SAP Guadalajara 4/2017, 6 de Marzo de 2017

PonenteJOSE AURELIO NAVARRO GUILLEN
ECLIES:APGU:2017:19
Número de Recurso9/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución4/2017
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00004/2017

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: AAM

Modelo: N85850

N.I.G.: 19130 37 2 2012 0100146

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000009 /2012 -A

Delito/falta: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Procedimiento de origen: Sumario 2/12

Órgano de procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE GUADALAJARA

Contra: Rosendo, Victoriano, Luis Manuel, Juan Pablo

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA, JENNIFER VICENTE BENITO, ALICIA CARLAVILLA BELTRA,

Abogado/a: GONZALO PORRAS DEL PINO, MERCEDES NAVARRO ARMENTEROS, MARIA JOSEFA TORRES BERNARDOGONZALO PORRAS DEL PINO,, Mª JOSE TORRES BERNARDO,

MINISTERIO FISCAL

======================================================ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

======================================================

S E N T E N C I A Nº 4/17

En Guadalajara, a seis de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos del Sumario nº 2/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción número 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo 9/2012, seguidos por un delito contra la salud pública, grupo criminal y tenencia ilícita de armas, contra Juan Pablo

, con D.N.I número NUM000, mayor de edad, nacido en Madrid, y Luis Manuel, con D.N.I. NUM001

, mayor de edad, nacido en Madrid, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Carlavilla Beltrá y asistidos del Letrado D. Sachillo Neguro Blanco en sustitución de Dª María Josefa Torres Bernardo, Victoriano, con DNI número NUM002, mayor de edad, nacido en Madrid; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Jennifer Vicente Benito y asistido por la Letrado Dª Mercedes Navarro Armenteros, y Rosendo, con DNI número NUM003, mayor de edad, nacido en Tanger (Marruecos), representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Estremera Molina y asistido del Letrado D. Gonzalo Porras del Pino, habiendo ejercido la acusación el Ministerio Fiscal y designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ AURELIO NAVARRO GUILLÉN, siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de Instrucción número uno de Guadalajara, por un presunto delito contra la salud pública; siguiéndose los trámites de procedimiento correspondiente, en el que recayó el correspondiente auto de procesamiento y auto de conclusión del sumario remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial, en donde una vez abierto el correspondiente Rollo de Sala y dar cumplimiento a los trámites procesales acorde con el proceso incoado, se señaló día y hora para la celebración del juicio oral, llevándose a efecto con el resultado que obra en el acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 Código Penal, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en la modalidad de cantidad notoria, extrema gravedad, un delito de grupo criminal y un delito de tenencia ilícita de armas, estimando como responsables del mismo, en concepto de autores a los procesados, sin la concurrencia de circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera a:

  1. - Juan Pablo : 1) Por el delito reseñado en el apartado A de la conclusión segunda la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 3.787.397,2 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión prevista en el art. 53.2 del CP para el caso de impago; 2) Por el delito reseñado en el apartado C de la conclusión segunda, la pena de dos años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) Por el delito reseñado en el apartado D de la conclusión segunda, la pena de tres años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4) Por el delito y las faltas reseñados en el apartado E de la conclusión segunda, la pena de un año de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de doce días de localización permanente por cada una de las faltas. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del CP, deberá abonarse el periodo de tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado.

  2. - Luis Manuel : 1) Por el delito reseñado en el apartado A de la conclusión segunda, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 3.787.397,2 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión, prevista en el art. 53.2 del CP para el caso de impago; 2) Por el delito reseñado en el apartado C de la conclusión segunda, la pena de dos años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) Por el delito y las faltas reseñados en el apartado E de la conclusión segunda, la pena de un año de prisión con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de doce días de localización permanente por cada una de las faltas. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del CP, deberá abonarse el periodo de tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado.

  3. - Victoriano : 1) Por el delito reseñado en el apartado A de la conclusión segunda, la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 3.787.397,2 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de un año de prisión, prevista en el art. 53.2 del CP, para el caso de impago; 2) Por el delito reseñado en el apartado C de la conclusión segunda, la pena de dos años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del CP, deberá abonarse el periodo de tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado.

  4. - Rosendo : 1) Por el delito reseñado en apartado B de la conclusión segunda, la pena de seis años y nueve meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 5.310.982,08 €, sin responsabilidad personal subsidiaria por aplicación de lo dispuesto en el art. 53.3 del CP (salvo que el acusado sea condenado a pena privativa de libertad inferior a cinco años); 2) Por el delito reseñado en el apartado C de la conclusión segunda la pena de dos años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todo caso, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del C.P ., deberá abonarse el periodo de tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado.

En acto de la vista, modificó sus conclusiones en el sentido de incluir las atenuantes de dilaciones indebidas para todos los procesados y la atenuante de adicción a sustancias estupefacientes, para Juan Pablo, Luis Manuel y Rosendo, y modificó la petición de penas en los siguientes términos, para:

Juan Pablo : 1) Por el delito reseñado en el apartado A de la conclusión segunda la pena de dos años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 1.893.698,6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión, prevista en el art. 53.2 del CP, para el caso de impago; 2) Por el delito reseñado en el apartado C de la conclusión segunda, la pena de cuatro meses, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 3) Por el delito reseñado en el apartado D de la conclusión segunda, la pena de nueve meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Luis Manuel : 1) Por el delito reseñado en el apartado A de la conclusión segunda, la pena de dos años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 1.893.698,6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión prevista en el art. 53.2 del CP para el caso de impago; 2) Por el delito reseñado en el apartado C de la conclusión segunda, la pena de cuatro meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Victoriano : 1) Por el delito reseñado en el apartado A de la conclusión segunda, la pena de dos años de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 1.893.698,6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de prisión prevista en el art. 53.2 del CP, para el caso de impago; 2) Por el delito reseñado en el apartado C de la conclusión segunda, la pena de cuatro meses de prisión, con pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En todo caso y de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 del CP deberá abonarse el periodo de tiempo de privación de libertad sufrido por el acusado.

Rosendo...

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