiendo ser fijada la cantidad final en ejecución de Sentencia. a.2).- Que se condene al acusado Jose Enrique, de forma conjunta y solidaria con el resto de acusados.

    .- Al pago a su representado por la cantidad de 95.538.-€, cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales desde la fecha en la que se consumaron los delitos, debiendo ser fijada la cantidad final en ejecución de Sentencia.Esta cantidad se corresponde con la suma de la cantidad objeto de perjuicio por los hechos descritos en los apartados VI.- 1º y VI. 5º esto es:

    .- El importe de los pagarés que se cargan en la cuenta del Santander, de los que 38.166,69 € se corresponden a la firma del acusado Jose Enrique . (Hechos apartado VI. 1º).

    .- El importe en el que se ha valorado la maquinaria propiedad de EMBUTIDOS PIRIS, S.A. que fue desviada a la sociedad PALOS GRANDES, S.L (que se ha perdido de forma definitiva), y que asciende a la cantidad de 57.371,31 €.(Hechos apartado VI 5º)

    a.3).- Se solicita que se condene a todos los acusados al pago de las costas judiciales, de forma conjunta y solidaria, incluidas las de esta acusación particular, y que deberán ser fijadas en ejecución de Sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 CP y 124 CP .

    B).- Petición alternativa y subsidiaria

    De forma alternativa y subsidiaria a la anterior petición, los acusados Roberto ; Zulima,, deberían retornar al activo de la sociedad EMBUTIDOS PIRIS, S.A. la cantidad total que ha sido objeto de los delitos de apropiación indebida, o insolvencia punible, o administración desleal.

    b.1).-Los acusados Roberto ; Zulima, de forma conjunta y solidaria entre ellos dos, deberían retornar a EMBUTIDOS PIRIS la cantidad de 524.091.48.-€., cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales generados desde la fecha en la que se consumaron los delitos descritos, debiendo ser fijada la cantidad final en ejecución de Sentencia.

    b.2).- El acusado Jose Enrique, deberían retornar a EMBUTIDOS PIRIS la cantidad de 95.538.-€,

    cantidad a la que deberá añadirse los intereses legales desde la fecha en la que se consumaron los delitos,

    debiendo ser fijada la cantidad final en ejecución de Sentencia.

    b.3).-Se solicita, igualmente, que se condene a todos los acusados al pago de las costas judiciales, de forma conjunta y solidaria, incluidas las de esta acusación particular, y que deberán ser fijadas en ejecución de Sentencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 CP y 124 CP .

    C).- Procede y así se solicita que se declare a las siguientes sociedades como como responsables civiles directas o subsidiarias.

    .- En cuanto a la petición principal apartado A), aEMBUTIDOS PIRIS, S.A.; CARNICAS GOKA, S.L. y PALOS GRANDES, S.A.

    .- En cuanto a la petición alternativa y subsidiaria B).- anterior, a las sociedades CARNICAS GOKA, S.L. y PALOS GRANDES, S.A.

    En Conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales si bien aclaró error tipográfico añadiendo continuidad delictiva. Estimó que los hechos eran constitutivos de un delito societario del art. 295 y 296 Código Penal del que son coautores Roberto y Zulima y cooperador necesario Jose Enrique, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad, solicitando imponer a cada uno la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión en empresas o sociedades con el cargo de dirección o administración y del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

    En concepto de responsabilidad civil solicitó la...

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