SAP Ciudad Real 29/2017, 23 de Febrero de 2017

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APCR:2017:152
Número de Recurso14/2017
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución29/2017
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00029/2017

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Equipo/usuario: MOP

Modelo: 213100

N.I.G.: 13082 41 2 2014 0040327

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000014 /2017

Delito/falta: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Recurrente: Rafaela

Procurador/a: D/Dª MACARENA PORRAS VILLA

Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS TORRES CARRETERO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

S E N T E N C I A N º 29

===============================

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

Dª DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

================================

En Ciudad Real a veintitrés de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado 269/15 y del Juzgado de lo Penal 2, seguidos por el contrario Rafaela, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Representado en las actuaciones por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª MACARENA PORRAS VILLA. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, Doña MARIA JESUS ALARCON BARCOS, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 29 de noviembre de 2016, el Juzgado de lo Penal número 2 de Ciudad Real, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:

" 1.- La acusada Rafaela, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, fue condenada a la pena de 40 días de multa con cuota diaria de 10 euros y que se transformaría en responsabilidad personal subsidiaria a cumplir en Centro Penitenciario, que podría cumplirse en régimen de localización permanente de veinte días, en virtud de Sentencia firme dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Tomelloso en el Juicio Inmediato de Faltas 2/12, dando lugar a la ejecutoria 36/12, en la que se efectuó la correspondiente liquidación de condena y se requirió a la acusada para el cumplimiento de los días de localización permanente.

Así, la acusada, pese a ser conocedora de la obligación de cumplir veinte días de localización permanente y pese a ser notificada y requerida personalmente el 6 de febrero de 2014 para cumplir tales días desde el 3 al 22 de marzo de 2014, ambos inclusive, en el domicilio sito en CALLE000 nº NUM000 de Tomelloso, consciente del deber de permanecer en su domicilio y con manifiesto desprecio a la Administración de Justicia, se ausentó de su domicilio de tal manera que el día 8 de marzo se presentó en las dependencias de la policía local en estado de embriaguez; el 9 de marzo, sobre las 12:35 horas, los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del cumplimiento de la pena advirtieron, tras visitar el domicilio de la CALLE000 nº NUM000, que ésta no se encontraba en el domicilio; el 12 de marzo, a las 20:45 minutos, se hallaba en el Café Paris alterando el orden; el 14 de marzo, a las 09:55 horas se volvió a personar en dependencias de la Policía Local con el periódico en la mano manifestando a los Agentes que le daba igual incumplir la pena ya que cuanto más le dicen que no salga a la calle más quiere salir; el día 15 de marzo sobre las 15:29 horas, los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del cumplimiento de la pena advirtieron, tras visitar el domicilio de la CALLE000 nº NUM000, que ésta no se encontraba en el domicilio; el día 21 de marzo, siempre de 2014, sobre las 20:30 horas, los agentes de Policía Local encargados de la vigilancia del cumplimiento de la pena advirtieron, tras visitar el domicilio de la CALLE000 nº NUM000, que ésta no se encontraba en el domicilio.

  1. - La acusada se encuentra afecta de una alteración leve de la personalidad y alcoholismo crónico, teniendo su capacidad cognoscitiva y volitiva parcialmente alterada, en concreto, en relación con los hechos objeto de acusación en este procedimiento. "

" y fallo:

" CONDE NO a Rafaela como autora criminalmente responsable de un delito CONTINUADO de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada prevista en el art 21.7ª en relación con el art 21.1 ª y 20.1º del Código Penal, a la pena de 9 meses de multa con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas del art 53 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales. "

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora Sra. MACARENA PORRAS VILLA, en nombre y representación de Dª. Rafaela .

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, con presentación de escritos de impugnación o adhesión, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, Y se deliberó esta resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alza la defensa que fundamenta su recurso en la existencia de error en la valoración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR