SAP Guadalajara 18/2017, 2 de Marzo de 2017

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2017:18
Número de Recurso54/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución18/2017
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00018/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Equipo/usuario: EQ4

Modelo: SE0100

N.I.G.: 19130 37 2 2017 0100092

RAM R.APELACION ST MENORES 0000054 /2017 -S

Delito/falta: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Alejo

Abogado/a: D/Dª ROMÁN GARCÍA HERNÁNDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILTMO. SRA. PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS. SRES.MAGISTRADOS/AS:

Dª. MARIA VICTORIA HERNANDEZ HERNANDEZ

Dª. MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

SENTENCIA Nº 18/17

En GUADALAJARA, a dos de marzo del dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, con celebración de vista pública, el presente Expediente nº 31/16, dimanante del Juzgado de Menores de Guadalajara, por delito de hurto, seguido contra el menor Alejo, defendido por el Letrado D. Román García Hernández, siendo partes, como apelante Alejo, y, como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de Menores Nº 1 de Guadalajara, con fecha 20 de diciembre del 2016, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: " En la madrugada del día 5 de agosto de 2015, el menor Alejo, nacido el NUM000 /99, hijo de don Eladio Y DDOÑA Asunción, encontrándose en la localidad de DIRECCION000, Guadalajara, y en la zona del lavadero, en donde había quedado con sus amigos, en un momento dado, sin que conste acreditado que estuviera concertado con el resto de jóvenes que estaban en ese mismo lugar, entre ellos los menores Jacinto Y Manuel, se dirigió al camión Renault, B-120, matrícula Y-....-DZ, propiedad de la entidad SEDA DE REFOR SL, cuyo usuario don Salvador había dejado correctamente estacionado y, guiado por el propósito de ocasionar un menoscabo patrimonial, procedió a acceder al interior del vehículo, sin que conste que tuviera que forzar la cerradura, comenzando a dar fuertes patadas en la zona frontal, fracturando el panel central de mandos y el salpicadero. No se ha acreditado que el menor expedientado arrancara los cables del bombín de arranque, ni tampoco el valor de los desperfectos ocasionados ."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: " CONDENO al menor Alejo como responsable de un delito leve de daños, ya definido, a la medida de PRESTACIONES EN EBENEFICIO DE LA COMUNIDAD con una duración de VEINTICINCO0 HORAS. En materia de responsabilidad civil CONDENO a Alejo, DON Eladio Y DOÑA Asunción a abonar conjunta y solidariamente al propietario del camión matrícula Y-....-DZ la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por el importe de la reparación de los daños ocasionados exclusivamente en el panel central de mandos y el salpicadero de dicho camión. Dicha cantidad será incrementada, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello, con imposición al menor responsable de las costas procesales causadas ."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del menor, que fue admitido en ambos efectos y practicados los oportunos traslados, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal donde fue señalado el uno de marzo del presente año, para la vista de apelación que tuvo lugar con el resultado que obra en el acta.

HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a la presente resolución.

PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Una vez emitida sentencia condenatoria de Alejo por un delito leve de daños a la medida de prestaciones en beneficio de la comunidad, con una duración de veinticinco horas, se interpuso recurso de apelación contra la misma por parte de la defensa del condenado, instando su absolución alegando error en la apreciación de la prueba por no haber quedado acreditado que entrara en el camión ni que causara los daños, e infracción del principio de presunción de inocencia al no existir prueba de cargo suficiente contra él.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso e insta la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Procede examinar conjuntamente ambos motivos pues la parte recurrente, al amparo de los mismos, alega error en la valoración de la prueba e infracción de los principios de presunción de inocencia, lo que lleva a la negación de los hechos probados en sentencia.

(i). En primer lugar, en cuanto al principio de presunción de inocencia, tiene declarado esta misma Audiencia Provincial, en su Sentencia de fecha 2 de julio de 2014, que "E s menester recordar que el principio constitucional de presunción de inocencia opera sobre la ausencia depruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación del individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre lavaloraciónde las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por éstos para formar su convicción pueden sercontradichaspor otras de igual clase o entidad ( SSTC 28-9-1998

, 16-6-1998, 11-3-1996 ; SSTS 8-4-1999, 29-3-1999, 10-4-1997, 24-9-1996, entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 24 de Abril de 2019
    • España
    • 24 Abril 2019
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 2 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección 4.ª, en el rollo de apelación 54/2017 , dimanante del juicio ordinario 467/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR