SAP Córdoba 58/2017, 25 de Enero de 2017

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2017:38
Número de Recurso5/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/2017
Fecha de Resolución25 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA.

SECCIÓN 1º-CIVIL.

S E N T E N C I A Nº 58/2017.- Iltmo. Sr.

Magistrado:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 4 de Córdoba

Autos: Juicio Verbal 409/16

Rollo: 5

Año 2017

En Córdoba, a veinticinco de enero de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia constituida como Tribunal Unipersonal, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Carlos José, representado por el procurador Sr. Cañete Vidaurreta y asistido del letrado Sr. de los Rios Romero, siendo parte apelada Amador, representado por la procuradora Sra. González Santacruz y asistido de le letrada Sra. Molina Ariza y Domingo, representado por la procuradora Sra. Lloreda Molina y asistido del letrado Sr. Francisco Sales Calvo-Rubio Romero-Portocarrero .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 23.9.2016 cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda promovida por el Procurador Sr. Cañete Vidaurreta, en nombre y representación de D. Carlos José, contra D. Domingo y D. Amador,

  1. - Debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas contra ellos en la demanda.

  2. - Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

-El objeto de este procedimiento es reclamación que se hace pro el demadnante, en calidad de arrendador, a los demandados, en calidad de arrendatarios de un cincuenta por ciento de local comercial integrado por la finca registral y parte de la colindante propiedad del primero, de los importes del recibo de IBI correspondiente al objeto arrendado durante los ejercicios 2011 a 2015, tras haber quedado extinguido el contrato de arrendamiento. La controversia se centra en si medió o no acuerdo entre las partes de condonar el arrendador a los arrendatarios esa partida, a lo que la sentencia apelada da respuesta afirmativa sustancialmente en base a los declarado por la testigo doña Frida y determinados actos periféricos.

El recurso cuestiona esa valoración de la prueba pues del mismo modo que no hay constancia escrito de reclamación de esas cantidades, tampoco consta por escrito el pacto de condonación que se entiende acreditado, mediando reclamación por burofax de 22.1.2016 (documento n. 4 y 5 de la demanda), sin mediar renuncia a las cantidades en la entrega de llaves, y que las dudas manifestadas por el demandante a propósito de la desgravación o no de esas cantidades, las justifica por ser el asesor fiscal el que lelva estos temas, siendo, además, intrascendente, por que se trataba de cantidades debidas por los arrendatarios.

SEGUNDO

Ddebemos de recordar por un lado, el hecho de que la apelación es un nuevo juicio sin ningún tipo de restricción en cuanto a la valoración de la prueba, sin más restricciones que las pretensiones de las partes, y los motivos de impugnación, conforme al artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y rigiendo la prohibición de la reformatio in peius (ver sentencias del Tribunal Supremo de 6.5.2009, recurso 1858/2004, 14.6.2011, 18.5.2015, recurso 2217/2013, 9.6.2015, recurso 1370/2013 ), y por otro, que el ámbito de la fundamentación de la sentencia de segunda instancia, señala la sentencia del Tribunal Supremo de 4.2.2015, recurso 657/2013, que " la Audiencia Provincial, para desestimar un recurso de apelación, no se encuentra...

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