SAP Baleares 15/2017, 3 de Marzo de 2017

PonenteLAIA PIÑOL JOVE
ECLIES:APIB:2017:281
Número de Recurso118/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución15/2017
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 118/2015

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: INSTRUCCIÓN DOCE DE PALMA DE MALLORCA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: D.P.P.A. Nº 3439/2008

SENTENCIA núm.15/17

S.S. Ilmas.

Presidente:

D. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas:

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Laia Piñol Jové

En Palma De Mallorca, a tres de Marzo de 2017.

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por el Ilmo. Sr. Presidente Don Jaime Tártalo Hernández y por las Ilmas. Sras. Magistrados Doña Gemma Robles Morato y Doña Laia Piñol Jové el Procedimiento Abreviado número 3439/2015 procedente del Juzgado de Instrucción número Doce de Palma de Mallorca, Rollo de Sala nº 118/2015, por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA

, seguido contra Federico, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1965, con DNI NUM001, hijo de Genaro y Miriam, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, NUM003 de Palma de Mallorca, representado por el Procurador Don Albert Company Puigdellívol y defendido por el Letrado Don Domingo Garzón Ramos; Reyes, mayor de edad por cuanto nacida el día NUM004 de 1957, con DNI NUM005, hija de Nicolas y María Rosario, con antecedentes penales cancelables, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, NUM003 de Palma de Mallorca, representada por la Procuradora Doña Esperanza Nadal y defendida por el Letrado Don Llorenç Marc Gomila Puiggros; Diana

, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM006 de NUM007, con DNI NUM008, hija de Federico y Reyes, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, NUM003 de Palma de Mallorca, en situación de prisión provisional por esta causa, representada por el Procurador Don Albert Company Puigdellívol y defendida por el Letrado Don Miguel Hijano Arcas; Josefina, mayor de edad en cuanto nacida el día NUM009 de 1988, con DNI NUM010, hija de Federico y Reyes, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000, nº NUM002, NUM003 de Palma de Mallorca, representada por el Procurador Don Albert Company Puigdellívol y defendida por el Letrado Don José Ignacio Herrero Cereceda; Carmelo, mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM011 de 1983, con DNI NUM012, hijo de Federico y Reyes, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE000, nº NUM002 de Palma de Mallorca, representado por el Procurador Don Albert Company Puigdellívol y defendido por la Letrada Doña Francisca Rotger Tugores; Justo, mayor de edad, por cuanto nacido el día NUM013 de 1976, con DNI NUM014, hijo Teodoro y de Reyes, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE001 nº NUM015 NUM016 de Palma de Mallorca, representado por el Procurador Don José Luís Sastre y defendido por el Letrado Don Pedro Gelabert Rotger; y Raúl, mayor de edad en cuanto nacido el NUM017 de 1974, con DNI NUM018

, hijo Teodoro y de Reyes, sin antecedentes penales, con domicilio en CALLE001, NUM015, NUM016 de Palma de Mallorca, representado por el Procurador Don Antonio J. Ramón Roig y defendido por el Letrado Don Antonio Serra Esteva. Ha sido parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. José Díaz Capa. Ha sido Ponente, que expresa el parecer unánime de este Tribunal, la Ilma. Sra. Laia Piñol Jové.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente Procedimiento fue incoado en virtud de denuncia de la Policía Nacional de Estupefacientes-UDYCO. Mediante Auto de 20 de Octubre de 2008 se incoaron Diligencias Previas nº 3439/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 12 de los de Palma, declarando secretas las actuaciones, luego prorrogado, y ordenando que se remita los atentados ampliatorios y avances en la investigación, lo cual luego se cumplimentó. Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2008 se acordó entrada y registro en el domicilio de Reyes, Federico, Carmelo, Josefina, Diana y Raúl, sito en la CALLE000 nº NUM002 piso NUM003 de Palma de Mallorca. Tras los trámites oportunos se procedió a la detención de Federico, Carmelo, Josefina

, Diana, Reyes, Justo, Diego . Mediante Auto de 5 de Diciembre de 2012 se acordó la acomodación del procedimiento a los trámites del Procedimiento Abreviado, bajo el número 3439/2008 respecto de Reyes

, Federico, Carmelo, Justo, Diego, Diana, Josefina y Raúl .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación contra Federico, Carmelo, Josefina, Diana Reyes, Justo, Diego, Raúl de fecha 18 de enero de 2013. Mediante Auto de fecha 12 de febrero de 2013 se acordó la apertura del juicio oral y se tuvo por formulada acusación contra las personas antes indicadas por delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y que no causan grave daño a la salud del art. 368 Código Penal con aplicación de lo dispuesto en el art 8.4 del mismo cuerpo legal .

Mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2015 Diego fue declarado en rebeldía.

Las defensas de Reyes, Federico, Justo, Raúl, Diana y Carmelo presentaron sus respectivos escritos de defensa.

Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 2 de Noviembre de 2016, luego dejado sin efecto y señalando el día 9 de Noviembre de 2016. Llegado el día y habida cuenta de la renuncia por parte de los acusados Justo y Federico a sus defensas y la designación por la acusada Reyes de otro abogado se citó a las partes para que tuviera lugar la vista en el día 15 de Diciembre de 2016, celebrándose con el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, modificando las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, del que consideró autores a los acusados Federico, Carmelo, Josefina, Diana, Reyes y Justo, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando, para cada uno de los acusados, la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.000 EUROS, con la responsabilidad penal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 2 meses, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena al pago de las costas del procedimiento. Por otra parte, retiró la acusación respecto de Raúl .

Las defensas de Reyes, Josefina, Diana, Federico, Carmelo, modificando las conclusiones provisionales formuladas, las concordaron con las del Ministerio Fiscal. La defensa de Justo, en el mismo trámite, elevó sus conclusiones a definitivas.

Se practicó la prueba propuesta que fue tenida por pertinente y no fue renunciada, así como la documental que mediante interrogatorio resultó introducida y la que se tuvo a bien introducir, la cual se dio por reproducida.

Emitidos los pertinentes informes, únicamente Justo hizo uso del derecho a la última palabra, quedando el juicio visto para sentencia.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales, salvo el plazo por la elevada carga de asuntos que soporta éste órgano. HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que en fecha no determinada pero al menos desde el mes de septiembre de 2008 y hasta el 4 de diciembre del mismo año, Federico, mayor de edad con DNI nº NUM001

, con antecedentes penales susceptibles de cancelación; Carmelo mayor de edad con DNI nº NUM012, sin antecedentes penales; Josefina, mayor de edad con DNI nº NUM010, sin antecedentes penales; Diana, mayor de edad, con DNI NUM008, sin antecedentes penales; Reyes, mayor de edad, con DNI NUM005, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, actuando de mutuo acuerdo y con ánimo de obtener un beneficio de modo ilícito distribuyeron, desde el domicilio sito en CALLE000 nº NUM002, NUM003 de Palma de Mallorca, cannabis para obtener un beneficio económico con dichas ventas ejerciendo además funciones de vigilancia a efectos de no ser interceptados. En concreto, realizaron las siguientes entregas:

Sobre las 20:55 horas del día 24 de septiembre de 2008, se entregó al Sr. Cristobal tres trozos de una sustancia de color marrón oscuro, por un precio indeterminado, dos de los cuales éste entregó, a su vez, al Sr. Enrique . La sustancia intervenida a Cristobal, una vez convenientemente analizada resultó ser CANNABIS SATIVA TIPO RESINA, dio un peso neto de 0,349 gramos y ha sido valorada, según previo de compraventa en el mercado ilícito en un total de 2,21 euros. La sustancia intervenida a Enrique, una vez convenientemente analizada resultó ser CANNABIS SATIVA TIPO RESINA, dio un peso neto de 1,61 gramos y ha sido valorada, según previo de compraventa en el mercado ilícito, en un total de 8,21 euros.

El día 19 de noviembre de 2008, sobre las 20:30 horas los arriba citados entregaron, por un precio indeterminado, al Sr. Jacinto un trozo de sustancia marrón oscuro que resultó, convenientemente analizada, ser hachís, por un peso neto de 3,588 gramos, con una pureza de 2,78%, valorada en 18,29 €.

Sobre las 19:50 del día 19 de noviembre de 2008, se le encontró al Sr. Lorenzo un envoltorio que contenía cocaína, por un peso neto de 0,496 gramos y riqueza del 55%, sin que conste que se haya adquirido en el domicilio de la CALLE000, nº NUM002, NUM003, de Palma o a alguno de los acusados.

SEGUNDO

Por auto de fecha 4 de diciembre de 2008, se autorizó la entrada y registro en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM002 NUM003 de Palma de Mallorca, ante los indicios existentes en el mismo de la venta de las sustancias referidas por...

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