SAP Granada 3/2017, 17 de Enero de 2017

PonenteENRIQUE PABLO PINAZO TOBES
ECLIES:APGR:2017:73
Número de Recurso541/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución17 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 541/2016

JUZGADO MERCANTIL Nº 1 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 840/2013

PONENTE SR. ENRIQUE PINAZO TOBES.- S E N T E N C I A Nº 3

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

Granada a 17 de enero de 2017.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 541/2016, en los autos de juicio ordinario nº 840/2013, del Juzgado Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de don Jose Carlos, representado por el procurador don Jesús Roberto Martínez Gómez y defendido por el letrado don Juan Carlos García López; contra Inmobiliaria Alozaima, S.L., representado por la procuradora doña María Luisa Torrecillas Cabrera y defendido por el letrado don José Alberto San Román Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 29 de junio de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE DESESTIMA la demanda presentada por D. Jesús Roberto Martínez Gómez, en nombre y representación de D. Jose Carlos, frente a Inmobiliaria Alozaima S.L., absolviendo a esta última de los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la actora.

SE ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Jesús Roberto Martínez Gómez, en nombre y representación de D. ª Sandra, frente a Inmobiliaria Alozaima SL declarando la nulidad del acuerdo adoptado en relación al punto cuarto del orden del día de la Junta Genereal de socios celebrada el 5 de septiembre de 2013 por vulneración del derecho de información.

Notifíquese esta sentencia a las partes del proceso".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 25 de octubre de 2016 y formado rollo, por providencia de fecha 22 de noviembre de 2016 se señaló para votación y fallo el día 12 de enero de 2016, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE PINAZO TOBES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es lícito para el Tribunal, que conoce del recurso de apelación, modificar, alterar o transformar el problema litigioso, delimitado por las alegaciones de las partes efectuadas en momento procesal oportuno, apartándose de los hechos fijados en la instancia, o sustituir las cuestiones debatidas por otras (entre otras Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1991, 3 de marzo, 10 de junio y 8 de octubre de 1992, 30 de diciembre de 1993, 22 de julio y 10 de noviembre de 1994 y 2 de octubre de 2003 ), y aunque ciertamente el Tribunal de segundo grado puede examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ya que no está autorizado a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en primera instancia, evitando así una grave indefensión de la parte contraria. Por ello es indudable, sin necesidad de ofrecer otra argumentación, que no procede valorar la invocación de cuestiones nuevas por las partes tanto en el recurso como en el escrito de oposición.

Dado el confuso planteamiento de los litigantes, inicialmente debemos poner de relieve, que resulta improcedente, en esta segunda instancia, el examen de los acuerdos del cuarto punto del orden del día de la junta de 5 de septiembre de 2013, relativo a la aprobación de las cuentas anuales de los ejercicios 2011 y 2012, tras consentirse su nulidad, establecida en la sentencia apelada. Solo parece necesario tomar en cuenta la innegable repercusión de tal nulidad, sobre el acuerdo adoptado en relación con el tercer punto del orden del día, precisando, en relación al segundo, que respecto de la información requerida respecto de la aprobación de las cuentas anuales de los años 2011 y 2012, anulada por violación del derecho de información, que nada se pidió respecto del reflejo en tales cuentas anuales del producto de la venta de 14 inmuebles que, como resulta de las actuaciones, se llevaron a cabo en ejercicios anteriores (2001,2002,2007 y 2009), resultando revelador que en el desarrollo de la audiencia previa la parte demandante pusiera de relieve, especialmente al argumentar sobre la procedencia de la prueba solicitada, la inexistencia actual de saldo para pagar los créditos de los socios a los que se refería la ampliación de crédito por compensación.

SEGUNDO

En relación con la nulidad del primer acuerdo del orden del día (Cese y nombramiento del administrador, ratificación, en su caso, del acuerdo anterior en relación con este punto), salvo que, indebidamente, se hubiese aprovechado tal acuerdo para sorprender a los socios aprobando la labor del administrador, no alcanzamos a comprender los motivos de nulidad suscitados por los recurrentes, destacando que ningún derecho de información pudo aquí vulnerarse, respecto del cese y el nombramiento, cuando ninguna se solicitó al respecto por los demandantes, debiendo destacar como la propia Sra. Sandra, voto a favor del cese y nombramiento del órgano de administración, incluida la ratificación de los acuerdos anteriores sobre este punto.

Sin embargo, en cuanto el acuerdo adoptado excede de la ratificación del nombramiento anterior de administrador, dando también por valido el realizado en juntas anteriores, en la medida en que parece que también se aprobó la labor realizada por el antes nombrado, como reconoce la contestación de la propia sociedad, solo en este apartado y respecto de la aprobación concreta de este punto, debe estimarse el recurso y la demanda, ya que, teniendo en cuenta la finalidad de la convocatoria, es decir poner en conocimiento de los socios las materias o temas sobre las que va a tratar la reunión para que puedan asistir y votar en ella de forma consciente y reflexiva, solicitando asesoramiento e información para valorar la trascendencia de los temas, evitando elementos de sorpresa, reforzando su derecho de información, permitiendo también al ausente ejercer un control de la legalidad de los acuerdos que se adopten mediante la impugnación de aquellos que no se correspondan con el orden del día de la convocatoria, en la medida en que se adoptó un acuerdo que no aparecía entre los temas a tratar en la convocatoria, debemos en este concreto punto estimar vulnerados los derechos de los apelantes.

Obviamente la aceptación inicial de la convocatoria por la Sra. Sandra en la junta, no cabe estimarla extendida a los acuerdos posteriores que no guardan relación con el orden del día por ella aceptado.

TERCERO

Respecto del acuerdo del tercer punto del orden del día, dejando para el final el más trascendente, es decir la...

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